No procede exclusión testamentaria por indignidad, si padre aún vive y no los ha excluido mediante testamento [Exp. 032-2020-0]

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Fundamentos destacados: La manifiesta falta de interés para obrar de Victoriano Abanto, porque no requiere del proceso judicial para excluir por indignidad a sus hijos

7. En el caso de autos, Victoriano Abanto aún vive (por lo que no hay herencia causada), no testó para excluir a sus futuros herederos forzosos, y sin embargo pide que lo haga la Jurisdicción, pretensión para la que carece manifiestamente de interés para obrar, pues la ley civil permite que lo haga el mismo accionante vía testamento, y que, sólo si busca que la exclusión testamentaria no pueda ser contradicha luego de su muerte, pueda pedir recién que un juez la declare justificada.

La improcedencia de la demanda. Necesidad de una calificación rigurosa de las demandas por parte de los jueces de instancia

8. De ello sigue que la sentencia debe ser revocada para declararla improcedente ex artículo 427.2 del Código Civil[8]. Queda a salvo el derecho del demandante para otorgar testamento en el que podrá excluir por indignidad a los hoy demandados, y para, luego, requerir su justificación judicial. A la vez, este Colegiado exhorta a la jueza de instancia a calificar escrupulosamente las demandas sometidas a su competencia, a efecto de no tramitar aquellas que son manifiestamente improcedentes, lo que genera grave dispendio de tiempo y recursos para los litigantes y la propia Jurisdicción.

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SUMILLA(S) :

  • Para que una persona viva excluya por indignidad, de la herencia que dejará a su muerte, a un heredero forzoso, es suficiente que, a tal efecto, otorgue testamento, invocando y describiendo la causal o causales que considere, sin requerir de la Jurisdicción.
  • El ordenamiento civil peruano permite invocar la indignidad en dos casos: para excluir al heredero de una herencia ya causada, o para que quien otorgó testamento desheredando por indignidad a uno o más de sus herederos forzosos, pida al juez que declare justificada dicha desheredación.
  • Es improcedente la demanda de quien pretende, sin haber testado, excluir, por indignos, a sus herederos forzosos de la herencia futura que dejará a su muerte.

EXPEDIENTE N° 00032-2020-0-1611-JMR-CI-01

DEMANDANTE : VICTORIANO DELESMIRO ABANTO MACHUCA
DEMANDADO : JUSTINO FREDY ABANTO SALAZAR, LUIS
ENRIQUE ABANTO SALAZAR, MIGUEL ÁNGEL ABANTO SALAZAR Y ROSA YANETT ABANTO SALAZAR
MATERIA : EXCLUSIÓN DE HERENCIA POR INDIGNIDAD
PROCEDENCIA : JUZGADO MIXTO DE VIRÚ

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SENTENCIA DE VISTA

RESOLUCIÓN TRECE.

Trujillo, cuatro de julio del dos mil veintidós.

La Tercera Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, integrada por los señores jueces superiores titulares Rolando Augusto Acosta Sánchez (presidente y ponente) y Carlos Alberto Anticona Luján, y por el señor juez superior provisional Johan Mitchel Quesnay Casusol, en los seguidos por Victoriano Delesmiro Abanto Machuca (Victoriano Abanto) contra Justino Fredy Abanto Salazar, Luis Enrique Abanto Salazar, Miguel Ángel Abanto Salazar y Rosa Yanett Abanto Salazar, sobre exclusión de herencia por indignidad, llevada a cabo la vista de la causa y oído el informe oral del abogado del accionante, expide la siguiente sentencia de vista.

I. ASUNTO:

Apelación interpuesta por Victoriano Abanto contra la sentencia contenida en la resolución ocho (folio 224), dictada por la señora jueza Rosa Liliana Gil Cahuana, titular del Juzgado Mixto de Virú, que declaró infundada su demanda que pretendía excluir a los accionados por indignos de la herencia que aquél dejará a su muerte.

[Continúa…]

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