Artículo 831.- Admisibilidad
Además de lo dispuesto en el Artículo 751, a la solicitud se acompañará:
1.- Copia certificada de la partida de defunción del causante o la declaración judicial de muerte presunta;
2.- Copia certificada de la partida de nacimiento del presunto heredero, o documento público que contenga el reconocimiento o la declaración judicial, si se trata de hijo extra-matrimonial;
3.- Relación de los bienes conocidos;
4.- Certificación registral de que no hay inscrito testamento en el lugar del último domicilio del causante y en donde tuvo bienes inscritos; y
5.- Certificación registral de los mismos lugares citados en el inciso anterior de que no hay anotación de otro proceso de sucesión intestada.
De ser el caso, se acompaña a la solicitud la constancia de inscripción de la unión de hecho en el Registro Personal.
Concordancias
CC: arts. 63, 65, 387, 390, 391; CPC: arts. 235, 424, 425, 751, 793, 833.2; Ley 26662: art. 39.
Jurisprudencia del artículo 831 del Código Procesal Civil
-
Corte Suprema
- Procedimiento notarial de sucesión intestada es nulo si heredero adjuntó partida de nacimiento inscrita extraordinariamente y obtenida de manera fraudulenta [Casación 3763-2021, Puno]. Link: lpd.pe/kwVZg
-
Tribunal Registral
- Sucesión intestada no busca identificar los bienes y derechos del causante, sino a los sucesores que asumirán el patrimonio [Resolución 296-2009-Sunarp-TR-T]. Link: lpd.pe/pBxOY
- No cabe iniciar nuevo procedimiento sucesorio si en el registro existe inscripción de sucesión respecto al mismo causante [Resolución 203-2010-Sunarp-TR-T]. Link: lpd.pe/2o6NJ
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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