«Plazo prudencial» del secreto de la investigación debe ser sometido a un análisis de proporcionalidad [Exp. 3576-2009-PHC/TC]

460

Fundamento destacado: 6. Que, en el caso de autos se cuestiona el hecho de que el Fiscal haya declarado el secreto de la investigación. Al margen de la improcedencia de la presente demanda, este Tribunal Constitucional considera necesario advertir que ello en realidad constituye una facultad del Ministerio Público prevista en el artículo 1° in fine de la Ley que regula la Intervención de la Policía y el Ministerio Público en la Investigación Preliminar del Delito, Ley N° 27934. Sin embargo, dicha facultad no puede ser ejercida arbitrariamente, sino que deberá ajustarse a las necesidades reales del caso. En este sentido, no toda investigación abierta, precisa de la declaración del secreto de la investigación. Asimismo, la propia Ley al facultar el secreto de la investigación lo limita a un “plazo prudencial“, lo que en definitiva lo sujeta a un análisis de proporcionalidad, dependiendo de las circunstancias particulares del caso.


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP. 03576-2009-PHC/TC LIMA

Lima, 18 de diciembre de 2009

VISTO

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Carlos Alberto Cárdenas Borja a favor de don Alberto Moreno Rojas del Río contra la sentencia de la Quinta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 309, su fecha 20 de abril de 2009, que declaró infundada la demanda de autos; y,

ATENDIENDO A

1. Que, con fecha 28 de diciembre de 2008, don Heriberto Manuel Benítez Rivas interpone demanda de hábeas corpus a favor de don Alberto Moreno Rojas del Río, con el fin de que se declare la nulidad de la resolución dictada por el Segundo Juzgado Penal Supranacional mediante la cual se decreta mandato de detención en contra del favorecido. También se solicita se declare la nulidad de todo lo actuado en la investigación preliminar a cargo del Ministerio Público y de la Policía Nacional del Perú. Alega un “total abuso y atropello” de los derechos del favorecido. Por cuanto no habría sido citado para dar sus descargos en la referida investigación.

2. Que, en el caso constitucional de autos con respecto al mandato de detención, cabe señalar que, conforme a lo expresado por el abogado del favorecido durante la audiencia pública de vista de la causa realizada ante este Tribunal, dicho mandato de detención habría sido dejado sin efecto, por lo que en este extremo la demanda debe ser declarado improcedente al haberse producido la sustracción de la materia. Asimismo, la pretensión dirigida a cuestionar la investigación preliminar llevada a cabo en contra del favorecido, también debe s declarada improcedente, pues conforme ha sostenido este Tribunal a través de su jurisprudencia, el Ministerio Público no cuenta con competencia para restringir por sí mismo la libertad individual, por lo que los actos de investigación llevados a cabo por el Fiscal, en principio, no inciden negativamente en la libertad individual del beneficiario.

3. No obstante la improcedencia de la demanda, este Tribunal estima pertinente precisar a unos aspectos referidos a la investigación preliminar y al mandato de detención dictado en dicho contexto.

Investigación Preliminar y Principio de Interdicción de la Arbitrariedad

4. Que, conforme al artículo 159, inciso 4 de la Constitución constituye una competencia del Ministerio Público la conducción de la investigación del delito. Sin embargo, tal como este Tribunal Constitucional ha precisado, dicha competencia debe ser ejercida conforme al principio de interdicción de la arbitrariedad, del respecto de los derechos fundamentales y el marco de valores y principios que comprende la Constitución. Es posible afirmar, entonces, que el grado de discrecionalidad atribuido al fiscal para que conduzca la investigación del delito no le permite: “a) actividades caprichosas, vagas e infundadas desde una perspectiva jurídica; b) decisiones despóticas, tiránicas y carentes de toda fuente de legitimidad; y e) lo que es contrario a los principios de razonabilidad y proporcionalidad jurídica”. (Exp. N° 06167-2005-PHC/TC Caso Fernando Cantuarias Salaverry).

5. Que, de conformidad con estos postulados, este Tribunal ha tenido oportunidad de desarrollar jurisprudencialmente algunos aspectos de la investigación preliminar a cargo del Ministerio Público a propósito de la vulneración del derecho al plazo razonable de la investigación preliminar. [Cfr. Exp. N° 5228-2006-PHC/TC Caso Samuel Gleiser Katz y recientemente Exp. N° 6079-2008-PHC/TC Caso José Humberto Abanto Verástegui]. Cabe recalcar al respecto que, la vulneración del derecho de defensa, como consecuencia de la actividad del Ministerio Público, también ha sido objeto de protección en la jurisprudencia de este Colegiado. [Cfr. Exp. N° 6204-2006-PHC/TC Caso Jorge Chávez Sibina].

[Continúa…]

Descargue en PDF la resolución

Comentarios: