Convierten diversos órganos jurisdiccionales en salas y juzgados constitucionales transitorios [Lima]

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Convierten diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima en salas constitucionales y juzgados constitucionales transitorios, y dictan otras medidas

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 060-2018-CE-PJ

Lima, 7 de febrero de 2018

VISTOS:

Los Oficios Nº 623-2017-P-CSJL-PJ y 11-2018-P-CSJL-PJ, cursados por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima; así como, el Oficio N° 029-2018-P-UETICPP/PJ, del Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.

CONSIDERANDO:

Primero.- Que, el artículo 4º de la Resolución Administrativa N° 193-2017- CE-PJ de fecha 31 de mayo de 2017, dispuso que la Corte Superior de Justicia de Lima, en mérito a su requerimiento de órganos jurisdiccionales de la especialidad constitucional, deberá remitir a la Comisión Nacional de Productividad Judicial una propuesta para convertir no menos de dos órganos jurisdiccionales de la citada Corte Superior, a la especialidad constitucional.

Segundo.- Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Oficio N° 623-2017-P-CSJL-PJ, hace de conocimiento la situación crítica que se presenta en los órganos jurisdiccionales en materia constitucional; debido a la excesiva carga procesal en curso. Por lo que, a fin de atender adecuadamente el trámite de los expedientes y resolver en plazo razonable, propone la creación de cinco juzgados constitucionales y tres salas superiores de esta especialidad.

Tercero.- Que, el pedido presentado fue remitido a la Oficina de Productividad Judicial; la cual, evaluándolo, ha presentado el Informe Nº 004-2018-OPJ-CENPJ-CE/PJ.

Cuarto.- Que, de otro lado, el Presidente de la mencionada Corte Superior a fin de viabilizar la mejora del servicio de la justicia constitucional en el Distrito Judicial de Lima, alternativamente presenta la siguiente propuesta:

a) Conversión de tres juzgados de trabajo transitorios, en razón que a la fecha se cuenta con siete de ellos para la liquidación de 5,089 procesos laborales de la Ley 26636; y cuya culminación estaba prevista para el mes de agosto de 2019; considerando factible que dicha carga pueda ser asumida por cuatro juzgados de trabajo liquidadores, los cuales culminarían su funcionamiento en octubre de 2020.

b) Conversión de la 3° Sala Penal Liquidadora, dado que del informe remitido por la Magistrada Coordinadora del Subsistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, el referido órgano jurisdiccional no tiene expedientes en curso; tramitándose un (1) expediente pendiente de iniciar, ocho (8) procesos reservados, y cuatrocientos noventa y cinco (495) apelaciones de procesos sumarios. En ese sentido, quedarían aún dos Salas Penales Liquidadoras.

c) Conversión de la 5° Sala Civil de la citada Corte Superior, aduciendo que esta sería la elegida por razón de orden, para que queden las salas civiles con numeración correlativa, considerando que la carga procesal que tienen es similar.

d) La otra sala faltante de la especialidad constitucional, plantea que sea creada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, o reubicada de otra Corte Superior del país; sin perjuicio a ello, se faculte a la presidencia para que en el transcurso del año identifique otra sala superior que pueda ser convertida, a fin de completar las tres salas superiores constitucionales.

e) Los otros dos juzgados de la especialidad constitucional, plantea que sean creados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, o reubicados de otra Corte Superior del país; sin perjuicio a ello, se faculte a la presidencia para que en el transcurso del año identifique dos juzgados especializados para que puedan ser convertidos, a fin de completar los quince juzgados constitucionales.

f) En el caso de la sala penal liquidadora convertida a la especialidad constitucional, que asuma funciones con carga cero, asignándose turno hasta que equipare su carga procesal constitucional con la sala civil convertida a la especialidad constitucional; precisando que la carga procesal de la 3° Sala Penal Liquidadora debe ser redistribuida a las otras dos salas penales liquidadoras, salvo aquella donde ya se realizó vista de causa.

g) En el caso de la sala civil convertida a la especialidad constitucional, que redistribuya su carga civil a las otras cuatro salas civiles, salvo aquella donde ya se realizó la vista de causa; no recibiendo causas hasta que la otra sala superior convertida a constitucional equipare su carga procesal.

h) En el caso de las cuatro salas civiles subsistentes, que culminen con la carga procesal constitucional que tienen, lo que significa que no redistribuirán dicha carga.

i) La entrada en funcionamiento de los tres juzgados constitucionales implicará el cierre de turno para los diez juzgados constitucionales actuales, hasta equipar la carga procesal; permitiendo atender y disminuir sensiblemente la carga procesal atrasada.

j) Estando que en el mes de febrero se produce las vacaciones judiciales, que el funcionamiento de estos nuevos órganos jurisdiccionales de la especialidad constitucional, se inicie a mediados del mes de marzo, otorgándosele las facultades correspondientes.

Quinto.- Que, asimismo, mediante Oficio N° 029-2018-P-UETICPP/PJ el Presidente de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, expresa conformidad a la propuesta de conversión de la 3° Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima, a la especialidad constitucional.

Sexto.- Que, el literal d) del artículo décimo sexto de la Resolución Administrativa N° 178-2016-CE-PJ de fecha 13 de julio de 2016, dispuso respecto al Plan de Liquidación de los Juzgados de Trabajo Liquidadores Transitorios de la Corte Superior de Lima, que “ … los ocho órganos jurisdiccionales con mayor nivel resolutivo al término del proceso de liquidación permanecerían en la Corte Superior de Justicia de Lima o en las Cortes Superiores de Lima Norte, Lima Este o Lima Sur que lo requieran”.

Sétimo.- Que, el artículo 4° de la Resolución Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, prevé que “Las posibles necesidades de incremento de órganos jurisdiccionales (…) deberán ser cubiertas prioritariamente mediante la reubicación y/o conversión de otros órganos jurisdiccionales, permanentes o transitorios, o mediante la creación de nuevos órganos jurisdiccionales, siempre que se tenga el respectivo financiamiento”.

Octavo.- Que, el artículo sétimo de la Resolución Administrativa N° 193-2017-CE-PJ de 31 de mayo de 2017, dispuso que “Las plazas de magistrado de los juzgados penales de la Corte Superior de Lima, Lima Norte, Lima Sur y Lima Este que vayan quedando vacantes, no deberán ser convocadas a concurso por el Consejo Nacional de la Magistratura, a fin de que puedan ser susceptibles a ser convertidas a otra especialidad que se requiera, considerando que al implementarse próximamente el nuevo sistema procesal penal en las citadas Cortes Superiores, se asignaría presupuesto para crear nuevos órganos jurisdiccionales de investigación preparatoria, penales unipersonales, penales colegiados y salas penales de apelaciones; por lo que los actuales juzgados penales se convertirían en liquidadores del antiguo sistema procesal”.

Noveno.- Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por consiguiente, teniendo en consideración la restricción presupuestal, resulta factible la propuesta de conversión de órganos jurisdiccionales presentada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 140-2018 de la cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Convertir, a partir del 1 de abril de 2018, los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima:

a) 5° Sala Civil, en 1° Sala Constitucional.

b) 3° Sala Penal Liquidadora, en 2° Sala Constitucional.

Artículo Segundo.- Convertir, a partir del 1 de abril de 2018, los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima, los cuales ejercerán sus funciones con turno abierto:

a) 8° Juzgado de Trabajo Transitorio, en 1° Juzgado Constitucional Transitorio.

b) 18° Juzgado de Trabajo Transitorio, en 2° Juzgado Constitucional Transitorio.

c) 20° Juzgado de Trabajo Transitorio, en 3° Juzgado Constitucional Transitorio.

Artículo Tercero.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, dispondrá las siguientes acciones administrativas:

a) Que la sala penal liquidadora convertida a la especialidad constitucional, asuma funciones con carga cero, abriéndosele turno hasta que equipare su carga procesal constitucional con la sala civil convertida a la especialidad constitucional; la carga procesal de la 3° Sala Penal Liquidadora debe ser redistribuida a las otras dos salas penales liquidadoras; salvo aquella donde ya se realizó la vista de causa.

b) Que la sala civil convertida a la especialidad constitucional, redistribuya su carga civil a las otras cuatro salas civiles; salvo aquella donde ya se realizó la vista de causa, no recibiendo causas hasta que la otra sala superior convertida a constitucional equipare su carga procesal. Las cuatro salas civiles subsistentes, culminarán con la carga procesal constitucional que tienen, lo que significa que no redistribuirán dicha carga.

c) Que los tres juzgados constitucionales transitorios reciban expedientes nuevos a partir del 1 de abril de 2018, cerrando turno a los diez juzgados constitucionales existentes en la actualidad, hasta equiparar la carga procesal.

d) Que el total de expedientes que tienen el 8°, 18° y 20° Juzgados de Trabajo Transitorios, convertidos a la especialidad constitucional, sean redistribuidos equitativa y aleatoriamente al 14°, 15°, 25° y 26° Juzgados de Trabajo Transitorios de dicha Corte Superior.

Artículo Cuarto.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima deberá adoptar las acciones pertinentes, para la implementación de las acciones dispuestas en la presente resolución administrativa; así como, evitar el quiebre de juicios en los órganos jurisdiccionales respectivos.

Artículo Quinto.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima para que en el transcurso del presente año, y en el marco de sus propios órganos jurisdiccionales, identifique una sala superior y dos juzgados especializados para que puedan ser convertidos a la especialidad constitucional, a fin de completar las tres salas y quince juzgados especializados requeridos.

Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidente de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Oficina de Productividad Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO
Presidente

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