Otorgan de manera excepcional y por única vez una bonificación a favor del personal administrativo y jurisdiccional del Poder Judicial y del Ministerio Público, sujetos a los regímenes de los Decretos Legislativos N°s. 276 y 728, con excepción de los jueces y fiscales.

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DECRETO SUPREMO N° 059-2018-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el segundo párrafo de la Trigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza de manera excepcional y por única vez, el otorgamiento de una bonificación a favor del personal administrativo y jurisdiccional del Poder Judicial y Ministerio Público, sujetos a los regímenes de los Decretos Legislativos N°s. 276 y 728, con excepción de los jueces y fiscales;

Que, de acuerdo al tercer párrafo de la citada disposición, el monto, criterios y condiciones de la referida bonificación se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Poder Judicial y del Ministerio Público, para cuyo efecto se exonera a dichas entidades de lo dispuesto en los artículos 6 y 9 de la Ley Nº 30693;

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Que, en el marco de lo antes indicado, mediante los Oficios N° 1467-2018-P-PJ y N° 170-2018-MP-FN, el Poder Judicial y el Ministerio Público, respectivamente, remiten la propuesta de la bonificación, a favor del personal administrativo y jurisdiccional del Poder Judicial y del Ministerio Público, sujetos a los regímenes de los Decretos Legislativos N°s. 276 y 728;

Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos en los alcances de dicha Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, siendo nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad;

Que, en el marco de los dispositivos legales antes citados, resulta necesario establecer el monto de la bonificación a favor del personal administrativo y jurisdiccional del Poder Judicial y del Ministerio Público, sujetos a los regímenes de los Decretos Legislativos N°s. 276 y 728, de conformidad con la Trigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693;

De conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de la Trigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; y la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

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DECRETA:

Artículo 1.- Otorgamiento excepcional y por única vez de una bonificación a favor del personal administrativo y jurisdiccional del Poder Judicial y del Ministerio Público, sujetos a los regímenes de los Decretos Legislativos N°s. 276 y 728.

Otórguese, de manera excepcional y por única vez, una bonificación por el monto de TRES MIL Y 00/100 SOLES (S/ 3 000,00), a favor del personal administrativo y jurisdiccional del Poder Judicial y del Ministerio Público, sujetos a los regímenes de los Decretos Legislativos N°s. 276 y 728, con excepción de los jueces y fiscales, la cual será otorgada en el mes de marzo del presente año.

Artículo 2.- Naturaleza de la Bonificación

La bonificación no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable y no está sujeta a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de cálculo para el reajuste de las bonificaciones que establece el Decreto Supremo N° 051-91-PCM, para la compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas.

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Artículo 3.- Registro en el Aplicativo Informático

Para el otorgamiento del monto de la bonificación establecida en el artículo 1 de la presente norma, se debe contar previamente con el registro en el “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público” a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 4. Financiamiento

Lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos Poder Judicial y Ministerio Público.

Artículo 5.- Publicación

Publícase el presente Decreto Supremo en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), del Poder Judicial (www.pj.gob.pe) y del Ministerio Público (www.mpfn.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 6.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República

CLAUDIA MARÍA COOPER FORT
Ministra de Economía y Finanzas

DECRETO SUPREMO N° 059-2018-EF

16 Mar de 2018 @ 07:07

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