¡Atención! Ley de protección para gestantes y madres lactantes en el trabajo [Ley 31051]

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[Actualización 8.10.2020]

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 8 de octubre de 2020.


LEY Nº 31051

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AMPLÍA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN LABORAL PARA MUJERES GESTANTES Y MADRES LACTANTES EN CASOS DE EMERGENCIA NACIONAL SANITARIA

Artículo Único. Modificación del artículo 1 de la Ley 28048, Ley de Protección a favor de la Mujer Gestante que Realiza Labores que Pongan en Riesgo su Salud y/o el Desarrollo Normal del Embrión y el Feto

Modifícase el Artículo 1 de la Ley 28048, Ley de Protección a favor de la Mujer Gestante que Realiza Labores que Pongan en Riesgo su Salud y/o el Desarrollo Normal del Embrión y el Feto, en los siguientes términos:

Artículo 1. Objeto de la Ley

En los centros de trabajo las mujeres gestantes solicitarán al empleador no realizar labores que pongan en peligro su salud y/o la del desarrollo normal del embrión y el feto durante el período de gestación, el cual debe estar certificado por el médico tratante.

El empleador después de tomar conocimiento de lo solicitado asignará a la mujer gestante labores que no pongan en riesgo la salud y/o desarrollo normal del embrión y el feto durante el período de gestación, sin afectar sus derechos laborales.

Durante la vigencia del estado de emergencia nacional de carácter sanitario declarada por el Estado, el empleador identifica a las trabajadoras mujeres gestantes y madres lactantes cuya integridad o la de su menor hijo/a son puestas en riesgo por las circunstancias que propiciaron el estado de excepción decretado, a efectos de aplicar de forma obligatoria el trabajo remoto para el cumplimiento de sus actividades laborales.

Cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto y mientras dure la emergencia sanitaria, el empleador asigna a las mujeres gestantes y madres lactantes labores compatibles con las funciones que originalmente realizaban, o en su defecto otorga preferentemente licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. Adecuación del Reglamento de la Ley 28048

Adecúese el Reglamento de la Ley 28048 a lo establecido en la presente modificación.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecisiete días del mes de setiembre de dos mil veinte.

MANUEL MERINO DE LAMA
Presidente del Congreso de la República

LUIS VALDEZ FARÍAS
Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de octubre del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República

WALTER MARTOS RUIZ
Presidente del Consejo de Ministros

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[Nota original 7.9.2020]

El Pleno del Congreso aprobó con 118 votos a favor la Ley que propone establecer medidas de protección a las mujeres gestantes y madres lactantes en el ámbito laboral para resguardar su salud e integridad durante emergencia nacional sanitaria.

La presidenta de la Comisión de la Mujer, Carolina Lizárraga, propuso exonerar de la segunda votación el texto sustitorio, ya que no se registró ninguna abstención o voto en contra en la primera votación.

La congresista María Céspedes indicó que su iniciativa busca la modificación del artículo 1 de la Ley 28048 a favor de la protección de la mujer gestante que labora en un ámbito que pongan en riesgo su salud o el desarrollo normal del embrión o el feto.

Cabe destacar que cuando la portavoz de la bancada del Frepap fue consultada por el diario La República, mencionó que la fiscalización del cumplimiento de la ley estará a cargo de la Sunafil.

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