Conclusión: En irrestricto respeto de la fuerza vinculante del convenio colectivo y de la autonomía de la voluntad de las partes que intervinieron en su suscripción, los beneficios pactados en el convenio colectivo deben ser otorgados conforme a los términos acordados por las partes teniendo en cuenta la vigencia de las cláusulas que contienen dichos beneficios; por tanto, para su aplicación, debe tenerse en cuenta lo señalado expresamente en la cláusula del convenio colectivo que contiene los beneficios, a fin de verificar cuáles son los requisitos o supuestos específicos (si los hubiera) que deben cumplirse para su otorgamiento.
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 0001193-2024-Servir-GPGSC
Lima, 31 de agosto de 2024
A : BETTSY DIANA ROSA ROSALES
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De : ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Ejecutivo de Soporte y Orientación Legal
Asunto : Sobre la fuerza vinculante de los convenios colectivos
Referencia : Oficio No 03-013-00006071
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, el Gerente de Administración del Servicio de Administración Tributaria de Huancayo – SATH consulta a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR sobre la forma de ejecución de un convenio colectivo en relación al otorgamiento de la bonificación de movilidad a los servidores afiliados al Sindicato Único de Trabajadores del SATH.
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No es parte de sus competencias el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado, resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
Sobre la fuerza vinculante de los convenios colectivos
2.4 Al respecto, corresponde citar lo desarrollado en el Informe Técnico N° 1693-2023-SERVIRGPGSC[1] (disponible en www.gob.pe/servir), en el que SERVIR señaló lo siguiente:
“(…)
2.7 En esa línea, el artículo 28 de la Constitución Política del Perú de 1993, establece que el Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga, cautelando su ejercicio democrático y fomentando la negociación colectiva y promoviendo formas de solución pacífica de los conflictos laborales, además de precisar que la convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado. Al respecto, el Tribunal Constitucional, en el fundamento 33 de la sentencia recaída en el expediente N° 008-2005-Pl/TC ha precisado que: “(…) el inciso 2 del artículo 28 de la Constitución actual señala que las convenciones colectivas tienen fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado (…)».
2.8 A partir de lo anterior, es menester señalar que como consecuencia del efecto vinculante del convenio colectivo y respetando la autonomía de la voluntad de las partes, los beneficios pactados deben ser entregados en los propios términos establecidos en las cláusulas convencionales que los contienen, no pudiendo las partes modificarlas ni negarse a su cumplimiento de forma unilateral.
2.9 De otro lado, resulta pertinente señalar que aun cuando se esté siguiendo un proceso judicial por nulidad de convenio colectivo; lo cierto es que, hasta que el convenio colectivo no sea declarado nulo por la autoridad judicial correspondiente, la entidad no tiene justificación para negarse a su cumplimiento. Ello, en razón a su fuerza vinculante.
2.10 Por tanto, la fuerza vinculante del convenio colectivo hace referencia al carácter obligatorio que revisten los acuerdos que suscriben las partes, los cuales son de imperativo cumplimiento en los propios términos pactados; su vigencia estará sujeta a lo estipulado en sus propias cláusulas, ya sean estas permanentes o se encuentren sujetas al plazo de vigencia del convenio.
(…)”.
(Énfasis agregado)
2.5 En ese sentido, en irrestricto respeto tanto de la fuerza vinculante del convenio colectivo, como de la autonomía de la voluntad de las partes que intervinieron en su suscripción, se colige que los beneficios pactados en el convenio colectivo deben ser otorgados conforme a los términos acordados por las partes teniendo en cuenta la vigencia de las cláusulas que contienen dichos beneficios. Así pues, para la aplicación de los acuerdos convencionales, se deberá tener en cuenta lo señalado expresamente en la cláusula del convenio colectivo que contiene los beneficios, a fin de verificar cuáles son los requisitos o supuestos específicos (si los hubiera) que deben cumplirse para su otorgamiento.
III. Conclusión
En irrestricto respeto de la fuerza vinculante del convenio colectivo y de la autonomía de la voluntad de las partes que intervinieron en su suscripción, los beneficios pactados en el convenio colectivo deben ser otorgados conforme a los términos acordados por las partes teniendo en cuenta la vigencia de las cláusulas que contienen dichos beneficios; por tanto, para su aplicación, debe tenerse en cuenta lo señalado expresamente en la cláusula del convenio colectivo que contiene los beneficios, a fin de verificar cuáles son los requisitos o supuestos específicos (si los hubiera) que deben cumplirse para su otorgamiento.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
Firmado por
ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Ejecutivo de Soporte y Orientación Legal
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Firmado por (VB)
ESTEFANIA MURIEL DIEZ CANSECO CASTILLO
Analista Jurídico i
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Firmado por (VB)
LESLY WINDY AYALA GONZALES
Especialista de Soporte y Orientación Legal de Políti
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