El congresista Hamlet Echeverría Rodríguez, miembro de la grupo parlamentario Juntos
por el Perú – Voces del Pueblo – Bloque Magisterial, presentó un proyecto de ley que plantea que fiscales vuelvan a hacerse cargo de la investigación preliminar.
El legislado sostiene en la exposición de motivos de la medida, la cual restituye la vigencia del régimen anterior a la Ley 32130, que está última norma «rompe el equilibrio institucional del sistema procesal penal» y genera el espacio para «prácticas arbitrarias» o «manipulaciones» en la fase preliminar de la investigación.

Echeverría Rodríguez sostiene también «diversos organismos de derechos humanos y colectivos ciudadanos han alertado sobre el riesgo de detenciones arbitrarias, fabricación de pruebas y uso desproporcionado de la fuerza, especialmente en contextos de protesta social».
Asimismo, debido a que no existe la supervisión del Ministerio Público, señala, la debilidad de los controles de legalidad y proporcionalidad podrían conllevar a «vulneraciones graves a derechos como la libertad personal, la integridad física y el debido proceso«.
LEY QUE RESTITUYE LA VIGENCIA DEL REGIMEN ANTERIOR A LA LEY N° 32130 PARA RESTABLECER EL PRINCIPIO DE CONDUCCION FISCAL
Los congresistas de la Republica que suscriben, miembros del Grupo Parlamentario Juntos
por el Perú – Voces del Pueblo – Bloque Magisterial, a iniciativa del Congresista de la República HAMLET ECHEVERRÍA RODRÍGUEZ, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú, y de
conformidad con los artículos 74, 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República,
proponen el siguiente Proyecto de Ley.
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE RESTITUYE LA VIGENCIA DEL REGIMEN ANTERIOR A LA LEY N° 32130
PARA RESTABLECER EL PRINCIPIO DE CONDUCCION FISCAL
Articulo 1. Objeto de la Ley
Deróguese la Ley N° 32130, Ley que fortalece la investigación policial en el marco de la
lucha contra la delincuencia y el crimen organizado. Con la finalidad de restablecer el
principio de conducción fiscal.
Artículo 2. Disposición complementaria derogatoria
Deróguense las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido en
la presente Ley.
[Continúa…]




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