Mediante la Resolución de Superintendencia 218-2017-SUNAFIL, se aprobó los criterios normativos adoptados en la primera reunión de trabajo del «Grupo de trabajo de análisis de criterios en materia legal aplicables al sistema inspectivo», creado por Resolución de Superintendencia N° 167-2017-SUNAFIL.
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El mencionado grupo de trabajo se reunió el 22 de setiembre de 2017, para alinear criterios en aquellos casos en los que existen pareceres distintos sobre la aplicación de una misma norma o disposición legal por parte de las entidades con competencia resolutoria conformantes del sistema inspectivo, a fin de que, temporalmente, se cuente con una posición uniforme sobre el sentido de la legislación sometida a su conocimiento.
Los temas sobre los que se discutieron fueron:
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Aplicación del beneficio de reducción de la Ley 30222 y la nueva tabla de multas del Decreto Supremo 015-2017-TR
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Aplicación de la tabla de multas del régimen de trabajadores del hogar
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Los eximentes y atenuantes de responsabilidad administrativa
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La Prescripción Administrativa
Les dejamos con la resolución y con los acuerdos adoptados.
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RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA Nº 218-2017-SUNAFIL
Lima, 31 de octubre de 2017
VISTOS:
El acta de reunión N° 1, de fecha 22 de setiembre de 2017, del grupo de trabajo denominado «Grupo de trabajo de análisis de criterios en materia legal aplicables al sistema inspectivo», el Informe N° 549-2017-SUNAFIL/INSSI, de fecha 29 de setiembre de 2017, de la Intendencia Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo, el Informe N° 424-2017- SUNAFIL/SG-OGAJ, de fecha 18 de octubre de 2017, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral-SUNAFIL, creada por Ley N° 29981, desarrolla y ejecuta las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Asimismo, como ente rector de ese sistema funcional dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del sistema;
Que, de acuerdo con los incisos b) y c) del artículo 3 del Reglamento del Tribunal de Fiscalización Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2017-TR, son competencias del Tribunal emitir resoluciones que constituyen precedentes de observancia obligatoria, que interpretan de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación bajo su competencia, para el sistema, y adoptar acuerdos plenarios que establezcan criterios y disposiciones generales que permitan uniformizar las resoluciones en las materias de su competencia;
Que, encontrándose en proceso de implementación el Tribunal de Fiscalización Laboral para el pleno cumplimiento de sus funciones, mediante Resolución de Superintendencia N° 167- 2017-SUNAFIL, de fecha 23 de agosto de 2017, se resuelve la creación del grupo de Trabajo denominado: «Grupo de trabajo de análisis de criterios en materia legal aplicables al sistema inspectivo», dependiente del despacho de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, que tiene por objeto analizar aquellos casos en los que existan criterios distintos de aplicación de una misma norma o disposición legal por parte de las entidades con competencia resolutoria conformantes del sistema inspectivo, a fin de que, temporalmente, se cuente con una posición uniforme sobre el sentido de la legislación sometida a su conocimiento;
Que, con el informe de vistos, la Intendencia Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo acompaña el acta de reunión N° 1, de fecha 22 de setiembre de 2017, que corresponde a la primera reunión de trabajo del «Grupo de trabajo de análisis de criterios en materia legal aplicables al sistema inspectivo», con los acuerdos sobre el análisis realizado a aquellos casos en los que existen criterios distintos de aplicación de una misma norma o disposición legal por parte de las entidades con competencia resolutoria conformantes del sistema inspectivo, a fin de que, temporalmente, se cuente con una posición uniforme sobre el sentido de la legislación sometida a su conocimiento;
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Que, el inciso v) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado mediante Decreto Supremo N° 009-2013-TR, establece que es función del superintendente emitir criterios técnicos legales sobre la aplicación de la normativa sobre inspección del trabajo; por lo que corresponde emitir el acto resolutivo aprobando los criterios normativos adoptados por el «Grupo de trabajo de análisis de criterios en materia legal aplicables al sistema inspectivo», en su primera reunión de trabajo;
Con el visado del secretario general, de la intendenta nacional de supervisión del sistema inspectivo, del intendente nacional de inteligencia inspectiva, del intendente nacional de prevención y asesoría, y de la jefa de la oficina general de asesoría jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado con Decreto Supremo Nº 009-2013-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- APROBAR los criterios normativos adoptados en la primera reunión de trabajo del «Grupo de trabajo de análisis de criterios en materia legal aplicables al sistema inspectivo», creado según la Resolución de Superintendencia N° 167-2017-SUNAFIL, conforme al anexo que forma parte de la presente resolución.
Artículo 2.- ENCARGAR a la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva poner en conocimiento la presente resolución a los órganos y entidades con competencia resolutoria conformantes del sistema inspectivo, para los fines pertinentes.
Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución y de su anexo en el Portal Institucional de la SUNAFIL (www.sunafil.gob.pe).
Regístrese y comuníquese.
ANEXO
Criterios normativos adoptados por el grupo de trabajo denominado «Grupo de trabajo de análisis de criterios en materia legal aplicables al sistema inspectivo»
1. Tema: Aplicación del beneficio de reducción de la Ley 30222 y la nueva tabla de multas del Decreto Supremo Nº 015-2017-TR
Votación: UNANIMIDAD
Acuerdo: El beneficio de reducción contenido en el tercer párrafo de la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30222, se aplica para las órdenes de inspección que hayan sido generadas entre el 12.07.2014 y el 12.07.2017, salvo que las disposiciones sancionadoras posteriores le sean más favorables. En todo caso, por el principio de unidad, el beneficio de reducción de la Ley Nº 30222 no es acumulable con la nueva tabla de multa aprobada por el Decreto Supremo Nº 015-2017-TR, vigente a partir del 07 de agosto del 2017.
2. Tema: Aplicación de la tabla de multas del régimen de trabajadores del hogar
Votación: UNANIMIDAD
Acuerdo: La tabla de multas de las infracciones por incumplimiento de las normas del régimen especial de los trabajadores del hogar serán aplicables no solo a las órdenes generadas a partir de la fecha en vigencia del Decreto Supremo Nº 007-2017-TR (31.05.2017), sino a los expedientes sancionadores iniciados a mérito de las órdenes de inspección (generadas antes del 31.05.2017) que no hayan recaído en resolución firme, siempre y cuando sean más favorable al administrado.
3. Tema: Los eximentes y atenuantes de responsabilidad administrativa
Votación: UNANIMIDAD
Acuerdo: Existe la posibilidad de aplicar retroactivamente los eximentes y atenuantes de responsabilidad a las órdenes generadas antes de la fecha en vigencia descrita en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 016-2017-TR (16.03.2017).
4. Tema: La Prescripción Administrativa
Votación: UNANIMIDAD
Acuerdo: El plazo de prescripción de cuatro (04) años para determinar la existencia de infracciones en materia sociolaboral, es aplicable para todos los hechos constitutivos de infracción, incluso si ocurrieron antes del 16 de marzo de 2017.




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