El 20 Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia condenó al abogado Eduardo Barriga por revelar la identidad de un testigo protegido, durante una entrevista periodística, en el marco del caso Los Wayksi en la Sombra.
El proceso también alcanzaba al patrocinado de Barriga Bernal, el abogado Mateo Castañeda; sin embargo, este fue absuelto del cargo imputado. El juzgado impuso al letrado una pena de cuatro años de prisión, suspendida en su ejecución por tres años (periodo de prueba). El letrado deberá cumplir con las siguientes reglas de conducta:
a) Prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin previa autorización del juez.
b) No cometer nuevo delito doloso
c) Comparecer cada treinta días ante el Registro de Control Biométrico de
la Corte Superior de Justicia de Lima, y dar cuenta de sus actividades.
Además, deberá cumplir con el pago íntegro de la reparación civil de S/10 000. La resolución recogió que a pesar de que el sujeto confesó su condición al letrado, a través de una llamada telefónica, este último tenía el deber de resguardar dicha información:
Barriga Bernal sí revelo la identidad del testigo protegido, cuya identidad no había sido formalmente develada por ninguna persona, hasta el momento en que lo emitió. Que le haya informado telefónicamente, conforme consta del audio que sustentó su hipótesis alternativa, cuál era su identidad, no lo habilitaba a divulgarla en televisión nacional; por el contrario, instauró en él un deber de resguardo de dicha información, el cual infringió.
Se trató de una conducta manifiestamente dolosa, lo cual se desprende de la forma y contexto en el que ello ocurrió. Se difundió tal información reservada i) en un programa de señal abierta, a nivel nacional y, ii) con la previa reproducción del audio, cuyo contenido es tomado como verdadero a partir de la propia pericia ofrecida por este mismo encausado, en el que él y el entonces testigo protegido mantuvieron una conversación. Entonces, este tenía pleno conocimiento de su actuación, asumiendo el riesgo que suponía su divulgación.
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El Ministerio Público presentó la acusación directa en contra de los abogados en septiembre del año pasado. El Equipo Especial de Fiscales contra la Corrupción en el Poder (Efficop) – Equipo 5, a cargo de la investigación, indicó que ambos revelaron el nombre del testigo durante una entrevista en el programa «Panorama».
La incidencia se produjo a mediados del año pasado. Las afirmaciones cuestionadas se enmarcan en la Carpeta Fiscal 07-2024 (caso Los Waykis en la Sombra) y fueron las siguientes:
Mateo Castañeda: Además, de eso hace poco han captado a un cliente mío, al señor Enciso, que era colaborador contra Vizcarra, que entregó y devolvió dinero, un inmueble. Su colaboración iba muy bien —y lo han captado en una reunión sin abogado, el doctor era abogado— para [que brinde] más detalles, para obligarlo y presionarlo, bajo amenaza de detenerlo de nuevo, para que declare ya no en el caso de Vizcarra sino en mi caso como un testigo protegido.
Eduardo Barriga: En esa conversación participa mi persona, el que habla, porque soy, era, el abogado del señor Enciso y el Señor es Juan José Enciso Torres, que es un colaborador develado, es decir, con un nombre completo, [interrupción de la periodista], jefe de mantenimiento de Provías que estuvo en el caso Vizcarra [interrupción de la periodista], colaborador en el caso Vizcarra, yo fui su abogado y lo hice colaborador, entonces, en esas circunstancias la Fiscalía lo llama e impide que esté su defensa, conocían su teléfono, estábamos en colaboración, permanentemente en el mes de marzo […].
Castañeda, exabogado de la presidenta Dina Boluarte, y el hermano de esta última, Nicanor Boluarte, son investigados por el presunto delito de organización criminal y otros, junto a otros procesados, en el citado caso.
20° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE IQUITOS
EXPEDIENTE: 06254-2024-3-1826-JR-PE-23
JUEZ: PACHERREZ LUMBRE JONATHAN WALTER
IMPUTADO: BARRIGA BERNAL, EDUARDO SIMEON
DELITO: REVELACIÓN INDEBIDA DE IDENTIDAD
CASTAÑEDA SEGOVIA, MATEO GRIMALDO
DELITO: REVELACIÓN INDEBIDA DE IDENTIDAD
AGRAVIADO: MINISTERIO PUBLICO-GERENCIA GENERAL,
RESOLUCIÓN N°
Lima, 21 de febrero
Del año dos mil veinticinco. –
VISTOS: La causa penal seguida en contra de MATEO GRIMALDO CASTAÑEDA SEGOVIA Y EDUARDO SIMEON BARRIGA BERNAL, por la presunta comisión del delito contra la Administración de Justicia, en la de Revelación Indebida de Identidad, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 409°-B del Código Penal, en agravio del Estado Peruano – representado por el Procurador Público del Ministerio Público.
I) PARTE EXPOSITIVA:
1.1) SUJETOS PROCESALES
• MINISTERIO PÚBLICO: DR. CARLOS ROBERT VÁSQUEZ BARBOZA, Fiscal Adjunto del Segundo Despacho de la Curta Fiscalía Corporativa de Cercado de Lima – Breña – Rímac – Jesús María, domicilio procesal en el Jr. Tarma N°245 – 3er piso – Cercado de Lima y teléfono celular N° , correo electrónico [email protected], casilla electrónica N° 55463, correo electrónico [email protected].
• ACTOR CIVIL: ESTADO PERUANO – REPRESENTADO POR EL PROCURADOR PÚBLICO DEL MINISTERIO PÚBLICO, representado por el Procurador Público – DR. HUGO MAURICIO CHUQUILLANQUI, quien tiene como Defensa – DRA. MARY CARMEN CORNEJO CÓRDOVA, con ICAP N°5688, casilla electrónica N°1985, domicilio procesal en , teléfono celular N° y correo electrónico [email protected].
• DEFENSA TECNICA ACUSADO: DR. HUMBERTO ABANTO VERASTEGUI, con registro CAL N°38705, casilla electrónica N°124 291, [email protected], teléfono celular.
• ACUSADO: EDUARDO SIMEON BARRIGA BERNAL, con DNI N°, nacido el 18/03/1973, hijo de don Simón y doña Buenaventura, con estado civil: conviviente, grado de instrucción superior, profesión abogado, se reserva el monto que percibe, domicilio real en, con número celular N° y con correo electrónico [email protected].
• ACUSADO: MATEO GRIMALDO CASTAÑEDA SEGOVIA, con DNI N°23822067, estado civil casado, grado de instrucción superior, profesión abogado, se reserva el monto que percibe, domicilio real
II) ANTECEDENTES:
2.1) ENUNCIACIÓN DE HECHOS OBJETO DE ACUSACIÓN:
Imputación concreta
Se imputa a Mateo Grimaldo Castañeda Segovia y Eduardo Simeón Barriga Bernal haberse presentado en el programa televisivo «Panorama» que fue transmitido en vivo y difundido a nivel nacional en cadena de televisión abierta peruana (Panamericana Televisión) el día 30/06/2024 desde la Av. Arequipa 1110 Urbanización Santa Beatriz Lima, en el cual brindaron una entrevista denominada «Mateo Castañeda sobre audio con Harvey Colchado y Carlos Morón», o «La Dina no es la Dina, es la Dini», o «Mateo Castañeda rompe su silencio» donde revelaron indebidamente la identidad del testigo protegido N°: 8-2024 designad o en la carpeta fiscal 7- 2024 seguida ante el Equipo Especial de Fiscales contra la Corrupción del Poder- Fiscalía Provincial – Equipo 5, brindando información que permitía su identificación, y seguidamente revelando su identidad del TP 8-2024, poniendo en riesgo no solo la buena marcha del procedimiento penal citado, sino también la integridad física del testigo protegido JUAN JOSÉ ENCISO TORRES y la de su familia, máxime si se investiga una presunta Organización Criminal en la citada carpeta.
Circunstancias precedentes
Conforme es de verse de fojas 1 a 17, ante el Equipo Especial de Fiscales contra la Corrupción de Poder – Fiscalía Provincial – Equipo 5, existe la carpeta 07-2024 seguida contra Wigberto Nicanor Baluarte Zegarra, Mateo Grimaldo Castañeda Segovia y otros por la presunta comisión del delito de Organización Criminal y otros en agravio del Estado Peruano. Conforme se aprecia de fojas 18 a 19, en la citada Carpeta Fiscal 7-2024 se emitió la Disposición Fiscal N°3 del 19.04.2024 med iante la cual se dispone:
1.- Se otorga medidas de protección de reserva de identidad y su futura denominación con clave única a un testigo.
2.– Se le asigna al citado testigo protegido la clave única N°8-2024.
3.- Se custodia la información personal del testigo en un sobre cerrado y lacrado
4.- Se ordena recabar su declaración del testigo protegido con clave única 8- 2024. Conforme se evidencia de fojas 21 a 30, mediante Acta de Declaración de Testigo Protegido N° 8-2024, se recibe la declaraci ón del citado Testigo Protegido.
Conforme es de verse de fojas 31, Mateo Grimaldo Castañeda Segovia el día 10.05.2024 designa como abogado a Eduardo Simeón Barriga Bernal en la citada carpeta fiscal 7-2024.
Circunstancias concomitantes
Conforme es de verse de 5 a 17, 33 a 42, 43 , 44 a 50, Acta de Visualización de Vídeo de fojas 120 a 131 y demás actuados el día 30.06.2024 Mateo Grimaldo Castañeda Segovia y su abogado Eduardo Simeón Barriga Bernal se presentan al programa televisivo «Panorama» que fue transmitido en vivo y difundido a nivel nacional en cadena de televisión abierta peruana (Panamericana Televisión) desde la Av. Arequipa 1110 Urbanización Santa Beatriz Lima, en el cual brindaron una entrevista denominada «Mateo Castañeda sobre audio con Harvey Colchado y Carlos Morón», o «La Dina no es la Dina, es la Dini», o «Mateo Castañeda rompe su silencio» donde revelaron indebidamente la identidad del testigo protegido N°: 8-2024 designado en la carpeta fiscal 7-2024, y brindaron información que permitía su identificación, atentando contra de la administración de justicia, contra la propia seguridad e integridad de dicho testigo protegido al someterlo a una exposición mediática y a nivel nacional.
[Continúa…]
![Oportunidad de emisión de la resolución de revocatoria de suspensión de ejecución de pena por el juez de investigación preparatoria [Acuerdo Plenario 10-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)

![Voto en discordia: Posteos y comentarios en redes sociales no constituyen actos de investigación ni elementos de convicción; por tanto, no pueden incorporarse como documentos en un informe policial ni ser considerados fundados y graves (publicaciones anónimas, troles y murmuraciones difundidas en redes sociales solo constituyen fuentes de información informal) [Exp. 00339-2026, Tumbes, f. j. 7.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
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