Jurisprudencia del artículo 65 del Código Procesal Penal.- La investigación del delito destinada al ejercicio de la acción penal

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Artículo 65.- La investigación del delito destinada al ejercicio de la acción penal*
1. El Ministerio Público, en la investigación del delito destinada a ejercitar la acción penal, deberá obtener los elementos de convicción necesarios para la acreditación de los hechos delictivos, así como para identificar a los autores o partícipes en su comisión. Con la finalidad de garantizar la mayor eficacia en la lucha contra el delito, el Ministerio Público y la Policía Nacional deben cooperar y actuar de forma conjunta y coordinada, debiendo diseñar protocolos de actuación, sin perjuicio de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 69 y 333.

2. El fiscal, en cuanto tenga noticia del delito, realizará las primeras diligencias preliminares, con participación de la Policía Nacional del Perú, cuando corresponda, o dispone que esta las realice. En los casos en los que se amenace la vida, la integridad o la libertad personal de la víctima, el Ministerio Público, bajo responsabilidad funcional, emite la disposición fiscal de inicio de diligencias preliminares dentro de las veinticuatro (24) horas de comunicada la noticia criminal, remitiendo dentro de ese mismo plazo a la Policía Nacional.

3. Cuando el fiscal dispone la intervención policial, entre otras indicaciones, precisa su objeto y, de ser el caso, las formalidades específicas que deben reunir los actos de investigación para garantizar su validez. La investigación de la Policía Nacional estará sujeta a la conducción del fiscal.

4. El fiscal decide la estrategia de investigación adecuada al caso para lo cual programa y coordina con la Policía Nacional que está a cargo de la estrategia operativa de la investigación, sobre el empleo de pautas, técnicas y medios indispensables para la eficacia de la misma. La Policía Nacional brinda sus recomendaciones a tal efecto. Garantiza el derecho de defensa del imputado y sus demás derechos fundamentales, así como la regularidad de las diligencias correspondientes.

5. El Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú, en la investigación del delito, observan en todo momento el principio de legalidad, pudiendo establecer programas de capacitación conjunta que permitan elevar la calidad de sus servicios.

*Articulo modificado por los siguientes dispositivos: 

  1. Ley 30076, publicada el 19 de agosto de 2013 (link: bit.ly/44KHMrq).
  2. DL 1605, publicado el 21 de diciembre de 2023 (link: lpd.pe/pZRWz).

Concordancias

C: arts. 158, 159; NCPP: arts. IX, 71, 80, 84, 322.


Jurisprudencia del artículo 65 del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema

    1. «Apelación universal» no es compatible con la desnormalización y la flexibilidad de la investigación fiscal [Casación 943-2019, Ventanilla]. Link: bit.ly/3Tg4dyu
    2. Policía puede practicar diligencias imprescindibles para impedir que evidencias desaparezcan [RN 591-2019, Lima Norte]. Link: bit.ly/3IrNSCO

    3. Fiscalía no puede trasladar la carga de la prueba a quien soporta la imputación [RN 365-2017, Áncash]. Link: bit.ly/3ySdpBS

    4. NUEVO: No es posible excluir las diligencias realizadas por falta de notificación si a la fecha la investigada no tenía tal condición [Apelación 99-2021, Selva Central]. Link: lpd.pe/0BVRY
    5. La «acumulación de investigaciones» forma parte de la estrategia o táctica investigativa del fiscal [Apelación 28-2021, Del Santa]. Link: bit.ly/3RQHEjz 

    6. Fiscal garantiza el derecho de defensa si precisa la pertinencia, utilidad y conducencia de los actos de investigación (caso Pedro Kuczynski) [Expediente 00019-2018-26]. Link: bit.ly/3PfWkqZ

  • Corte Interamericana de Derechos Humanos  

    1. El acusado no debe demostrar que no ha cometido el delito, ya que la carga de la prueba corresponde a quien acusa [Ricardo Canese vs. Paraguay]. Link: bit.ly/3PcA3ub

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