La congresista Jhakeline Katy Ugarte Mamani, del grupo parlamentario Juntos por el Perú – Voces del Pueblo – Bloque Magisterial, propone la creación de la Autoridad Autónoma de Machu Picchu, un nuevo organismo encargado de planificar, gestionar y fiscalizar el circuito turístico del santuario histórico.
Según el proyecto, la nueva entidad tendrá autonomía técnica, administrativa y financiera, y estará adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros. Su misión será garantizar la conservación del patrimonio cultural y natural, así como mejorar la experiencia de los visitantes.
El Consejo Directivo de la Autoridad estará presidido por el alcalde provincial de Urubamba e integrado por representantes del Ministerio de Cultura, MINCETUR, el Gobierno Regional del Cusco, SERNANP, la Municipalidad Distrital de Machu Picchu, la Cámara de Comercio y Turismo del Cusco, comunidades campesinas y un representante de la UNESCO como ente consultivo.
Entre sus funciones destacan elaborar y ejecutar el Plan Maestro del circuito turístico, gestionar recursos financieros provenientes de tasas, donaciones y cooperación internacional, fiscalizar normas ambientales y culturales, y promover la inversión en infraestructura sostenible.
El proyecto precisa que la Autoridad contará con aportes del Tesoro Público, ingresos propios, cooperación internacional y endeudamiento aprobado por el MEF. Además, deberá instalarse en un plazo máximo de 90 días tras la publicación de la ley.
La propuesta surge ante los problemas de gestión dispersa entre varias entidades, lo que ha generado conflictos de competencia, lentitud en decisiones y afectaciones al patrimonio por el crecimiento desordenado del turismo.
De aprobarse, la nueva entidad buscará centralizar la planificación y fortalecer la protección de Machupicchu, considerado Patrimonio Mundial por la UNESCO desde 1983 y una de las maravillas del mundo moderno.
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FÓRMULA LEGAL
LEY QUE CREA LA AUTORIDAD AUTÓNOMA DE MACHUPICCHU
Artículo 1. – Objeto
La presente ley tiene por objeto crear la Autoridad Autónoma de Machu Picchu, con la finalidad de planificar, gestionar, fiscalizar y promover el desarrollo sostenible del circuito turístico de Machu Picchu, incluyendo la conservación del patrimonio cultural y natural, la articulación interinstitucional y la mejora de la experiencia turística.
Artículo 2. – Creación de Machupicchu
Créase la Autoridad Autónoma de Machupicchu como un organismo público descentralizado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), con autonomía técnica, administrativa y financiera, personería jurídica propia y patrimonio independiente.
Artículo 3.- Integrantes del Consejo Directivo
La Autoridad Autónoma de Machupicchu, estará conformado de la siguiente manera:
• El alcalde provincial de Urubamba, quien la presidirá.
• Un representante del MINCETUR.
• Un representante del Ministerio de Cultura.
• Un representante del Gobierno Regional del Cusco.
• Un representante del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SERNANP).
• Un representante de la Municipalidad Distrital de Machupicchu.
• Un representante de la Cámara de Comercio y Turismo del Cusco.
• Un representante de las comunidades campesinas locales y
• Un representante de UNESCO, este ultimo, como ente consultivo.
Los miembros ejercerán sus funciones “ad honorem”. El secretario y tesorero serán elegidos por el consejo directivo por un período de tres (3) años, renovable.
Artículo 4.- Funciones
Son funciones de la Autoridad Autónoma de Machu Picchu: · Elaborar y ejecutar el Plan Maestro del Circuito Turístico de Machu Picchu. · Gestionar los recursos financieros, incluyendo tasas turísticas, donaciones y cooperación internacional. · Fiscalizar el cumplimiento de normas ambientales, culturales y de seguridad turística. · Promover la inversión pública y privada en infraestructura turística sostenible. · Articular con entidades nacionales e internacionales para la conservación y promoción del santuario.
Artículo 5.- Régimen Económico y Patrimonial
La Autoridad Autónoma de Machupicchu contará con los siguientes recursos:
• Elaborar y ejecutar el Plan Maestro del Circuito Turístico de Machu Picchu.
• Gestionar los recursos financieros, incluyendo tasas turísticas, donaciones y cooperación internacional.
• Fiscalizar el cumplimiento de normas ambientales, culturales y de seguridad turística.
• Promover la inversión pública y privada en infraestructura turística sostenible.
• Articular con entidades nacionales e internacionales para la conservación y promoción del santuario.
Artículo 6.- Instalación
El alcalde provincial de Urubamba instalará la Autoridad Autónoma de Machu Picchu en un plazo no mayor a noventa (90) días calendario desde la publicación de la presente ley.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. – De las acciones
Encárguese al consejo directivo aprobar su reglamento interno y instrumentos de gestión dentro de los 90 días posteriores a su instalación.
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