Jurisprudencia del artículo 840 del Código Civil.- Colación de intereses legales y frutos

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Artículo 840.- Colación de intereses legales y frutos
Los intereses legales y los frutos que produzcan el dinero y demás bienes colacionables integran la masa hereditaria desde la apertura de la sucesión.


Concordancias

CC: arts. 660, 890-893, 1244.


Jurisprudencia del artículo 840 del Código Civil

  • Corte Suprema 

  1. No son colacionables intereses legales de pensión de jubilación del causante al no ser un bien propio transmisible por herencia [Casación 006562-2008, La Libertad]. Link: lpd.pe/2Xj6y

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