No es posible excluir las diligencias realizadas por falta de notificación si a la fecha la investigada no tenía tal condición [Apelación 99-2021, Selva Central]

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Fundamento destacado: Décimo. Respecto al pedido de exclusión del material probatorio, propósito último que persigue el presente recurso, se respalda en una razón carente de asidero, porque la investigación preparatoria a que se contrae la Carpeta Fiscal n.° 935-2019, iniciada contra personas en proceso de identificación por el presunto delito de organización criminal, en agravio del Estado, se ciñe a la finalidad de dicha investigación, establecida en el numeral 1 del artículo 65 del Código Procesal Penal; con la precisión de que, en el desarrollo aquella, la recurrente no estuvo en la condición de investigada, razón por la que no tenía ningún sentido que se le notifique con disposiciones y demás incidencias que se den como resultado de aquella, tanto más si tal investigación era contra personas en proceso de identificación; en consecuencia, su pedido atenta contra el principio lógico de razón suficiente[11] y por ello se descarta. De los actuados que conforman el presente cuaderno, se advierte que la identidad de la recurrente se hace evidente con posterioridad —lo que se conoce como hallazgo casual—, razón por la que se justifica el proceder del fiscal provincial, de poner la situación de la recurrente en conocimiento de su superior jerárquico.


Sumilla: Infundada la apelación y la tutela de derechos.
I. De los agravios en que se sustenta el recurso de apelación se advierte que ninguno de ellos tiene la entidad para desvirtuar los fundamentos y decisión de la recurrida. En tal sentido, la apelación deviene en infundada y, por ende, se confirma el auto que declara infundada la tutela de derechos promovida.

II. De este modo, el pedido de exclusión de las diligencias preliminares, propósito de la tutela, no se justifica y la afectación de derechos fundamentales no se evidencia.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
APELACIÓN 99-2021
SELVA CENTRAL

AUTO DE APELACIÓN

Lima, diez de julio de dos mil veintitrés

VISTOS el recurso de apelación interpuesto por CARMEN ROSA SARMIENTO PUMARAYME (foja 294) contra la Resolución n.° 5, del dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno (foja 283), emitida por el Juzgado Superior de Investigación Preparatoria de La Merced-Chanchamayo de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, que declaró infundada la tutela de derechos formulada por la recurrente en la investigación preliminar que se le sigue en la Carpeta Fiscal n.° 33-2020, por la presunta comisión de los delitos de cohecho pasivo específico y organización criminal, en agravio del Estado.

Intervino como ponente el señor juez supremo LUJÁN TÚPEZ.

FUNDAMENTOS DE HECHO

§ I. Antecedentes del proceso

Primero. En lo que concierne a la recurrente, de los actuados elevados a esta instancia se aprecian las siguientes actuaciones:

1.1. Informe n.° 25-2019-DIRNIC-PNP-DIVIAC/DEPDIAC.MAZAMARI (foja 19), mediante la cual la Policía Nacional informa sobre necesidad de solicitar la apertura de investigación preliminar contra la presunta organización criminal denominada “Los Z de Chanchamayo” que estaría inmersa en la presunta comisión de los delitos de organización criminal, usurpación agravada, extorsión, tenencia ilegal de armas, corrupción de funcionarios y falsificación de documentos, entre otros.

1.2. Disposición Fiscal n.° 01-MP-1°FPPC-CHYO (foja 25), del cuatro de junio de dos mil diecinueve, el fiscal provincial Víctor Hugo Romero Chanco, de la Primera Fiscalía Provincial Penal de La Merced-Chanchamayo, dispone incoar investigación preliminar con carácter reservado, por ciento veinte días, contra personas en proceso de identificación por la presunta comisión del delito de organización criminal, en agravio del Estado y otros.

[Continúa…]

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