La «ausencia de lesiones físicas» no es una circunstancia de atenuación privilegiada [RN 1036-2019, Lima]

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Fundamento destacado: Sexto. Además de la bonificación procesal por la conformidad, el Tribunal Superior alegó la condición de reo primario del agente, el no uso de la violencia para la apropiación de las pertenencias de las víctimas y los principios de proporcionalidad y razonabilidad, a fin de rebajar dos años de pena.

Estos argumentos carecen de respaldo jurídico, pues la falta de antecedentes o la ausencia de lesiones físicas en las víctimas no son circunstancias de atenuación privilegiadas que permitan reducir la pena por debajo del mínimo legal. Luego, los principios de proporcionalidad y razonabilidad, invocados de forma abstracta, se respetaron en la medida en que no se trató de intervenciones estatales innecesarias o excesivas, sino justificadas.

Limitado el conocimiento del Tribunal Supremo por el recurso defensivo y la prohibición legal de la reforma en peor contemplada en el artículo 300, inciso 1, del Código de Procedimientos Penales, no puede modificarse la situación jurídica del recurrente de manera perjudicial.


Sumilla: Confesión sincera. La atenuación fundada en la confesión solo tiene un efecto compensador cuando el acusado ha actuado espontáneamente y no ante la evidencia de haber sido totalmente descubierta su acción y la de los otros partícipes, como ocurre en el presente caso.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO DE NULIDAD N.° 1036-2019, LIMA SUR

Lima, dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve

VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por el encausado Jorge Luis Quispe Pumaylle contra la sentencia conformada del diecinueve de marzo de dos mil diecinueve (foja 762), que lo condenó como autor del delito contra el patrimonio-robo con agravantes, en perjuicio de Carlos Alberto Zurca Zevallos y Maripaz Valeria Arias Cruz, a ocho años de pena privativa de libertad y fijó en S/ 3000 (tres mil soles) el pago solidario de la reparación civil, a razón de S/ 1500 (mil quinientos) para cada agraviado.

Intervino como ponente el señor juez supremo Príncipe Trujillo.

CONSIDERANDO

I. De la pretensión impugnativa

Primero. El procesado Quispe Pumaylle, al formalizar su recurso de nulidad (foja 785), denunció la imposición de una pena excesiva e inmotivada. Manifestó que prestó su confesión sincera y detalló su participación y la de sus coprocesados (incluso brindó el nombre de la cuarta persona); no obstante, el Tribunal no apreció esta circunstancia, a pesar de que el Ministerio Público la consideró en la formalización de la denuncia. De ahí que requiriera para el procesado la medida cautelar de comparecencia restringida.

[Continúa…]

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