Jurisprudencia del artículo 668 del Código Civil.- Exclusión del indigno por sentencia

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Artículo 668.- Exclusión del indigno por sentencia
La exclusión por indignidad del heredero o legatario debe ser declarada por sentencia, en juicio que pueden promover contra el indigno los llamados a suceder a falta o en concurrencia con él. La acción prescribe al año de haber entrado el indigno en posesión de la herencia o del legado.


Concordancias

CCarts. VI, 667, 2000.


Jurisprudencia del artículo 668 del Código Civil

  • Corte Superior 

  1. No procede excluir por indignidad a cónyuge del causante por ocasionar su muerte si ello no fue declarado mediante sentencia [Exp. 2078-2015-0]. Link: lpd.pe/k9zNM
  2. Madre de causante no está legitimada para demandar exclusión por indignidad de herederos que asesinaron a su hija (caso Culi Joyllo) [Exp. 954-2021-0]. Link: lpd.pe/p3rwB
  3. No puede emitirse pronunciamiento sobre indignidad de padre del causante en petición de herencia, pues ello se hará en proceso independiente [Exp. 1254-2019-0]. Link: lpd.pe/24n5L
  4. No procede exclusión testamentaria por indignidad si padre aún vive y no los ha excluido mediante testamento [Exp. 032-2020-0]. Link: lpd.pe/2grBB
  5. Hija no puede demandar exclusión de su hermana de la sucesión de su padre por indignidad si este aún vive [Exp. 570-2020-0]. Link: lpd.pe/25Xzr
  • Tribunal Registral 

  1. No corresponde a instancias registrales incluir a heredero en sucesión testamentaria si fue excluido por la voluntad de la testadora [Resolución 705-2012-Sunarp-TR-T]. Link: lpd.pe/28Xde

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