En esta oportunidad compartimos con los seguidores de Legis.pe, un vídeo del canal de YouTube del Estudio Ísmodes Abogados, donde se desarrolla de forma didáctica la inspección laboral y las pautas para lograr su eficiencia. Pablo Alcca Lazo es abogado del área de derecho de trabajo y seguridad social del referido estudio jurídico.
A efecto de poder analizar el tema de hoy, debemos tener en cuenta dos situaciones: la primera, que Sunafil es el organismo técnico especializado de llevar a cabo este procedimiento de investigación y fiscalización laboral; y segundo, debemos tener en cuenta, que existe todo un sistema de inspección del trabajo, compuesta por dos etapas. Una primera de investigación y fiscalización propiamente, que es de lo que nos ocuparemos el día de hoy; y una segunda que es la evaluación e imposición de la sanción.
Ahora bien, vamos a señalar cada una de las pautas que debe tener en cuenta el empleador, a efecto de tener una eficiente inspección laboral. La primera pauta la hemos denominado política de prevención. En esta pauta se exige que el empleador debe efectuarse a sí mismo, una auditoría laboral previa e interna; para poder identificar y corregir todos las posibles infracciones que puedan existir.
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Como segunda pauta, el empleador debe identificar y determinar al área y personal mejor preparado, que conozca todo el sistema de inspección de trabajo. Estas áreas pueden ser recursos humanos, el área legal u otra área responsable de las actuaciones inspectivas.
Como tercera pauta a tener cuenta, se debe conocer la normatividad específica que rige el sistema de inspección de trabajo. Esta normatividad la encontramos en la página web de SUNAFIL. También encontramos ahí directivas, protocolos, que son disposiciones y reglas a tener en cuenta, al momento de la inspección misma en el centro de trabajo.
Como cuarta pauta, se debe verificar la orden de la visita inspectiva, que es el objeto mismo donde se va a desarrollar la inspección.
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Como quinta pauta, la visita inspectiva puede ser materia de una videograbación. Si bien la norma no es expresa, se entiende que el empleador se puede auxiliar de la posibilidad de registrar en audio y vídeo, la visita inspectiva; y de esta forma tener un material probatorio durante todo el procedimiento de inspección.
Como sexta pauta, tenemos que el empleador debe controlar los plazos del procedimiento. La norma nos habla que las actuaciones inspectivas o de investigación duran 30 días hábiles y que pueden ser prorrogadas.
Como última pauta, el empleador debe analizar objetivamente las medidas previas para evitar el acta de infracción. En este punto, el empleador, nuevamente tiene que verificar si efectivamente se han producido estas infracciones laborales y, consecuentemente, adecuar su conducta; con el objeto de evitar un procedimiento administrativo sancionador con una probable infracción.
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