JNJ confirma destitución de expresidente de la Junta de Fiscales que pidió favores sexuales a asistente en función fiscal a cambio de promoverla [Resolución 120-2021-Pleno-JNJ]

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El Pleno de la Junta Nacional de Justicia resolvió por unanimidad declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Silverio Nolasco Ñope Cosco contra la resolución que lo destituyó de su cargo de fiscal superior y presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Amazonas, por acosar sexualmente a una asistente de la Fiscalía.

En la ponencia de reconsideración, a cargo de la presidenta Imelda Tumialán Pinto, se desestimaron los argumentos del exfiscal, quien en alguno de ellos sostenía que los actos de acoso sexual fueron propiciados por la víctima, y que sucedieron en el ámbito privado. Asimismo, sostuvo que la grabación de los hechos revela que entre él y la asistente existía una relación sentimental.

Para estimar el recurso presentado se requiere elementos que desvirtúen los actos de acoso sexual, no basta con señalar la existencia de una relación sentimental (…) Los diálogos sostenidos entre el investigado y la agraviada son prueba fundamental para acreditar los actos de acoso sexual que constituyen actos de violencia en base al género, señaló Tumialán.

La JNJ destituyó a Ñope Cosco en diciembre de 2021 por haber acosado sexualmente a una subordinada para ofrecerle un ascenso, habiendo incurrido en la falta muy grave contemplada en el numeral 10 del art. 47 de la Ley de la Carrera Fiscal, pero el exfiscal presentó la reconsideración de esa decisión.

Por todo ello, los miembros titulares de la JNJ votaron a favor de la ponencia de la presidenta Imelda Tumialán; y por unanimidad decidieron ratificar la sanción declarando infundado en todos sus extremos el recurso de reconsideración de Silverio Nolasco Ñope Cosco, quedando agotada la vía administrativa.

Con esta decisión, la JNJ reafirma su profunda convicción y sensibilidad en el tema de la violencia contra la mujer en cualquiera de sus manifestaciones.

Fuente: JNJ

Mira la audiencia aquí y la votación aquí:


[Nota original 20.1.2022]

Expresidente de la Junta de Fiscales pidió favores sexuales a asistente en función fiscal a cambio de promoverla como fiscal provincial [Resolución 120-2021-Pleno-JNJ]

Fundamentos destacados. 63. Por lo tanto, para el caso concreto, se encuentran acreditadas las reuniones sostenidas entre el investigado y la persona de iniciales M.C.M.S. También se encuentran acreditados los requerimientos de orden sexual formulados por el investigado a la denunciante (fs 935 a 937). De igual forma, el investigado ha admitido en la vista de causa que discutía con la denunciante su eventual integración en ternas que él proponía en beneficio de ella, para que pudiera alcanzar una plaza fiscal en condición de provisionalidad. Ello en su posición de presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas. No obstante, el fiscal Ñope, en el propósito de desvirtuar la imputación, ha señalado que mantenía una relación afectiva estable con la investigada. Ello no resulta verosímil, dado el trato de “usted” y de “doctor”, que aquella le dispensaba en escenarios privados, como cuando fue requerida sexualmente por el investigado, de acuerdo con las transcripciones que obran en el expediente. Más aún, en tales diálogos se observa el carácter dependiente y vertical de la relación entre ambos, contrastanto el trato formal de la denunciante hacia el investigado y el trato de “tu” de este hacia aquella. El propio fiscal Ñope en la vista de la causa ha citado las conversaciones en las que discutía con la denunciante sobre las ternas ya aludidas, haciendo evidente que también en tales circunstancia ella lo trataba de “doctor”. El fiscal ha indicado que el trato formal se daba solo ante terceros. No obstante, ambas circunstancias descritas se dieron en escenarios íntimos, pues ni los requerimientos sexuales, ni las conversaciones sobre las ternas, podían ser públicas. Todo ello desvirtúa el dicho del investigado sobre una relación estable con la denunciante, generando plena convicción, fuera de toda duda razonable, respecto a que los requerimientos sexuales fueron un acontecimiento singular en el marco de los ofrecimientos formulados a la denunciante para integrar las ternas mencionadas. Todo ello, además de configurar una conducta disciplinariamente reprochable, es además un acto de corrupción, en los términos que se han expuesto en el párrafo anterior.

54. En consecuencia, la conducta mostrada por el fiscal investigado es absolutamente incompatible con una entidad del Estado cuya función, precisamente, es la de perseguir y acusar de aquellos delitos o conductas de violencia como la examinada en el presente caso. Dicho de otro modo, es inaceptable entonces que en una entidad que es uno de los bastiones de legalidad mas importantes del sistema jurídico penal, los fiscales puedan mostrar, en los despachos, este tipo de conductas. Todo lo contrario, para la Junta Nacional de Justicia, el fiscal, al ser una autoridad pública, tiene que establecer el ejemplo para la sociedad en la protección de los derechos fundamentales. Esto es importante no sólo para la propia profesión, sino también por la confiabilidad y credibilidad del Estado en su conjunto.epresentante del Ministerio Público, tanto más el nivel de jerarquía que ostenta.

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Resolución 120-2021-PLENO-JNJ
P.D. 073-2020-JNJ

Lima, 8 de diciembre de 2021

VISTOS;

El Procedimiento Disciplinario N.º 073-2020-JNJ, seguido contra el abogado
Silverio Nolasco Ñope Cosco, por su actuación como fiscal superior y presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas; y, la ponencia del señor Henry José Avila Herrera.

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES

1. Mediante Oficio N.º 030-2018-MP-FSM-AMAZONAS el abogado Oswaldo
Bautista Carranza, fiscal superior de la Fiscalía Superior Mixta de Amazonas, elevó al despacho de la Fiscalía de la Nación el escrito presentado por la masistente en función fiscal identificada con las siglas M.C.M.S.1 en contra del fiscal superior Silverio Nolasco Ñope Cosco, en su actuación como Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas.

2. El 15 de marzo de 2018 la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación remitió al despacho de la Fiscalía Suprema de Control Interno, mediante Oficio N.º 1811-2018-MP-FN-SEGFIN, la documentación correspondiente, la cual fue derivada a la Comisión de Procesos Disciplinarios mediante resolución de fecha 20 de abril del 2018.

3. Por Resolución N.º 801-2018-MP-FN-FSCI del 16 de mayo de 2018, la Fiscalía Suprema de Control Interno (en adelante, FSCI) abrió procedimiento disciplinario al fiscal investigado3; habiendo sido notificado de forma presencial el 18 de mayo del 2018, a las 11:58 horas.

4. Mediante Resolución N.º 147-2019-MP-FN-FSCI, del 14 de febrero 2019, la Fiscal Suprema de la FSCI, María Isabel del Rosario Sokolich Alva, declaró fundada la queja tramitada contra el investigado, proponiendo su destitución por la imputación de la comisión de actos de acoso sexual y una amonestación por el cargo de abusar de las facultades que la ley le otorga -Fs. 1081 del tomo VI-; habiéndose notifcado físicamente al fiscal investigado en el domicilio ubicado en la Avenida Pardo y Aliaga N.º 272, San Isidro -Instituto de DefensanLegal- el 15 de febrero de 2019 a las 13:00 horas -Fs. 1116 del tomo VI-, así como a través de la casilla N.º 917 del Colegio de abogados de Lima, el 18 de febrero de 2019 -Fs. 1117 del tomo VI-.

5. Mediante escrito recibido el 25 de febrero del 2019 en la sede de la FSCI, el fiscal investigado interpuso un recurso de apelación contra la Resolución N.º 147-2019-MP-FN-FSCI -Fs. 1215 del tomo VII-.

6. El 18 de marzo del 2019 se concedió el recurso de apelación, elevándose los actuados a la Junta de Fiscales Supremos; habiendo sido notificado el fiscal investigado el 19 de marzo del 2019 a las 8:30 horas -Fs. 1264-1266 , 1275, 1295 del tomo VII-.

7. Por resolución N.º 078-2019-MP-FN-JFS del 12 de agosto de 2019, la Junta de Fiscales Supremos aceptó la propuesta de destitución formulada por la FSCI contra el fiscal investigado -Fs. 1403- 1410 del tomo VII-; habiénsose notificado al fiscal investigado el 22 de agosto de 2019 en el domicilio ubicado en Calle Santa Alicia N.º 6488, Urbanización General José de San Martín, San Martín de Porres, recibiendo la notificación su hermana, la señorita Laura Ñope Cosco -Fs. 1411 del tomo VII-.

8. El investigado interpuso recurso de nulidad contra la investigación el 15 de agosto de 2019 -conforme se aprecia a Fs. 1413 y 1414 del tomo VII del
expediente-. Y, mediante Oficio N.º 727-2019-MP-FN-SJFS del 21 de agosto
de 2019, la Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos denegó el recurso de nulidad formulado por el fiscal investigado, dejando a salvo su derecho a
interponer una acción contencioso administrativa -Fs. 1415-1416-; habiéndose notificado a este último el 28 de agosto de 2019 a las 12:15 horas -Fs. 1416- en el domicilio ubicado en Calle Santa Alicia N.º 6488, Urbanización General José de San Martín, San Martín de Porres, recibiendo la notificación su sobrina, la señorita Yosselin Blas Ñope.

9. Mediante Oficio N.º 734-2019-MP-FN-SJFS, recibido el 02 de setiembre de 2019, la Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos remitió a la Junta
Nacional de Justicia la solicitud de la sanción disciplinaria de destitución contra el fiscal investigado -Fs. 1416 de la carpeta JNJ-.

10. Mediante carta notarial del 27 de diciembre del 2019, el fiscal Silverio Nolasco Ñope Cosco informó a la Presidencia de la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público que con fecha del 04 de noviembre de 2019 presentó ante la Secretaría General de la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público un petitorio de revocación de la resolución del 12 de agosto de 2019 y la resolución del 14 de febrero de 2019 -Fs. 1430 de la carpeta JNJ-.

11. Con el escrito del 03 de enero de 2020 el fiscal Silverio Nolasco Ñope Cosco solicitó a la Junta Nacional de Justicia que se diera fin al procedimiento disciplinario por haber operado ipso iure el silencio administrativo positivo, derivado de la carta notarial presentada el 27 de diciembre de 2019, mediante la cual solicitó la revocación de la resolución que disponía su destitución. Procedimiento ante la Junta Nacional de Justicia.-

12. Mediante Resolución N.º 033-2020-JNJ del 04 de marzo de 2020, la Junta Nacional de Justicia dispuso abrir procedimiento disciplinario abreviado contra el fiscal investigado; habiéndosele dirigido esta resolución, el 13 de marzo de 2020, al domicilio informado por el fiscal investigado, la cual no fue recibida en la medida que ya no laboraba en el Ministerio Público. Asimismo, se intentó notificar en la misma fecha al fiscal investigado en la dirección de Jr. Ayacucho N.º 1416 Chachapoyas – Amazonas, pero conforme se aprecia del cargo de notificación, se informó que este se había mudado -Fs. 1456-.

13. Posteriormente, se solicitaron los antecedentes disciplinarios del fiscal Silverio Nolasco Ñope Cosco, a través del Decreto del 09 de noviembre de 2020 y Oficio N.º 00591-2020-DPD/JNJ. Y, mediante Oficio N.º 915-2020-MP-FN-FSCI del 20 de noviembre de 2020, la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público remitió la información solicitada.

14. El 09 de diciembre de 2020, se procedió a notificar al fiscal Ñope la resolución que inicia el procedimiento disciplinario ante la Junta Nacional de Justicia en el domicilio ubicado en Jirón Mayta Cápac N.º 451, sector San Luis, Distrito de Bagua Grande, provincia de Utcubamba – Amazonas, la cual fue recibida por una persona que dijo ser su inquilina -conforme se evidencia del cargo demnotificación a Fs. 1478-.

15. Mediante escrito del 16 de diciembre de 2020, el fiscal investigado Silverio Nolasco Ñope Cosco solicitó ante la JNJ revocación por silencio administrativo positivo de las resoluciones que proponen su destitución. Y en dicho escrito reiteró su solicitud formalizada por escrito del 03 de enero de 2020.

16. El 22 de marzo de 2021 el fiscal investigado presentó un escrito reiterando su pedido de devolución de actuados a la Junta de Fiscales Supremos, al haber operado el silencio administrativo, solicitando que se comunique la respuesta a su petitorio.

17. Mediante Decreto del 13 de abril de 2021, se indicó que, ante la solicitud del fiscal Silverio Nolasco Ñope Cosco referida a que “habría operado el silencio administrativo positivo en el Caso Nº 196-2018-ODCI-Amazonas y, por tanto, revocadas las Resoluciones Nº 147-2019-MP-FN-FSCI y 078-2019-MP-FN- JFS, solicitando que se disponga la devolución del mencionado Caso a la Junta de Fiscales Supremos”, carecía de objeto pronunciarse sobre lo solicitado por no ser competencia de la JNJ, debiéndose continuar el trámite del procedimiento disciplinario según su estado.

18. En ese sentido, se señaló como fecha de declaración de manera virtual del fiscal investigado el día 29 de abril de 2021 a las 15:00 horas.

19. La citación a la declaración fue notificada por edicto y por correo electrónico al fiscal investigado el 15 de abril de 2021 -Fs. 1512 a 1517-. Asimismo, el 19 de abril de 2021, se dejó bajo puerta la notificación al domicilio señalado por el fiscal investigado -Fs. 1418 a 1420-.

20. El 26 de abril de 2021, el fiscal investigado reiteró su petitorio de devolución a la Junta de Fiscales Supremos del expediente por el que se dispone su destitución, que también había solicitado el 16 de diciembre de 2020 y el 21 de marzo de 2021.

21. Mediante Resolución N.° 547-2021-JNJ del 27 de agosto de 2021, la JNJ dispuso ampliar excepcionalmente por tres meses el plazo para resolver el procedimiento disciplinario seguido al fiscal Silverio Nolasco Ñope Cosco.

22. Cabe señalar que, conforme al numeral 6 de dicha resolución, se tomó como fecha de notificación de la resolución de inicio del procedimiento al fiscal investigado el 09 de diciembre de 2020. Esta resolución de ampliación fue notificada por edicto y por casilla electrónica al fiscal investigado el 31 de agosto de 2021, se remitió por correo electrónico el 01 de setiembre de 2021 y, además, se procedió a publicar la misma resolución en el Diario oficial El Peruano el 03 de setiembre de 2021 -Fs. 1562-.

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