Mediante la Resolución 103-2022-CG, Contraloría establece disposiciones complementarias de la ley para la expansión del control concurrente.
Aprueban la Directiva Nº 008-2022-CG/GMPL “Directiva externa que establece disposiciones complementarias de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente”
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 103-2022-CG
Lima, 11 de marzo de 2022
VISTOS:
Las Hojas Informativas Nº 000016-2022-CG/SESNC y Nº 000023-2022-CG/SESNC, de la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control; el Memorando N° 000096-2022-CG/GMPL, de la Gerencia de Modernización y Planeamiento; y, las Hojas Informativas Nº 000052-2022-CG/GJNC, N° 000058-2022-CG/GJNC y Nº 000074-2022-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias, señala que el ejercicio del control gubernamental se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso;
Que, de otro lado, el literal b) del artículo 32 de la Ley N° 27785, establece como facultades del Contralor General de la República, planear, aprobar, dirigir, coordinar y supervisar las acciones de la Contraloría General de la República y de los órganos del Sistema; asimismo, el literal c) lo faculta a dictar las normas y las disposiciones especializadas que aseguren el funcionamiento del proceso integral de control, en función de los principios de especialización y flexibilidad;
Que, en virtud del artículo 1 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, se dispone que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los diez millones de soles, son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República;
Que, el artículo 2 de la Ley N° 31358 dispone que para la aplicación del mecanismo de control gubernamental en las inversiones a que se refiere el artículo 1 de la referida Ley, se destina para su financiamiento hasta el 2% (dos por ciento) de su valor total, desde la fase de formulación y evaluación;
Que, a su vez, el artículo 3 de la Ley N° 31358 dispone que toda ejecución de cualquier iniciativa de contratación de bienes y servicios que no constituyan inversión y cuyos montos convocados superen los diez millones de soles, son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República. Para este efecto, los pliegos comprendidos en dicha modalidad de control gubernamental deben destinar para su financiamiento hasta el 2% del monto convocado con cargo a su presupuesto institucional;
Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 31358 dispone que, para aquellas inversiones que se encuentren en fase de ejecución, los pliegos quedan facultados a financiar este mecanismo de control con cargo a su presupuesto institucional de gastos de capital, sin demandar recursos adicionales al tesoro público;
Que, asimismo, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31358 dispone que la Contraloría General de la República emite las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la aplicación de la presente Ley; en virtud de lo cual, mediante Resolución de Contraloría N° 019-2022-CG se aprobó el “Plan de Implementación de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente”, a fin de garantizar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en dicha norma;
Que, en ese contexto, se ha identificado la necesidad de emitir la “Directiva externa que establece disposiciones complementarias de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente”, con la finalidad de establecer las disposiciones normativas complementarias necesarias para la implementación de la Ley N° 31358, a fin de que las entidades del Estado implementen acciones para el financiamiento y ejecución del control concurrente a inversiones e iniciativas de contratación de bienes y servicios que no constituyan inversión, con valor total de inversión y monto convocado, respectivamente, mayores a los diez millones de soles;
Que, conforme a lo expuesto en la Hoja Informativa Nº 000016-2022-CG/SESNC, de la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control, se propone aprobar la Directiva señalada en el párrafo anterior, con el objetivo de regular el proceso, actividades y responsabilidades para que las entidades del Estado implementen las acciones necesarias para el financiamiento y ejecución del control concurrente por parte de la Contraloría General de la República, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 31358; asimismo, se aprecia que mediante Hoja Informativa Nº 000023-2022-CG/SESNC, se efectuó la evaluación técnica a los comentarios efectuados por los órganos y unidades orgánicas de línea respecto de la propuesta de Directiva en mención;
Que, de acuerdo a lo informado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental mediante las Hojas Informativas Nº 000052-2022-CG/GJNC, Nº 000058-2022-CG/GJNC y Nº 000074-2022-CG/GJNC, y con base en los argumentos expuestos en las Hojas Informativas Nº 000016-2022-CG/SESNC y Nº 000023-2022-CG/SESNC, de la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control, se considera jurídicamente viable la emisión de la Resolución de Contraloría que aprueba la “Directiva externa que establece disposiciones complementarias de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente”, cuya propuesta ha sido elevada a través del 000096-2022-CG/GMPL, de la Gerencia de Modernización y Planeamiento;
Que, del mismo modo, se advierte una mención errónea en la descripción de la actividad prevista en el numeral 3.1 de la Tabla n.° 3 del Componente n.° 3: Gestión de las transferencias financieras, contenido en la Sección 2: Implementación de la Ley, del acápite VI. Secciones y Componentes del “Plan de Implementación de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente”, por lo que resulta pertinente proceder a su modificación, contando a tal efecto con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental y de la Secretaría General, expresada en la Hoja Informativa N° 000058-2022-CG/GJNC y Proveído N° 000148-2022-CG/SGE, respectivamente;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 008-2022-CG/GMPL “Directiva externa que establece disposiciones complementarias de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente”, la misma que en Anexo 1 forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Modificar la descripción de la actividad prevista en el numeral 3.1 de la Tabla n.° 3 del Componente n.° 3: Gestión de las transferencias financieras, contenido en la Sección 2: Implementación de la Ley, del acápite VI. Secciones y Componentes del “Plan de Implementación de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente”, aprobado por Resolución de Contraloría N° 019-2022-CG, conforme al Anexo 2 que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y a su vez ésta con sus Anexos en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria) y en la Intranet de la Contraloría General de la República.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NELSON SHACK YALTA
Contralor General de la República
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