La confesión sincera en el proceso penal. Bien explicado

Escribe: Diego Valderrama Macera

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Sumario: 1. Introducción; 2. Confesión sincera; 2.1. Requisitos de la confesión; 2.2 Condiciones de la confesión; 3 Marco legal; 4. Prohibición de aplicar confesión sincera; 5. Exclusión del beneficio de confesión; 6. Valoración de la confesión; 5.1 Retractación del confeso; 7. La confesión sincera en la jurisprudencia; 8. Conclusiones.

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1. Introducción 

El legislador peruano —al momento de redactar la ley penal— hace uso de variada terminología cuando se refiere a la prueba penal. Así, es correcto precisar la distinción terminológica existente entre i) los hechos con relevancia jurídico-penal (objeto de prueba); ii) los testigos, peritos documentos y objetos (fuente de prueba) de la que emanan los hechos delictivos; y iii) los medios probatorios, como la forma válidamente establecida por ley para introducir la prueba en el proceso penal.

Michele Taruffo clasifica las pruebas en positivas y negativas (contrapruebas). Esta distinción también es funcional, puesto que se basa en la relación entre los medios de prueba y el objeto de prueba (hechos delictivos) que pretenden ser demostrados. Así las cosas, una prueba positiva tendrá por objeto demostrar la verdad de un enunciado fáctico, mientras que una prueba negativa (o también denominada contraprueba) tiende a demostrar que el enunciado es falso, en otras palabras, que el enunciado no ocurrió.[1]

En suma, según nuestra legislación nacional, la confesión sincera es un medio probatorio tendiente a demostrar positivamente la responsabilidad penal del confeso.

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2. La confesión sincera

Históricamente conocida como la prueba estelar de los primigenios sistemas penales inquisitivos, encontraba su justificación al ser obtenida mediante tortura del acusado. En la actualidad, tal metodología no es compatible de forma alguna con el sistema acusatorio garantista, respetuoso de los derechos fundamentales de los sujetos procesales intervinientes.

Hoy la confesión es el acto procesal consistente en la declaración personal, libre, consciente, sincera, verosímil y circunstanciada que hace el procesado durante los momentos de la investigación o el juzgamiento, en la que se acepta total o parcialmente su autoría o grado de participación en la comisión del delito que se le imputa.[2]

2.1 Requisitos para la confesión

El maestro Mixán Mass dice que la confesión debe reunir los siguientes requisitos para su configuración: (i) que sea prestada por quien tenga la condición jurídica de procesado; (ii) que dicho procesado haya declarado personal y conscientemente con plena libertad en dicha declaración; (iii) que el objeto de la declaración sea el objeto de prueba y no una norma; y (iv) que quien ordene o reciba la confesión actúe con legitimidad su potestad para la dirección de la actividad probatoria.[3]

2.2 Condiciones para la confesión

Además de los requisitos antes señalados, deben concurrir las siguientes condiciones para dotar de validez la confesión prestada: i) debe estar debidamente corroborada con otros medios probatorios; ii) debe ser prestada libremente; iii) debe ser rendida en estado normal de las facultades psíquicas del confesante; iv) debe de ser recibida por la autoridad competente; y v) la autoridad competente debe actuar conforme a las formalidades legales.

3. Marco legal

El Código Procesal Penal (CPP) regula este medio de prueba en el artículo 160:

Artículo 160.- Valor de prueba de la confesión

1. La confesión, para ser tal, debe consistir en la admisión por el imputado de los cargos o imputación formulada en su contra.

2. Solo tendrá valor probatorio cuando:

a) Esté debidamente corroborada por otro u otros elementos de convicción;

b) Sea prestada libremente y en estado normal de las facultades psíquicas;

c) Sea prestada ante el juez o el fiscal en presencia de su abogado; y,

d) Sea sincera y espontánea.

Asimismo, el efecto o consecuencia procesal de que el imputado se acoja a la confesión sincera genera un beneficio premial respecto de la determinación de la pena, detallada en el artículo 161 del CPP.

Artículo 161. Efecto de la confesión sincera

El juez puede disminuir prudencialmente la pena hasta en una tercera parte por debajo del mínimo legal, si se cumplen los presupuestos establecidos en el artículo 160. […]

4. Prohibición de aplicar la confesión sincera

La confesión sincera no podrá aplicarse cuando el proceso penal verse sobre el delito de feminicidio, contemplado en el art. 108-B del Código Penal. De igual manera, tampoco podrá aplicarse cuando se traten de delitos contra la dignidad humana, título incorporado por la Ley 31146, publicado en El Peruano el 30 de marzo de 2021 y que re-enumera los delitos señalados en los artículos señalados en el art. 153, art. 153-A, […] del CP de la siguiente forma:

Titulo I

Delitos contra la Vida, el Cuerpo y la Salud

[…]

Titulo l-A

Delitos contra la Dignidad Humana

Capítulo I

Trata de personas

Artículo 129-A. Trata de personas

Articulo 129-B. Formas agravadas de la Trata de Personas

Capítulo II Explotación

Artículo 129-C. Explotación sexual

Artículo 129-D. Promoción o favorecimiento de la explotación sexual

Artículo 129-E. Cliente de la explotación sexual

Artículo 129-F. Beneficio por explotación sexual

Artículo 129-G. Gestión de la explotación sexual

Artículo 129-H. Explotación sexual de niñas, niños y adolescentes

Artículo 129-I. Promoción y favorecimiento de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes

Artículo 129-I. Cliente del adolescente

Artículo 129-K. Beneficio de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes

Artículo 129-L. Gestión de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes

Artículo 129-M. Pornografía infantil

Artículo 129-N. Publicación en los medios de comunicación sobre delitos contra la libertad sexual contra niñas, niños y adolescentes

Artículo 129-Ñ. Esclavitud y otras formas de explotación

Artículo 129-0. Trabajo forzoso

Artículo 129-P. Delito de intermediación onerosa de órganos y tejidos

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5. Exclusión del beneficio de confesión sincera

Con arreglo al segundo párrafo del art. 161 del CPP, la confesión sincera carecerá de efecto en tres supuestos:

5.1 Cuando exista detención por flagrancia

Si el imputado fue detenido en flagrancia delictiva, no le interesará al Ministerio Público si el imputado confiesa toda vez que no existe ninguna duda sobre la forma y circunstancia de su captura.

Sin embargo, Taboada Pilco señala que no debe descartarse a priori el beneficio de la confesión sincera en caso de flagrancia. Así, ejemplifica su postulado con el siguiente caso: tres sujetos a bordo de un vehículo son intervenidos por efectivos policiales; debajo del asiento del copiloto encuentran un revólver con municiones sin la licencia respectiva, iniciándose investigación por el delito de tenencia ilegal de armas de fuego (art. 279) del Código Penal. Si los elementos de convicción son únicamente el acta de intervención e incautación policial y la pericia de absorción atómica negativa, resultará de suma utilidad probatoria la confesión del conductor que reconozca ser el propietario del arma y de las municiones sin la licencia oficial.[4]

5.2 Cuando haya suficiencia probatoria

La admisión de cargos se torna irrelevante cuando todos los elementos probatorios contribuyen contundentemente a determinar la responsabilidad penal del procesado. En otras palabras, para la elaboración de la teoría del caso ni siquiera es necesaria la confesión del imputado, independientemente de que exista flagrancia o no.

En otras palabras, la facultad de atenuación de la pena en mérito de la confesión sincera, únicamente es posible cuando las pruebas de cargo necesiten de la confesión para despejar toda duda sobre la responsabilidad penal del imputado. De otro modo, cuando las pruebas son de tal magnitud que conducen al juzgado a un grado de certeza más allá de toda duda razonable, resulta irrelevante que los encausados sean confesos o no.

5.3 Cuando el imputado sea reincidente o incurra en habitualidad delictiva

La reincidencia se encuentra regulada en el art. 46-B del CP.

Artículo 46-B. Reincidencia

El que, después de haber cumplido en todo o en parte una pena, incurre en nuevo delito doloso en un lapso que no excede de cinco años tiene la condición de reincidente. Tiene igual condición quien después de haber sido condenado por falta dolosa, incurre en nueva falta o delito doloso en un lapso no mayor de tres años […]

Del mismo modo, si el imputado adquiere la condición de habitualidad en su hecho delictivo, tampoco será pasible de aplicársele el beneficio de la confesión sincera. La habitualidad se encuentra establecida en el art. 46-C del CP.

Artículo 46-C. Habitualidad

Si el agente comete un nuevo delito doloso es considerado delincuente habitual, siempre que se trate por lo menos de tres hechos punibles que se hayan perpetrado en un lapso que no exceda de cinco años. 

6. Valoración de la confesión sincera

La presunción de inocencia no se desvanece con la sola confesión o autoinculpación del procesado. Es necesaria una corroboración de su dicho junto con la prueba ofrecida y observando los requisitos y condiciones señalados líneas arriba con los criterios de la lógica, la experiencia y la sana crítica.

6.1 Retractación del confeso

El imputado que se acoge a la confesión puede retractarse de su dicho y expresar en declaración posterior alegando su inocencia o variando el grado de su participación en el hecho delictivo. Ello no significa que su primera declaración carecerá de valor probatorio, puesto que el juzgador valorará la confesión brindada y será sometida a debate y corroboración durante la actuación de pruebas en juicio oral.

Por otro lado, los beneficios de la confesión sincera no pueden extenderse al acusado si de manera posterior y conforme al transcurso de la investigaciones, a pesar de haber aceptado los hechos, incurre en inconducta que dé cuenta de su intención de rehuir de la persecución penal. En tal sentido, si la conducta procesal del confeso, en lugar de querer simplificar la función del órgano jurisdiccional, para que aplique la correspondiente sanción penal, las dificulta, obstaculiza o huye, no puede ser beneficiado con la reducción de la pena.

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7. La confesión sincera en la jurisprudencia 

Sobre la actitud del imputado confeso: no basta aceptar los hechos o arrepentirse para obtener beneficio por confesión sincera. [RN 1701-2018, Lima]

Respecto a la valoración de la confesión sincera en juicio oral: ¿se puede validar la confesión sincera en el juicio oral? [RN 1392-2011, Lima]

En cuanto a la confesión sincera en el proceso inmediato: ¿puede el fiscal aplicar la confesión sincera o solo es competencia del juez? [I Pleno Jurisdiccional Distrital en materia penal y procesal penal]

Sobre la confesión sincera en flagrancia: ¿cabe reducción de la pena por confesión sincera si el delito fue descubierto en flagrancia? [RN 370-2017, Lima]

Retractación del confeso Falta de uniformidad en declaraciones del imputado impide aplicación de beneficio premial. [RN 3112-2012, Pasco]

8. Conclusiones

La confesión del imputado no libera de la carga probatoria al representante del Ministerio Público, puesto que se entiende como un medio de prueba más que debe ser valorado conjuntamente con los demás medios probatorios ofrecidos en el proceso, sobre todo para verificar si realmente es sincera.

El beneficio de la confesión sincera resulta fútil si i) el imputado es detenido en flagrancia delictiva, ii) existe suficiencia probatoria para determinar la responsabilidad del imputado sin necesidad de tomar en cuenta su confesión, y iii) el imputado es reincidente o incurre en habitualidad delictiva. 

Para la aplicación efectiva del beneficio de la confesión sincera, esta deberá concurrir junto con determinados requisitos y condiciones para que se pueda validar y justificar aquella reducción de la pena hasta en una tercera parte por debajo del mínimo legal.


[1] Taruffo, Michele. La prueba. Madrid: Marcial Pons, 2015, p. 60.

[2] Mixán Mass, Florencio. Cuestiones epistemológicas y teoría de la investigación y de la prueba, Lima: BLG, 2006, p. 59.

[3] Hinostroza Pariachi, César. La confesión sincera en el proceso penal. Lima: APECC, 2005, p. 95.

[4] Taboada Pilco, Giammpol. La confesión en el nuevo proceso penal. Lima: INCIPP, 2009. p. 3.

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