La fiscal coordinadora Marita Barreto fue apartada de su cargo, este miércoles 9 de octubre, por un período de seis meses. La Autoridad Nacional de Control (ANC) del Ministerio Público dispuso, en primera instancia, esta medida contra la coordinadora del Equipo Especial de Fiscales contra la Corrupción del Poder (Eficcop).
De acuerdo a las diligencias, la presunta divulgación de material reservado habría puesto en peligro las identidades de posibles colaboradores clave.
Por su parte, Barreto Rivera compartió un comunicado en el que «niega categoricamente» las tres acusasiones en su contra. De acuerdo a la fiscal, los presuntos hechos que le imputan son: ordenar que una colega suya denuncie al periodista Carlos Paredes, escribir artículos para un libro de derecho penal junto a un fiscal del Eficcop y filtrar información al hombre de prensa citado.
La funcionaria argumentó que no representa ningún riesgo para la investigación su permanencia en el cargo y calificó a la medida de «arbitraria» y desproporcionada». Además, anunció que apelará la decisión. 
Las investigaciones contra la fiscal Barreto
Una investigación preliminar contra la alta funcionaria se abrió tras una denuncia por la presunta filtración de información reservada, en el marco de un proceso contra el congresista Guillermo Bermejo, a la prensa; informó el programa Contracorriente.
El caso está a cargo de la Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, liderada por la fiscal suprema Delia Espinoza. Mientras que, Juan Antonio Fernández Jerí, ocupa el cargo de actual jefe del ANC.
El legislador de Cambio Democrático-Juntos por el Perú interpuso el recurso contra la coordinadora del Eficcop por los presuntos delitos de revelación indebida de identidad y omisión; y rehusamiento o demora de actos funcionales.
El periodista Carlos Paredes, director del programa citado, aseguró días antes que Barreto Rivera «filtra información a la prensa». Detalló que un año atrás la fiscal lo citó en un parque para brindarle información sobre el caso de Bermejo:
Yo mismo, alguna vez, he sido llamado por ella; no a su despacho, sino a un parque en las inmediaciones de su casa. Exactamente hace un año. El 1 de septiembre del 2023. ¿Para qué? para filtrarme un expediente. Me dio un USB y me filtró un expediente que contenía toda la información reservada del caso del congresista Guillermo Bermejo.
Periodista recurrió a la ANC del Ministerio Público
En diálogo con Willax, Paredes añadió que presentó «pruebas» sobre este aparente hecho, el viernes 27 de septiembre, ante la Autoridad Nacional de Control (ANC) del Ministerio Público. Además, compartió en señal abierta el extracto de una conversación que sostuvo con Barreto:
[…] Así que ustedes tienen un importante trabajo porque no solamente es conseguir la noticia, tener la primicia. Ahí a ustedes también se les va la brújula, quieren tener la primicia. Y como lo veo a usted ansioso por la primicia ¿No? desesperado. […]
Por ello, Bermejo Rojas solicita en su denuncia que Barreto sea suspendida en su cargo como fiscal coordinadora, se allanen su oficina y su domicilio, junto a la incautación de su laptop y/o cualquier otro equipo tecnológico, y se recojan las declaraciones de Carlos Paredes.
Barreto niega acusaciones
La fiscal coordinadora del Eficcop afirmó que nunca filtró información a algún medio de comunicación. Si bien reconoció el diálogo con Paredes, durante una entrevista con RPP, aseguró que el audio difundido fue manipulado:
Ese audio ha sido editado. Se tiene que hacer una pericia. Espero que el Sr. presente la fuente original de esos audios que me ha hecho, indebidamente, porque él se presenta conmigo con otro afán: de colaborar con las investigaciones, de brindar información. Nos dijo que había hecho una investigación frondosa sobre un caso que está investigándose en Eficcop.
También sostuvo que dicha conversación debió haberse suscitado en la primera o segunda visita que le realizó el periodista. Agregó que Paredes «fue a presentarse a su despacho en la condición de que venía trabajando hechos como informante de la Policía«. Además, se mostró a favor de que se realicen las diligencias pertinentes:
Él ha señalado que yo le habría filtrado información sobre el caso Bermejo. Eso es absolutamente falso. Si ustedes escuchan ese audio, soy yo la que le digo ‘Por favor, no saque usted información. La información debe ser reservada. No se puede sacar información de los colaboradores’.
Me dijo que conocía mi trayectoria, que yo era de Huancayo, que su padre me conocía porque él había sido profesor de la universidad donde yo estudié. […] En esa reunión él me trae este libro enviado por su padre, según él me comenta, e incluso me lo trae con una dedicatoria. Este fue el pretexto, ahora yo lo veo así, para acercarse a mí.
No sé con qué intenciones porque él haberme grabado, y decir que soy su informante, es peligrosísimo. No soy informante de nadie y no tengo por qué serlo. No le he filtrado ninguna información a este señor.
SUMILLA: FORMULO DENUNCIA PENAL
FISCALÍA SUPREMA PENAL
Ronald Atencio Sotomayor, identificado con DNI N ° XXXX y REG CAL N XXXX, Abogado de Guillermo Bermejo Rojas, ante Ud. respetuosamente digo:
1. IDENTIFICACIÓN DEL DENUNCIADO

2. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
2.1. Delitos imputados
a) Artículo 409-B.- Revelación indebida de identidad
El que indebidamente revela la identidad de un colaborador eficaz, testigo, agraviado o perito protegido, Agente Encubierto o especial, o información que permita su identificación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años.
Cuando el Agente es funcionario o servidor público y por el ejercicio de su cargo tiene acceso a la información, la pena será no menor de cinco ni mayor de siete años, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4.” (*)
b) Artículo 377. Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales
El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa.
2.2. Fundamentos de hecho de los delitos imputados
a) Con fecha 29 de septiembre de 2024, en el programa periodístico[1] “Contracorriente”, emitido por el canal de señal abierta “WILLAX”, sacaron una noticia respecto a una serie de circunstancias referidas a la señora Marita Sonia Barreto Rivera, en su condición de Coordinadora del Equipo Especial de Fiscales contra la Corrupción del Poder – EFICCOP, entre ellas sucesos relacionados a la investigación en contra del Congresista de la República Guillermo Bermejo Rojas.
b) En dicho programa el periodista Carlos Paredes revela que la Fiscal denunciada le habría entregado información reservada, respecto a las investigaciones seguidas contra el ciudadano Guillermo Bermejo Rojas, en la cual se revelaría la posible identidad de posibles colaboradores eficaces. Teniendo como prueba de sus afirmaciones diversos audios de las citadas reuniones, violando en este caso la reserva de la investigación preparatoria regulada en el artículo 324 inciso 1 del Código Procesal Penal.
c) Con fecha 30 de septiembre de 2024, en otros programas periodísticos[2] [3]la Fiscal Superior Provisional – Coordinadora del Equipo Especial contra la Corrupción del Poder, Marita Sonia Barreto Rivera salió a dar declaraciones respecto a los hechos materia de la antes citada denuncia del periodista Carlos Paredes.
[Continúa…]
Lea la denuncia aquí
[1] https://www.youtube.com/watch?v=PZyu2RcLDN4 Contra Corriente – SEP 29 – 2/2 – EL SECRETO MEJOR GUARDADO DE FISCAL BARRETO | Willax
[2] https://www.facebook.com/rppnoticias/videos/fiscal-marita-barreto-responde-por supuestafiltraci%C3%B3n-de-informaci%C3%B3n-adnrpp-ent/7731917930242441/ Fiscal Marita Barreto responde por supuesta filtración de información #ADNRPP | ENTREVISTA
[3] https://canaln.pe/actualidad/marita-barreto-niega-filtrado-investigaciones-n477044 Marita Barreto niega haber filtrado investigaciones
![La existencia de cobertura mediática, por protestas de las instituciones o de la sociedad en casos sensibles como el feminicidio, no implica necesariamente imparcialidad judicial que justifique la transferencia de competencia [Trans. de Competencia 11-2025, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Oposición del agraviado al requerimiento del sobreseimiento [Acuerdo Plenario 13-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)

![La prescripción adquisitiva de dominio de un copropietario respecto de un bien común es nula por atentar la norma imperativa regulada en el art. 985 CC, por lo que, de manera «extensiva», puede ser cuestionado judicialmente a través de un proceso de nulidad de acto jurídico por la causal regulada en el inc. 8, art. 219 CC [Casación 5056-2019, Arequipa, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![No existe incongruencia extra petita en el fallo, si el juez ordena que se cancele la inscripción registral en la que aparece como propietario del inmueble el demandado, ya que esta situación está estrechamente vinculada a la declaración de propietario por prescripción adquisitiva al actor, siendo una lógica consecuencia de esta a la luz del art. 952 CC [Casación 2345-2018, Lima Este, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Voto singular: Que gobiernos locales cambien ilegítimamente zonificación donde ejerce empresa no evidencia amenaza inminente, por lo que no se configura expropiación indirecta (caso Soldexa) [Exp. 3513-2012-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-peru-LPDerecho-218x150.png)
![Confirman condena a tres exalcaldes distritales por el delito de contaminación ambiental relacionado con el vertimiento de aguas residuales hacia una quebrada [Exp. 01334-2020-77-1706-JR-PE-09]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/contaminacion-metales-pesados-prevencion-salud-ambiental-2-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![La fe pública registral regulada en el art. 2014 CC no se agota en la mera verificación de la información registral, sino que requiere un comportamiento diligente (buena fe objetiva) del adquirente para conocer las inexactitudes del registro [Casación 1805-2019, Callao, ff. jj. 12 y 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-aguila-LPDerecho-218x150.jpg)
![Trabajador jurisdiccional tiene derecho a percibir el mismo bono que el personal administrativo de su misma franja salarial, conforme a la regla de igualdad remunerativa «igual remuneración por trabajo de igual valor» [Casación 17009-2023, Lima, f. j. 5.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)


![Las resoluciones judiciales que revisan actuaciones administrativas deben motivar su decisión a partir del examen integral del expediente administrativo y de la normativa aplicable, pues de lo contrario se vulnera el debido proceso y el derecho de defensa [Casación 16176-2015, Tacna, f.j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-BALANZA-DOCUMENTOS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Contrato de promesa de compraventa: no entregar los documentos prometidos dentro de un plazo razonable es incumplimiento, aunque el contrato no haya fijado una fecha exacta [Res. 0045-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-218x150.jpg)
![En el marco de la anterior normativa de contrataciones, la exigencia de contar con autorización previa por parte de la Contraloría General de la República, solo aplica para prestaciones adicionales de obra mayores al 15 % (sistema de precios unitarios); no obstante, no se exige para la ejecución y pago de mayores metrados (mismo sistema), incluso si superaban dicho porcentaje del contrato original [D000045-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)















![La prescripción adquisitiva de dominio de un copropietario respecto de un bien común es nula por atentar la norma imperativa regulada en el art. 985 CC, por lo que, de manera «extensiva», puede ser cuestionado judicialmente a través de un proceso de nulidad de acto jurídico por la causal regulada en el inc. 8, art. 219 CC [Casación 5056-2019, Arequipa, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-324x160.jpg)
![No existe incongruencia extra petita en el fallo, si el juez ordena que se cancele la inscripción registral en la que aparece como propietario del inmueble el demandado, ya que esta situación está estrechamente vinculada a la declaración de propietario por prescripción adquisitiva al actor, siendo una lógica consecuencia de esta a la luz del art. 952 CC [Casación 2345-2018, Lima Este, f. j. 7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-LPDerecho-100x70.jpg)
![La fe pública registral regulada en el art. 2014 CC no se agota en la mera verificación de la información registral, sino que requiere un comportamiento diligente (buena fe objetiva) del adquirente para conocer las inexactitudes del registro [Casación 1805-2019, Callao, ff. jj. 12 y 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-aguila-LPDerecho-100x70.jpg)

![Voto singular: Que gobiernos locales cambien ilegítimamente zonificación donde ejerce empresa no evidencia amenaza inminente, por lo que no se configura expropiación indirecta (caso Soldexa) [Exp. 3513-2012-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-peru-LPDerecho-100x70.png)
![La prescripción adquisitiva de dominio de un copropietario respecto de un bien común es nula por atentar la norma imperativa regulada en el art. 985 CC, por lo que, de manera «extensiva», puede ser cuestionado judicialmente a través de un proceso de nulidad de acto jurídico por la causal regulada en el inc. 8, art. 219 CC [Casación 5056-2019, Arequipa, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-100x70.jpg)
