Contraloría plantea tipificar conductas infractoras sancionables en sede administrativa

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La Contraloría General de la República presentó el Proyecto de ley 4267/2018-CG, que propone tipificar conductas infractoras sancionables en sede administrativa , así como establecer sanciones en materia de responsabilidad administrativa funcional.

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El pasado 24 de abril de 2019, el Tribunal Constitucional (TC) publicó la STC 0020-2015-AI que declaró inconstitucional el artículo 46 de Ley Orgánica del Sistema de Control y de la Controlaría General de la República.

Para el TC, el primer párrafo del artículo 46, que precisa sancionar a los funcionarios o servidores públicos que “contravengan el ordenamiento jurídico administrativo y las normas internas de la entidad a la que pertenecen”, es extremadamente general. De manera que no cumple con los estándares mínimos que impone el subprincipio de tipicidad.

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El TC analizó el enunciado: “el ordenamiento jurídico administrativo”. Esta frase al ser tan amplia no garantiza a sus destinatarios un grado mínimo de seguridad respecto al conjunto de conductas por las que podrían ser sancionados.

Por su parte, la Contraloría General criticó severamente la decisión constitucional, y la calificó de ser un serio retroceso en la lucha contra la corrupción, ya que imposibilita el ejercicio de su facultad de sancionar administrativamente a los funcionarios y servidores públicos que incurran en una inconducta funcional. Además, se determinó que más de 15 mil funcionarios y servidores públicos fueron sancionados bajo la norma declarada inconstitucional. Estos procedimientos y otros que se hallan en trámite, podrían estar en peligro, pese a que la resolución señaló expresamente que no tenía efectos retroactivos.

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En ese contexto, el TC decidió suspender los efectos de la polémica resolución, tras acoger el pedido de aclaración formulado por la Contraloría. “El TC ha acogido ese pedido y adoptará una decisión, mientras tanto la sentencia no tiene carácter obligatorio, se suspende en sus efectos porque la aclaración formará parte de la propia sentencia, ahí despejaremos las dudas”, afirmó el presidente del colegiado, Ernesto Blume.

Es por eso que el pasado 29 de abril, la Controlaría presentó el siguiente proyecto que tipifica todas las conductas infractoras en materia de responsabilidad administrativa funcional, con el objetivo de subsanar lo señalado por el máximo intérprete de la Constitución.


LEY QUE TIPIFICA LAS CONDUCTAS INFRACTORAS EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FUNCIONAL

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto tipificar las conductas infractoras y establecer las sanciones en materia de responsabilidad administrativa funcional, cuyo procedimiento sancionador está a cargo de la Contraloría General de la República, conforme con lo dispuesto en la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.

Articulo 2°.- Incorporación del artículo 46-A a la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República

“Articulo 46-A.- Conductas infractoras

Constituyen conductas infractoras graves o muy graves en materia de responsabilidad administrativa funcional, sujetas a la potestad sancionadora de la Contraloría General, las siguientes:

1. Aprobar o ejecutar operaciones o gastos no autorizados por ley o por la normativa aplicable a la materia, ocasionando perjuicio al Estado. Esta infracción es considerada como grave.

Si el perjuicio es económico o se ha generado grave afectación que imposibilite o limite en grado mayoritario la prestación de los servicios públicos, la infracción es muy grave.

2. Autorizar, aprobar o ejecutar la disposición de bienes integrantes del patrimonio de las entidades, así como la prestación de servicios por parte de ellas, por precios inferiores a los del mercado, cuando dicha disposición no hubiera sido autorizada por norma legal expresa, ocasionando perjuicio al Estado. Esta infracción es considerada como grave.

Si el perjuicio es económico o se ha generado grave afectación que imposibilite o limite en grado mayoritario la prestación de los servicios públicos, la infracción es muy grave

3. Disponer, aprobar o autorizar el otorgamiento de encargos o fondos fijos, incumpliendo las disposiciones que los regulan. Esta infracción es considerada como grave.

Si la conducta da lugar a un beneficio propio o de tercero, el perjuicio es económico o se ha generado grave afectación que imposibilite o limite en grado mayoritario la prestación de los servicios públicos, la infracción es muy grave.

4. Disponer, autorizar, aprobar, ejecutar o influir de cualquier forma para la transferencia o uso irregular, en beneficio propio o de terceros, de los bienes, rentas, importes o valores integrantes del patrimonio y recursos de la entidad o que están a disposición de ésta, sin observancia de las disposiciones normativas aplicables al caso, ocasionando perjuicio al Estado. Esta infracción es considerada como grave.

Si el perjuicio es económico o se ha generado grave afectación que imposibilite o limite en grado mayoritario la prestación de los servicios públicos, la infracción es muy grave.

5. Usar los recursos públicos incumpliendo las normas que regulan su ejecución o uso, o influir de cualquier forma para su utilización o aplicación irregular, ocasionando perjuicio al Estado. Esta infracción es considerada como grave.

Si el perjuicio es económico o se ha generado grave afectación que imposibilite o limite en grado mayoritario la prestación de los servicios públicos, la infracción es muy grave.

6. Usar indebidamente o dar una aplicación diferente, a los bienes o recursos públicos que le han sido confiados en administración o custodia o que le han sido asignados con ocasión de su cargo, función, comisión, encargo, actividad, o, que han sido captados o recibidos para la adquisición de un bien, la realización de obra o prestación de servicio, cuando de dicho uso o aplicación se obtenga un beneficio propio o de tercero, o sean destinados para actividades partidarias, manifestaciones o actos de proselitismo. Esta infracción es considerada como muy grave. No está comprendido en esta infracción el uso de los vehículos motorizados asignados al servicio personal por razón del cargo.

7. Deteriorar, inutilizar o destruir los bienes destinados al cumplimiento de los fines inherentes a programas sociales, educación o salud pública, o permitir su deterioro, inutilización o destrucción por su uso inapropiado o distinto al interés público, atribuible a la falta de diligencia en su mantenimiento, conservación u oportuna distribución, en perjuicio del Estado. Esta infracción es considerada como muy grave.

8. Actuar con negligencia en el gasto público en forma tal que implique la paralización o suspensión de los servicios, obras u operaciones que brinda o que se encuentran a cargo de la entidad, en perjuicio del Estado. Esta infracción es considerada como grave.

Si el perjuicio es económico o se ha generado grave afectación que imposibilite o limite en grado mayoritario la prestación de los servicios públicos, la infracción es muy grave.

9. Omitir rendir los viáticos, encargos, fondos fijos y/o caja chica o cualquier asignación de recursos públicos recibidos incumpliendo las disposiciones que los regulan y sin acreditar la realización de la actividad encomendada, o rendir los viáticos, encargos, fondos fijos y/o caja chica o cualquier asignación de recursos públicos recibidos adjuntando documentación falsa o inexacta, causando en ambos casos perjuicio al Estado. Esta infracción es considerada como muy grave.

10. Actuar en forma parcializada en contra de los intereses del Estado, en los contratos, licitaciones, concurso de precios, subastas, licencias, autorizaciones o cualquier otra operación o procedimiento en que participe con ocasión de su cargo, función o comisión, dando lugar a un beneficio ilegal, sea propio o de tercero. Esta infracción es considerada como muy grave.

11. Contratar bienes, servicios u obras sin procedimiento de selección, cuando la normativa prevea su obligatoria realización, o incurrir en la prohibición de fraccionamiento prevista en la normativa de contrataciones del Estado, generando perjuicio al Estado. Esta infracción es considerada como grave.

Si se da la apariencia de la realización de un procedimiento de selección, se realiza de manera fraudulenta, o se ha generado grave afectación que imposibilite o limite en grado mayoritario la prestación de los servicios públicos, la infracción es muy grave.

[Continúa…]

 Descargar el proyecto de ley aquí.

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