¿Qué es la conclusión anticipada? ¿Cuándo procede?

Escribe: Diego Valderrama Macera

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Sumario. 1. Introducción; 2. La conformidad procesal; 3. La Conclusión anticipada 4. Procedimiento; 5. Acumulación de confesión y terminación anticipada; 6. Conclusión anticipada; 7. Colaboración eficaz; 8. Conclusiones.


1. Introducción

«¿Cómo se declara el acusado?» la típica pregunta que le realiza el juez al acusado y que hemos escuchado más de una vez en películas norteamericanas sobre juicios orales; esta interrogante tiene un lugar dentro de nuestra norma procesal, de manera que el Código Procesal Penal, recoge esta figura y la reserva únicamente para la etapa de juzgamiento como última oportunidad que tiene el imputado de coadyuvar con la administración de la justicia y la imposición de su sanción.

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2. La conformidad procesal

La conclusión anticipada es una forma de conformidad procesal que trasciende a la confesión, pues además de aceptar los cargos imputados (hechos + tipificación) también se manifiesta de acuerdo con la reparación civil y la pena privativa a imponérsele. Sin embargo, como veremos más adelante, el imputado podrá únicamente acogerse a los cargos imputados dejando a debate lo concerniente a la pena y la reparación.

En cuanto a la conformidad, esta adquiere una denominación distinta a medida que transcurre el proceso penal o a medida que precluyen las etapas procesales; así pues, si la conformidad ocurre antes de presentada la acusación fiscal se denominará terminación anticipada (art. 468) y cuando la conformidad ocurra en la etapa de juzgamiento se denomina conclusión anticipada. (art. 372).

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3. La conclusión anticipada 

Se trata de la segunda forma de conformidad procesal a la que se puede acoger el imputado. La principal diferencia entre esta y la terminación anticipada consiste en que la conclusión anticipada se da después de la etapa intermedia, se encuentra regulada en el art. 372 del Código Penal.

Artículo 372.- Posición del acusado y conclusión anticipada del juicio

1. El Juez, después de haber instruido de sus derechos al acusado, le preguntará si admite ser autor o partícipe del delito materia de acusación y responsable de la reparación civil.

2. Si el acusado, previa consulta con su abogado defensor, responde afirmativamente, el Juez declarará la conclusión del juicio […]

3.1 Procedimiento

3.1.1 Juez pregunta al acusado

Instalada la audiencia de juicio de juicio oral, el juez le pregunta al imputado si se acogerá a la conclusión anticipada, que implica acogerse a los hechos objeto de imputación, renunciar a la actuación de pruebas y allanarse a la pena privativa y reparación civil, al convenir, desde ya, la expedición de una sentencia condenatoria (sentencia conformada) en su contra.

3.1.2 Acusado solicita conferencia

Previa consulta con su abogado defensor, el acusado puede solicitar por sí mismo o por intermedio de su defensa si puede conferenciar previamente con el fiscal para llegar a un acuerdo sobre la pena a imponerse; ante esto, el juzgador debe suspender el juzgamiento por un breve término.

3.1.3 Acusado se acoge a la conclusión anticipada

Ante la decisión del imputado de acogerse a la conformidad, el juez deberá sentenciar en menos de 48 horas bajo sanción de nulidad, de manera que al momento de determinar la pena esta no podrá ser mayor a la solicitada por el Ministerio Público y, en caso decida reducirla, conforme el Acuerdo Plenario 5-2008/CJ-116 esta disminución solo puede llegar hasta una séptima parte (1/7).

3.2 Prohibición del beneficio de reducción de pena

La conclusión anticipada no podrá aplicarse cuando el proceso penal verse sobre el delito de feminicidio, contemplado en el art. 108-B del Código Penal. De igual manera, tampoco podrá aplicarse cuando se traten de delitos contra la dignidad humana, título incorporado por la Ley 31146, publicado en El Peruano el 30 de marzo de 2021 y que re-enumera los delitos señalados en los artículos señalados en el art. 153, art. 153-A, […] del CP de la siguiente forma:

Titulo I

Delitos contra la Vida, el Cuerpo y la Salud

[…]

Titulo l-A

Delitos contra la Dignidad Humana

Capítulo I

Trata de personas

Artículo 129-A. Trata de personas

Articulo 129-B. Formas agravadas de la Trata de Personas

Capítulo II Explotación

Artículo 129-C. Explotación sexual

Artículo 129-D. Promoción o favorecimiento de la explotación sexual

Artículo 129-E. Cliente de la explotación sexual

Artículo 129-F. Beneficio por explotación sexual

Artículo 129-G. Gestión de la explotación sexual

Artículo 129-H. Explotación sexual de niñas, niños y adolescentes

Artículo 129-I. Promoción y favorecimiento de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes

Artículo 129-I. Cliente del adolescente

Artículo 129-K. Beneficio de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes

Artículo 129-L. Gestión de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes

Artículo 129-M. Pornografía infantil

Artículo 129-N. Publicación en los medios de comunicación sobre delitos contra la libertad sexual contra niñas, niños y adolescentes

Artículo 129-Ñ. Esclavitud y otras formas de explotación

Artículo 129-0. Trabajo forzoso

Artículo 129-P. Delito de intermediación onerosa de órganos y tejidos

Como tampoco, en caso el delito verse sobre aquellos sancionados en los capítulos IX, X y XI del Título IV del Código Penal.

Título IV, Capítulos:

IX: Violación de la libertad sexual (Artículo 170 al 178)
X: Proxenetismo (Artículo 179 al 182)
XI: Ofensas al pudor público (Artículo 183 al 183-A)

4. Rol del juzgador frente al acuerdo

La posición del órgano jurisdiccional frente a la configuración de la conclusión anticipada no puede ser como la de una mesa de partes, ya que inclusive puede valorar el contenido de lo imputado y de lo aceptado por quien se acoge a esta conformidad procesal; de manera que por razones de legalidad y justicia debe realizar un respecto a i) tipicidad de los hechos; ii) título de la imputación; iii) pena solicitada y aceptada.

De este modo el juzgador queda habilitado par analizar la calificación y la pena convenida pero siempre en respeto del principio de contradicción, por ende toda modificación (advierte una eximente de responsabilidad penal no invocada por ejemplo) deberá necesariamente escuchar a las partes procesales, tanto más si están prohibidas las sentencias sorpresivas sobre aspectos previamente no debatidos entre las partes (principio de contradicción)

5. La sentencia conformada

La norma acepta la posibilidad de una conformidad parcial en el sentido de expedir sentencia confirmatoria para quienes se acojan a esta figura, y continuar la audiencia para los que rechacen la conformidad, siempre que pueda juzgarse separadamente a cada imputado. Si no se cuestiona la pena o la reparación civil fijada en la acusación fiscal, el juez no puede modificarla salvo intervención del actor civil, en cuyo caso, de existir cuestionamiento sobre la pena o la reparación civil, se limitará el debate a aquello cuestionado y se precisará la prueba que se actuará para dirimir la controversia.

Si en el juicio contradictorio surgen datos nuevos que favorezcan la situación jurídica de los conformados, en el fallo a dictarse podrá revisarse la pena con el fin de atenuarla, es decir, si se advierten causales de disminución de punibilidad, tendrán que valorarse.

5.1 Tipos de sentencia conformada

Las sentencias conformadas pueden catalogarse desde un punto de vista subjetivo (número de imputados) ya que puede ser: i) total cuando todos los imputados la presten y ii) parcial en caso solo algunos de ellos presten su conformidad procesal.

En cuanto al punto de vista objetivo (número y naturaleza de pretensiones) puede ser i) absoluta si comprende las pretensiones civiles y penales o ii) limitada si la conformidad únicamente se presta en el extremo la aceptación de los cargos pero no sobre el monto de la reparación civil o los años de la pena.

6. Conclusiones

  • La conclusión anticipada es un mecanismo de conformidad procesal que tiene lugar durante la etapa de juzgamiento, específicamente una vez iniciada la audiencia de juicio oral, luego de los alegatos de apertura.
  • Consiste en la declaratoria de conformidad del imputado por acogerse a esta conclusión del juicio oral frente a la pregunta que le realiza el juzgador en cuanto a acogerse a esta o no; una respuesta negativa amerita la continuación del juzgamiento.
  • En caso de pluralidad de imputados, uno de ellos puede acogerse a la conclusión anticipada sin perjuicio de continuar con el juzgamiento de los demás coimputados además de la correspondiente actuación probatoria.
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