Ante la pluralidad de acusados, es posible que solo uno se acoja a la terminación anticipada [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Cusco, 2010]

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Conclusión plenaria: El Pleno adopto por mayoría la primera ponencia, cuyo texto es el siguiente: «En caso de pluralidad de acusados: en libertad, en cárcel y ausentes o contumaces, es posible que solo el acusado presente que asiste a la audiencia pública o privada se acoja a la terminación anticipada».


CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA PENAL
(De fecha 09 de Julio de 2010)

[…]

TEMA 01

TERMINACION ANTICIPADA:

1) Primera Ponencia. En caso de pluralidad de acusados: en libertad, en cárcel y ausentes o contumaces, es posible que solo el acusado presente que asiste a la audiencia pública o privada se acoja a la terminación anticipada.

2) Segunda Ponencia. Cuando hay pluralidad de acusados en libertad, en cárcel, ausentes o contumaces, no es posible que solo uno de ellos se acoja a la Terminación Anticipada por ser necesario que todos los asistentes a la audiencia pública o privada se acojan. Únicamente los ausentes o contumaces que no asisten a la audiencia, no pueden hacerlo.

VOTACIÓN: Concluido el debate plenario, el Presidente de la Comisión invitó a los señores Jueces superiores participantes a emitir su voto siendo el resultado el siguiente:

Por la primera ponencia: 08 votos.

Por la segunda ponencia: 02 votos.

Conclusión plenaria: El Pleno adopto por mayoría la primera ponencia, cuyo texto es el siguiente:

“En caso de pluralidad de acusados: en libertad, en cárcel y ausentes o contumaces, es posible que solo el acusado presente que asiste a la audiencia pública o privada se acoja a la terminación anticipada”.

[Continúa…]

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