Jurisprudencia del artículo 60 del Código Penal.- Revocación de la suspensión de la pena

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Artículo 60.- Revocación de la suspensión de la pena
La suspensión será revocada si dentro del plazo de prueba el agente es condenado por la comisión de un nuevo delito doloso cuya pena privativa de libertad sea superior a tres años; en cuyo caso se ejecutará la pena suspendida condicionalmente y la que corresponda por el segundo hecho punible.


Concordancias

CP: arts. 57, 58, 59.


Jurisprudencia del artículo 60 del Código Penal

  • Corte Suprema

    1. Pena suspendida: Juez no puede sustentar la revocación con base en los generales, certificado de antecedentes judiciales y la hoja carcelaria [RN 2740-2013, Junín]. Link: bit.ly/41BavNW
    2. La revocatoria de la suspensión de ejecución de la pena no puede convertirse en otra pena no privativa de la libertad [Casación 251-2012, La Libertad]. Link: bit.ly/41VpcLr
  • Corte Superior

    1. OAF: Se puede revocar la resolución que revoca la suspensión de la pena si acusado previamente canceló una parte de lo adeudado [Exp. 00317-2016-2]. Link: bit.ly/3tnEJo7
    2. OAF: Se puede dejar sin efecto la resolución que revoca la condicionalidad si se cumple con el pago íntegro de las pensiones [Pleno Jurisdiccional Distrital Civil, Familia, Laboral y Penal de Ica, 2007]. Link: bit.ly/41KVloW
    3. Juez puede revocar la condicionalidad de la pena de un anterior delito en la nueva sentencia condenatoria [Pleno Jurisdiccional Distrital Civil, Familia, Laboral y Penal de Ica, 2007]. Link: bit.ly/3NcUeKQ
  • Tribunal Constitucional

    1. La revocación de la suspensión de la pena no se condiciona al cumplimiento de algún requisito de procedibilidad [Exp. 01837-2011-PHC/TC]. Link: bit.ly/40FuXvI
    2. Juez no está obligado a apercibir a sujeto que cumpla con las reglas de conducta o no cometa nuevo delito [Exp. 02503-2009-PHC/TC]. Link: bit.ly/41G3KdF

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