Artículo V.- Garantía Jurisdiccional
Sólo el Juez competente puede imponer penas o medidas de seguridad; y no puede hacerlo sino en la forma establecida en la ley.
Concordancias
C: arts. 2.24.d; 138, 139, 140, 143, 149, 173; CP: art. 28; NCPP: arts. V, VI; PIDCP: arts. 6.2, 8.3.b, 14.1; CADH: arts. 4.2, 4.6, 7.2, 7.3; CEDH: arts. 2.1, 5.1.a, 6.
Jurisprudencia del artículo V del Código Penal
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Tribunal Constitucional
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- Dos dimensiones del principio de independencia de la función jurisdiccional [Exp. 00512-2013-PHC/TC]. Link: bit.ly/42HDJL4
- NUEVO: Mientras la justicia ordinaria determina la culpabilidad o inocencia del imputado, la justicia constitucional determina si la resolución judicial cuestionada afecta derechos constitucionales [Exp. 2758-2004-HC/TC]. Link: lpd.pe/EtNKAd
- Principio de unidad: Al Poder Judicial se le confía la justiciabilidad de todas las situaciones jurídicamente relevantes [Exp. 0017-2003-AI/TC]. Link: bit.ly/3LQEHhk
- El principio de exclusividad afecta al status jurídico y funcional de los magistrados [Exp. 0017-2003-AI/TC]. Link: bit.ly/42uCDTc
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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