La revocación de la suspensión de la pena no se condiciona al cumplimiento de algún requisito de procedibilidad [Exp. 01837-2011-PHC/TC]

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Fundamento destacado: 9. Debe precisarse que si bien la revocación de la suspensión de la pena no se condiciona al cumplimiento de ningún requisito de procedibilidad, conforme lo ha expresado este Tribunal en la sentencia recaída en el Exp. N.° 3165-2006-PHC/TC (Caso Edwin Quispe Huamán, fundamento 2), al señalar que: “(…) ante el referido incumplimiento de las reglas de conducta, la suspensión de la ejecución de la pena puede ser revocada sin necesidad de que previamente se notifiquen las amonestaciones”, por lo que bastaría que se configuraran los hechos previstos en la norma (es decir, la falta del cumplimiento de las reglas de conducta o la condena por la comisión de otro delito) para proceder a la revocación, en el presente caso el Juez emplazado, antes de proceder a la revocación, primero requirió a los beneficiarios, mediante resolución de fecha 18 de marzo 2009 (fojas 38), la cancelación del monto total de la reparación civil pese a lo cual mantuvieron su conducta de incumplimiento y luego dispuso prolongar el periodo de prueba (fojas 39).


EXP. Nº 01837-2011-PHC/TC
LIMA
CHARLIE HARDS PANDO VILLAR
Y OTRO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 18 días del mes de agosto de 2011, la Sala Primera del Tribunal Constitucional integrada por los magistrados Álvarez Miranda, Beaumont Callirgos y Calle Hayen, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Rosa Flor Correa Azañero a favor de don Charlie Hards Pando Villar y don Orlando Nilo Pando Azañero, contra la resolución de la Sala Penal con Reos en Cárcel de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 94, su fecha 15 de febrero de 2011, que declaró improcedente la demanda

ANTECEDENTES

Con fecha 14 de octubre de 2010 la recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra el Juez del Primer Juzgado Penal de Cajamarca, don Daniel Holguín Morán, y los jueces integrantes de la Segunda Sala Especializada Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, señores Alvarado Palacios y Vásquez Molocho. Alega la vulneración de los derechos a la libertad personal, al debido proceso, a la tutela jurisdiccional efectiva y de los principios de razonabilidad y proporcionalidad.

Manifiesta la recurrente que los favorecidos fueron sentenciados el 23 de octubre de 2008 por el delito contra la vida cuerpo y la salud (lesiones leves), a dos años de pena privativa de libertad suspendida bajo reglas de conducta y al pago de dos mil soles por concepto de reparación civil al agraviado. Señala que elevados los actuados con recurso de apelación, la Segunda Sala Especializada en lo Penal de Cajamarca confirmó la pena, revocándola en el extremo referido al monto de la reparación civil en cinco mil nuevos soles; que devueltos los autos, el juez emplazado dispuso prorrogar el periodo de prueba al 22 de abril del 2010.

[Continúa…]

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