Jurisprudencia del artículo 68 del Código Procesal Penal.- Atribuciones de la Policía

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

5539

Artículo 68.- Atribuciones de la Policía*
1. La Policía Nacional en función de investigación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior y en las normas sobre investigación, bajo la conducción del Fiscal puede realizar los siguientes actos de investigación:

a. Recibir las denuncias escritas o sentar el acta de las verbales, así como tomar declaraciones a los denunciantes.

b. Aislar, proteger y vigilar el lugar de los hechos a fin de que no sean sustraídos, alterados y contaminados los indicios y evidencias del delito.

c. Practicar el registro de las personas, así como prestar el auxilio que requieran las víctimas del delito.

d. Recoger y conservar los indicios y evidencias de interés criminalístico relacionadas a los hechos que puedan servir a la investigación, conforme al protocolo interinstitucional que corresponda.

e. Practicar las diligencias orientadas a la identificación física de los autores y partícipes del delito y las faltas.

f. Realizar entrevistas e identificar a posibles testigos que hayan presenciado la comisión de los hechos.

g. Levantar planos, tomar fotografías, realizar grabaciones en video y demás operaciones técnicas o científicas.

h. Intervenir y detener a los presuntos autores y partícipes en caso de flagrancia, informándoles de inmediato sobre sus derechos. Requerirles sus documentos de identidad personal para su comprobación y recibir las versiones que puedan hacer en ejercicio de su derecho de defensa, sin afectar su derecho a guardar silencio y a la no autoincriminación.

i. Asegurar los documentos privados, e instrumentos de telecomunicaciones que puedan servir a la investigación. En este caso, de ser posible en función a su cantidad, los pondrá rápidamente a disposición del Fiscal para los fines consiguientes quien los remitirá para su examen al Juez de la Investigación Preparatoria. De no ser posible, dará cuenta de dicha documentación describiéndola concisamente. El Juez de la Investigación Preparatoria, decidirá inmediatamente o, si lo considera conveniente, antes de hacerlo, se constituirá al lugar donde se encuentran los documentos inmovilizados para apreciarlos directamente. Si el Juez estima legítima la inmovilización, la aprobará judicialmente y dispondrá su conversión en incautación, poniéndolas a disposición del Ministerio Público. De igual manera se procederá respecto de los libros, comprobantes y documentos contables administrativos.

j. Allanar locales de uso público o abiertos al público, mediante operativos debidamente planificados, haciendo uso racional de la fuerza conforme con la normativa de la materia.

k. Efectuar, bajo inventario, los secuestros e incautaciones necesarios en los casos de delitos flagrantes o de peligro inminente de su perpetración.

l. Recibir la manifestación de los presuntos autores o partícipes de delitos, con presencia obligatoria del Abogado Defensor de su elección o del Defensor Público que corresponda. Si el Fiscal tiene conocimiento de la diligencia y no puede participar de forma presencial podrá hacerlo de manera virtual, debiendo dejarse constancia de su participación.

m. Reunir cuanta información adicional de urgencia permita la criminalística para ponerla a disposición del Fiscal, y

n. Las demás diligencias y procedimientos de investigación necesarios para el mejor esclarecimiento de los hechos investigados

2. De todas las diligencias específicas en este artículo, la Policía sentará actas detalladas las que entregará al Fiscal. Respetará las formalidades previstas para la investigación. El Fiscal durante la Investigación Preparatoria puede disponer lo conveniente en relación al ejercicio de las atribuciones reconocidas a la Policía.

3. El imputado y su defensor podrán tomar conocimiento de las diligencias practicadas por la Policía y tendrán acceso a las investigaciones realizadas. Rige, en lo pertinente, lo dispuesto en el artículo 324 del presente Código. El Fiscal decretará, de ser el caso, el secreto de las investigaciones por un plazo prudencial que necesariamente cesará antes de la culminación de las mismas.

*Artículo modificado por el DL 1605, publicado el 21 de diciembre de 2023 (link: lpd.pe/pZRWz).


Concordancias

C: art. 166; CP: arts. 378, 425.5; NCPP: arts. 94-97, 111, 324, 331.2.


Jurisprudencia del artículo 68 del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema

  • Corte Superior

    1. Límites del secreto de la investigación fiscal [AP 06-2019-CSJPE]. Link: bit.ly/3uJocMb
    2. Se desnaturaliza acta de intervención si no se precisan su forma ni sus circunstancias y solo se consigna la manifestación del detenido [Exp. 5327-2018-14]. Link: bit.ly/3IqS59H
    3. Si el acusado es citado o detenido, el fiscal no puede declarar el secreto «total» de la investigación, sino solo parcial, ya que lo privaría de conocer las causas de la detención [Exp. 00047-2018-2]. Link: bit.ly/3P1r7Z1
    4. Aplicación, consecuencia y plazo del secreto de las diligencias preliminares [Exp. 25-2017-9]. Link: bit.ly/3DSmXy4
  • Tribunal Constitucional 

    1. «Plazo prudencial» del secreto de la investigación debe ser sometido a un análisis de proporcionalidad [Exp. 3576-2009-PHC/TC]. Link: bit.ly/3DWvoZ5
  • Legislación

    1. Protocolo de actuación interinstitucional específico de reconocimientos [DS 010-2018-JUS]. Link: bit.ly/3QwDqwG
    2. Protocolo de actuación interinstitucional de protección e investigación de la escena del crimen [DS 010-2018-JUS]. Link: bit.ly/3AOFYju
    3. Protocolo de actuación interinstitucional para la aplicación del registro y recepción [DS 010-2018-JUS]. Link: bit.ly/3w0kSNv

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios: