Jurisprudencia del artículo 469 del Código Procesal Penal.- Proceso con pluralidad de hechos punibles e imputados (proceso de terminación anticipada)

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 469.- Proceso con pluralidad de hechos punibles e imputados
En los procesos por pluralidad de hechos punibles o de imputados, se requerirá del acuerdo de todos los imputados y por todos los cargos que se incrimine a cada uno. Sin embargo, el Juez podrá aprobar acuerdos parciales si la falta de acuerdo se refiere a delitos conexos y en relación con los otros imputados, salvo que ello perjudique la investigación o si la acumulación resulta indispensable.


Concordancias

NCPP: Primera D. F.


Jurisprudencia del artículo 469 del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema 

  1. Es posible llegar a un acuerdo parcial de terminación anticipada en delitos de encuentro, pues, si bien son conexos, la responsabilidad de cada agente está tipificada por separado [Apelación 100-2021, Corte Suprema, ff. jj. 5.9-5.11]. Link: bit.ly/42LgMHh
  2. Requisitos para llegar a un acuerdo parcial: (i) que se deba a delitos conexos y en relación con los otros imputados; y (ii) que no se perjudique la investigación o que la acumulación resulte indispensable [Apelación 81-2021, Suprema, f. j. 4]. Link: bit.ly/3BCSsfy
  3. Es posible que instigador se acoja a la terminación anticipada aun si el autor no lo hace [Apelación 117-2021, Suprema, f. j. 5]. Link: bit.ly/3eNyi9G
  • Corte Superior

  1. Acuerdo parcial de terminación anticipada es posible en el concurso real de delitos [Exp. 073-2010-44, f. j. 4.7]. Link: bit.ly/3BAu4eI
  2. No procede un acuerdo parcial cuando concierto de voluntades es sobre la base de un «único delito» y comprende indefectiblemente a todos los involucrados [Pleno Jurisdiccional Nacional Penal en Tumbes, 2014, tema 2]. Link: bit.ly/3SK0aKn
  3. Es posible llegar a un acuerdo parcial de terminación anticipada por un concierto de voluntades entre los imputados [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal del Santa, 2014, tema 2]. Link: bit.ly/3THo0I0
  4. Ante la pluralidad de acusados es posible que solo uno se acoja a la terminación anticipada [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Cusco, 2010, tema 1]. Link: bit.ly/3sHAdk5
  5. El juez puede aprobar acuerdos parciales en procesos de terminación anticipada [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Puno, 2009, tema 2]. Link: bit.ly/3WDSMTQ
  6. No se necesita del acuerdo unánime de los imputados para la procedencia de la terminación anticipada [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Cajamarca, 2007, tema 7]. Link: bit.ly/3Ua3jnR

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios: