Actualizan la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana [DL 1618]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 21 de diciembre de 2023

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El Decreto Legislativo 1618 tiene como objetivo modificar la Ley 27933, conocida como Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, para adaptarla a la realidad de la problemática de la inseguridad ciudadana. El documento establece cambios en la organización, funciones y atribuciones del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, así como de otras instancias a nivel regional, provincial y distrital. Además, busca fortalecer la participación de diversos actores, como la población y el sector privado, en acciones de prevención del delito. Se destaca la creación del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) como el máximo organismo encargado de orientar las políticas en materia de seguridad ciudadana.

El artículo 20 incorpora un nuevo capítulo sobre la prevención del delito, enfatizando la participación activa de la población y el sector privado en acciones que consoliden una cultura de convivencia pacífica. También destaca la necesidad de fomentar la integración de los jóvenes en las juntas vecinales de seguridad ciudadana. El financiamiento de estas modificaciones proviene del presupuesto de los pliegos involucrados, sin requerir recursos adicionales del Tesoro Público. El Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del Interior. Además, se incluyen disposiciones complementarias finales, como la evaluación del proceso de actualización de la Política Nacional Multisectorial de Seguridad Ciudadana al 2030 y la creación de un Comité Técnico de Coordinación del Sistema Nacional de Información para la Seguridad Ciudadana.


DECRETO LEGISLATIVO 1618

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

Que, mediante la Ley N° 31880, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de Seguridad Ciudadana, Gestión del Riesgo de Desastres – Niño Global, Infraestructura Social, Calidad de Proyectos y Meritocracia, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia de seguridad ciudadana, por el plazo de noventa (90) días calendario;

Que, el literal a) del inciso 2.1.1 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 31880, dispone que el Poder Ejecutivo está facultado para actualizar la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; y la normativa y medidas en materia de organización, gestión de la información, planificación, intervención y articulación de los integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, entre otros;

Que, mediante Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, en adelante SINASEC, encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana para garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional para lograr una situación de paz social y protección del libre ejercicio de los derechos y libertades, en el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, conforme al artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, y al artículo 3-A de la Ley N° 27933, el Ministerio del Interior ejerce la rectoría del SINASEC, y en cumplimiento de una de sus funciones diseñó la Política Nacional Multisectorial de Seguridad Ciudadana al 2030, aprobada con Decreto Supremo N° 006-2022-IN, la cual se constituye como el instrumento que orienta a largo plazo el accionar del Estado en materia de seguridad ciudadana, de forma articulada; cuya conducción se encuentra a cargo del Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Seguridad Ciudadana;

Que, para el fortalecimiento y actualización del trabajo en los tres niveles de gobierno en materia de seguridad ciudadana, resultar necesario actualizar la Ley N° 27933, a través de modificaciones a la organización, funciones y atribuciones del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, de los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, así como del ente rector del SINASEC; ello con la finalidad de consolidar el SINASEC como un sistema funcional, descentralizado y con un enfoque de gestión por resultados;

Que, a su vez, es preciso introducir nuevas disposiciones que permitan fortalecer la intervención de diversos actores que forman parte del SINASEC, con la finalidad de adaptar sus contenidos a la realidad de la problemática de la inseguridad ciudadana a la luz de las nuevas herramientas de gestión en materia de políticas en seguridad ciudadana con las que cuenta el Estado, y así optimizar el desempeño de las actividades que desarrollan en favor de la seguridad, la paz y la tranquilidad de los ciudadanos;

Que, en virtud al numeral 5 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, el presente Decreto Legislativo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante, dado que contiene disposiciones relativas a la organización, funciones, atribuciones y responsabilidades que forman parte de una norma con rango de ley;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas de conformidad con el literal a) del inciso 2.1.1 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 31880, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de Seguridad Ciudadana, Gestión del Riesgo de Desastres – Niño Global, Infraestructura Social, Calidad de Proyectos y Meritocracia;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE ACTUALIZA LA LEY Nº 27933, LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modificar los artículos 2, 3-A, 4, 5, 7, 9, 11, 14, 15, 16 y 17; derogar los artículos 10, 10-A y 12; e, incorporar el artículo 20 y el capítulo VI de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, con la finalidad de adaptar sus contenidos a la realidad de la problemática de la inseguridad ciudadana a la luz de las nuevas herramientas de gestión en materia de políticas en seguridad ciudadana con las que cuenta el Estado.

Artículo 2.- Modificación de los artículos 2, 3-A, 4, 5, 7, 9, 11, 14, 15, 16 y 17 de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana

Se modifican los artículos 2, 3-A, 4, 5, 7, 9, 11, 14, 15, 16 y 17 de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, los cuales quedan redactados en los términos siguientes:

Articulo 2. Seguridad ciudadana

Se entiende por Seguridad Ciudadana, para efectos de esta Ley, a la acción multisectorial, integrada y articulada que desarrolla el Estado, con la participación del sector privado, la sociedad civil organizada y la ciudadanía, a través de la prevención, control, sanción y reinserción socialpara garantizar una convivencia pacífica, la erradicación de la violencia interpersonal y la utilización libre de miedos de los espacios públicos frente a los diversos tipos de criminalidad nacional e internacional”.

Artículo 3-A. Competencia y funciones del ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana

El Ministerio del Interior en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana tiene competencia para dictar las normas y procedimientos relacionados con la Seguridad Ciudadana en el marco de la presente Ley.

En su calidad de ente rector, el Ministerio del Interior, ejerce las siguientes funciones específicas:

a) Proponer políticas, planes, programas, estrategias y proyectos, en materia de seguridad ciudadana al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana – CONASEC, los cuales deben estar alineados a los instrumentos de gestión del SINAPLAN.

[…]

c) Efectuar el seguimiento y evaluación de las políticas, planes, programas, estrategias y proyectos en materia de seguridad ciudadana bajo un enfoque de gestión por resultados.

[…]

e) Aprobar, en el ámbito de su competencia, lineamientos técnicos e instrumentos para la programación, seguimiento y evaluación, difusión y promoción de las políticas, planes, programas, estrategias y proyectos en materia de seguridad ciudadana.

[…]

k) Articular y coordinar la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas, estrategias y proyectos en materia de seguridad ciudadana y otros fenómenos delictivos vinculados a esta.

l) Promover estrategias para impulsar la participación ciudadana en la toma de decisiones en relación a políticas, programas, estrategias y proyectos en materia de seguridad ciudadana a través de las organizaciones de la sociedad civil.

m) Definir las prioridades de intervención focalizadas en materia de seguridad ciudadana en las instancias del SINASEC.

n) Impulsar metodologías para la atención de factores de riesgo en materia de prevención del delito de manera articulada con las instancias del SINASEC.

o) Promover la gestión de la información en materia de prevención del delito, control, sanción y reinserción social.

p) Impulsar y aprobar mecanismos de rendición de cuentas y cabildo abierto sobre la gestión en materia de seguridad ciudadana en las instancias del SINASEC.

q) Promover la generación de la información en materia de seguridad ciudadana para las instancias del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.

r) Impulsar y reconocer las buenas prácticas y/o intervenciones exitosas en materia de seguridad ciudadana en el gobierno nacional, subnacional, en la sociedad civil organizada u otros.

s) Otras funciones que le correspondan de acuerdo a ley”.

“Artículo 4.- Instancias integrantes del Sistema

[…]”.

“Artículo 5.- Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana

Créase el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), como el máximo organismo encargado de orientar la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas en materia de seguridad ciudadana y de aquellos fenómenos delictivos que se le vinculen; con autonomía funcional y técnica.

El Consejo Nacional se reúne ordinariamente cuatro (4) veces al año, por lo menos dos (2) de ellas en sesiones descentralizadas; y extraordinariamente cuando lo convoque su presidente. El quorum para las sesiones del Consejo es de la mitad más uno de sus miembros titulares. Las sesiones son convocadas para la toma de decisiones en materia de seguridad ciudadana y de aquellos otros fenómenos delictivos que se le vinculen, los cuales son monitoreados por la Secretaría Técnica para garantizar su cumplimiento.

Los miembros titulares de las entidades que conforman el CONASEC son responsables, conforme a sus atribuciones de Ley, de cumplir con los acuerdos y compromisos establecidos en las sesiones respectivas, dando cuenta de los mismos a la Secretaría Técnica del CONASEC de manera periódica. Además, son responsables de cumplir con las políticas en materia de seguridad ciudadana, dar cuenta de su cumplimiento trimestralmente a la Secretaría Técnica del CONASEC, y designar funcionarios encargados del cumplimiento de los acuerdos, compromisos sectoriales en materia de seguridad ciudadana y del enlace permanente con la Secretaría Técnica del CONASEC.

El CONASEC puede acordar que sus integrantes conformen mesas de trabajo para el desarrollo de agendas o encargos puntuales. Labor que realizan en adición a sus funciones”.

Artículo 7.- Miembros del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana

El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana está integrado por:

– El/la Presidente/a del Consejo de Ministros.

– El/la Ministro/a de Economía y Finanzas.

– El/la Ministro/a del Interior.

– El/la Ministro/a de Justicia y Derechos Humanos.

– El/la Ministro/a de Educación.

– El/la Ministro/a de Salud.

– El/la Ministro/a de Trabajo y Promoción del Empleo.

– El/la Ministro/a de Comercio Exterior y Turismo.

– El/la Ministro/a de Transportes y Comunicaciones.

– El/la Ministro/a de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

– El/la Ministro/a de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

– El/la Ministro/a de Cultura.

– El/la Ministro/a de Desarrollo e Inclusión Social.

– El/la Presidente/a del Poder Judicial.

– El/la Fiscal de la Nación.

– El/la Defensor/a del Pueblo.

– El/la Presidente/a Ejecutivo/a de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA).

– El/la Presidente/a del Sistema Penitenciario Nacional.

– El/la Comandante General de la Policía Nacional del Perú.

– El/la Comandante General del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

– El/la Alcalde/sa Metropolitano de Lima.

– El/la Presidente/a de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales (ANGR).

– El/la Presidente/a de la Asociación de Municipalidades del Perú(AMPE).

– El/la Presidente/a de la Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú (REMURPE)

El/la presidente/a del CONASEC puede invitar a otras autoridades del Estado y/o representantes del sector privado y/o representantes de la sociedad civil organizada, las universidades, centros de investigación, comités de autodefensa, entre otros, que considere conveniente”.

Artículo 9.- Funciones del Consejo

El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana tiene las siguientes funciones:

a) Proponer ante la Presidencia del Consejo de Ministros, la aprobación de políticas, planes, programas, estrategias y proyectos de seguridad ciudadana de relevancia nacional, los cuales deben estar alineados a los instrumentos de gestión del SINAPLAN y tomar en consideración las particularidades culturales y lingüísticas de la población.

b) Coadyuvar al cumplimiento de las políticas, planes, programas, estrategias, proyectos y compromisos en materia de seguridad ciudadana, promoviendo la articulación interinstitucional de manera transversal.

c) Aprobar anualmente el informe de evaluación del cumplimiento de los planes, programas, estrategias y proyectos regionales de Seguridad Ciudadana, presentados por las Secretarías Técnicas de los Comités Regionales de Seguridad Ciudadana, a través de la Secretaría Técnica del CONASEC.

d) Informar anualmente a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República sobre las políticas, planes, programas, estrategias y proyectos de Seguridad Ciudadana.

e) Coordinar estrategias en el marco de sus competencias con el Consejo Nacional de Política Criminal – CONAPOC, compartiendo información en forma recíproca.

f) Promover el desarrollo de actividad de investigación e innovación en coordinación con los observatorios a nivel nacional, en materia de seguridad ciudadana y temas afines.

g) Garantizar el cumplimiento de los compromisos asumidos por los integrantes del Consejo en materia de seguridad ciudadana.

h) Acordar la conformación de mesas de trabajo participativas integradas por profesionales destacados en materia de seguridad ciudadana para que brinden aportes técnicos y académicos al CONASEC para una mejor toma de decisiones. La participación de los profesionales es ad honorem.

i) Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines”.

“Artículo 11.- Secretaría Técnica

La Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior ejerce la Secretaría Técnica del CONASEC. Es el órgano técnico, multidisciplinario, ejecutivo y de coordinación, encargado de:

a) Presentar ante el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana la propuesta de las políticas en materia de seguridad ciudadana, elaboradas bajo sus enfoques transversales.

[…]

c) Implementar estrategias y acciones para evaluar el cumplimiento de los compromisos sectoriales en materia de seguridad ciudadana, promoviendo la articulación interinstitucional.

d) Presentar al CONASEC, el informe anual de evaluación de la política y/o plan nacional en materia de seguridad ciudadana.

[…]

i) Presentar la conformación de mesas de trabajo participativas integradas por profesionales destacados en materia de seguridad ciudadana para que brinden aportes técnicos y académicos al CONASEC para una mejor toma de decisiones. La participación de los profesionales es ad honorem.

j) Presentar ante el Presidente del Consejo de Ministros la propuesta de agenda de las sesiones ordinarias y extraordinarias del CONASEC.

k) Efectuar el seguimiento de los acuerdos en materia de seguridad ciudadana asumidos por los integrantes en las sesiones del CONASEC.

l) Monitorear permanentemente y de manera transversal las políticas, planes, programas y proyectos en materia de seguridad ciudadana, promoviendo la articulación interinstitucional.

[…]

La Dirección General de Seguridad Ciudadana, para ejercer la Secretaría Técnica cuenta con profesionales, personal técnico y especialistas en temas de seguridad ciudadana, según los perfiles de puestos que aprueba el sector.

La Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, en el ejercicio de sus competencias como Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, aprueba anualmente, la relación de distritos priorizados que incorporen factores sociodelictuales para intervenciones en seguridad ciudadana desde el SINASEC. Dichos distritos cuentan con una bonificación excepcional para sus postulaciones al Fondo Especial de Seguridad Ciudadana, priorización de asistencias técnicas, entre otros aspectos que defina el reglamento de la presente norma”.

“Artículo 14.- Miembros del comité regional

El comité regional es presidido por el Gobernador Regional e integrado por los siguientes miembros:

[…]

c) El Director de la Dirección Regional de Educación.

d) La autoridad de salud del más alto nivel de la región.

[…]

g) El representante de defensoría del pueblo de la región.

[…]

Los miembros del comité regional, en base a la realidad particular de sus respectivas regiones, pueden incorporar como miembro a otras autoridades del Estado y/o representantes del sector privado y/o representantes de la sociedad civil organizada, las universidades, centros de investigación, entre otros, que consideren conveniente, previa aprobación del comité.

El comité regional cuenta con una Secretaría Técnica, cuyo responsable es determinado por cada Gobierno Regional”.

“Artículo 15.- Miembros del comité provincial

El comité provincial es presidido por el alcalde provincial de su respectiva jurisdicción e integrado por los siguientes miembros:

[…]

c) El Director de la Unidad de Gestión Educativa Local.

d) La autoridad de salud del más alto nivel de la localidad.

[…]

g) El representante de la defensoría del pueblo de la localidad.

[…]

i) Un representante de las juntas vecinales promovidas por la Policía Nacional del Perú.

[…]

Los miembros del comité provincial, en base a la realidad particular de sus respectivas provincias, pueden incorporar como miembro a otras autoridades del Estado y/o representantes del sector privado y/o representantes de la sociedad civil organizada, las universidades, centros de investigación, entre otros, que consideren conveniente, previa aprobación del comité.

El comité provincial cuenta con una Secretaría Técnica, cuyo responsable es determinado por cada Municipalidad Provincial”.

“Artículo 16.- Miembros del comité distrital

El comité distrital de seguridad ciudadana es presidido por el alcalde distrital de su respectiva jurisdicción e integrado por los siguientes miembros:

[…]

b) El Comisario de la Policía Nacional del Perú a cuya jurisdicción pertenece el distrito. En caso de existir más de una Comisaría con jurisdicciones distintas, dentro de un mismo distrito, cada Comisario forma parte integrante del Comité Distrital.

[…]

e) Un representante de las Juntas Vecinales promovidas por la Policía Nacional del Perú.

f) Un representante de las Rondas Campesinas donde las hubiere.

g) Un representante distrital de los comités de autodefensa y desarrollo rural, donde los hubiere.

h) Un representante del Ministerio Público.

i) Un representante del Sector Salud, donde lo hubiera.

j) Un representante del Sector Educación, donde lo hubiera.

Los miembros del comité distrital, en base a la realidad particular de sus respectivos distritos, pueden incorporar como miembro a otras autoridades del Estado y/o representantes del sector privado y/o representantes de la sociedad civil organizada, las universidades, centros de investigación, entre otros, que consideren conveniente, previa aprobación del comité.

El comité distrital cuenta con una Secretaría Técnica, cuyo responsable es determinado por cada Municipalidad Distrital”.

“Artículo 17.- Funciones de los Comités Regionales, Provinciales, Distritales y Secretarías Técnicas

17.1. El Comité Regional de Seguridad Ciudadana tiene las siguientes funciones:

a) Proponer ante el Gobierno Regional la aprobación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana alineado a la política nacional de seguridad ciudadana y sus medidas sectoriales, elaborado bajo sus enfoques transversales, y articulado con los instrumentos del SINAPLAN.

b) Proponer ante el Gobierno Regional la aprobación de planes, programas, estrategias y proyectos de seguridad ciudadana de relevancia regional, tomando en consideración las particularidades culturales y lingüísticas de la población.

(…)

e) Aprobar anualmente el informe de cumplimiento de los planes, programas, estrategias y proyectos provinciales de Seguridad Ciudadana, presentados por las Secretarías Técnicas de los Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana a través de la Secretaría Técnica del CORESEC.

17.2 Funciones de la Secretaría Técnica del CORESEC:

a) Presentar ante el Comité Regional de Seguridad Ciudadana la propuesta del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana, alineado a la política nacional de seguridad ciudadana y sus enfoques transversales, y articulado con los instrumentos del SINAPLAN, tales como el Plan de Desarrollo Concertado, entre otros.

b) Presentar ante el Comité Regional de Seguridad Ciudadana la propuesta de planes, programas, estrategias y proyectos de seguridad ciudadana de relevancia regional, tomando en consideración las particularidades culturales y lingüísticas de la población.

(…)

d) Supervisar el cumplimiento de los planes, programas, estrategias y proyectos regionales de Seguridad Ciudadana, en el marco de los lineamientos y políticas establecidos por la Secretaría Técnica del CONASEC.

e) Elaborar el informe de cumplimiento de los planes, programas, estrategias y proyectos provinciales de Seguridad Ciudadana, presentados por las Secretarías Técnicas de los Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana a través de la Secretaría Técnica del CORESEC.

(…)

h) Sistematizar la información en materia de seguridad ciudadana proporcionada por los otros niveles de gobierno como las Municipalidades Provinciales y Distritales, para su respectiva remisión a la Secretaría Técnica del CONASEC.

17.3 El Comité Provincial de Seguridad Ciudadana tiene las siguientes funciones:

a) Proponer ante la Municipalidad Provincial, la aprobación del Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana, alineado a la política nacional de seguridad ciudadana, elaborado bajo sus enfoques transversales, y articulado con los instrumentos del SINAPLAN.

b) Proponer ante la Municipalidad Provincial, los planes, programas, estrategias y proyectos de seguridad ciudadana en sus respectivas jurisdicciones, supervisando su cumplimiento en el marco de los lineamientos establecidos en el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana, tomando en consideración las particularidades culturales y lingüísticas de la población.

(…)

e) Aprobar anualmente el informe de cumplimiento de los planes, programas, estrategias y proyectos distritales de Seguridad Ciudadana, presentados por las Secretarías Técnicas de los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana a través de la Secretaría Técnica del COPROSEC.

17.4 Funciones de la Secretaría Técnica del COPROSEC:

a) Presentar ante el Comité Provincial de Seguridad Ciudadana la propuesta del Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana, alineado a la política nacional de seguridad ciudadana y sus enfoques transversales, y articulado con los instrumentos del SINAPLAN, tales como el Plan de Desarrollo Concertado, entre otros.

b) Presentar ante el Comité Provincial de Seguridad Ciudadana la propuesta de los planes, programas, estrategias y proyectos de seguridad ciudadana en sus respectivas jurisdicciones, supervisando su cumplimiento en el marco de los lineamientos establecidos en el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana, tomando en consideración las particularidades culturales y lingüísticas de la población.

c) Supervisar el cumplimiento los planes, programas, estrategias y proyectos provinciales de seguridad ciudadana, en coordinación con los niveles distritales, en el marco de los lineamientos establecidos por la Secretaría Técnica del CORESEC.

d) Elaborar el informe de cumplimiento de los planes, programas, estrategias y proyectos distritales de Seguridad Ciudadana, presentados por las Secretarías Técnicas de los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana a través de la Secretaría Técnica del COPROSEC.

(…)

g) Sistematizar la información en materia de seguridad ciudadana proporcionada para su respectiva remisión a la Secretaría Técnica del CORESEC.

(…)

17.5 El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana tiene las siguientes funciones:

a) Proponer ante la Municipalidad Distrital la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana alineado a la política nacional de seguridad ciudadana, elaborado bajo sus enfoques transversales, y articulado con los instrumentos del SINAPLAN; y, asimismo, evaluar su cumplimiento.

b) Proponer ante la Municipalidad Distrital la aprobación de planes, programas, estrategias y proyectos locales de seguridad ciudadana, en el marco de los lineamientos establecidos en el Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana, articulando con las entidades públicas y la sociedad civil.

(…)

f) Promover la participación ciudadana para la implementación de estrategias en materia de seguridad ciudadana.

17.6 Funciones de la Secretaría Técnica del CODISEC:

a) Presentar ante el Comité Distrital de Seguridad ciudadana la propuesta del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana, alineado a la política nacional de seguridad ciudadana y sus enfoques transversales, y articulado con los instrumentos del SINAPLAN, tales como el Plan de Desarrollo Concertado, entre otros. Así como programas, proyectos y estrategias en materia de seguridad ciudadana.

b) Supervisar el cumplimiento de los planes, programas, estrategias y proyectos distritales de seguridad ciudadana, en el marco de los lineamientos establecidos por la Secretaría Técnica del COPROSEC.

(…)

g) Preparar la información en materia de seguridad ciudadana, para su respectiva remisión a la Secretaría Técnica del COPROSEC.

h) Contribuir a la conformación de Juntas Vecinales promovidas por la Policía Nacional del Perú.

(…)

j) Articular la participación ciudadana para la implementación de proyectos en materia de seguridad ciudadana, involucrando a la sociedad civil organizada”.

Artículo 3.- Incorporación del artículo 20 y del capítulo VI a la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana

Se incorporan el artículo 20 y el capítulo VI a la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, los cuales quedan redactados en los términos siguientes:

“CAPÍTULO VI
PREVENCIÓN DEL DELITO

Artículo 20.- Participación en la prevención del delito

Las entidades que conforman el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) deben promover la activa participación de la población y del sector privado en acciones de prevención del delito y las violencias para consolidar una cultura de convivencia pacífica.

En el caso de las juntas vecinales de seguridad ciudadana promovidas por la Policía Nacional del Perú, tanto las municipalidades como la Policía Nacional deben fomentar una mayor integración de los jóvenes a través de los mecanismos que incentiven su participación, correspondiendo a la Policía Nacional, en tanto que cuenta con la experiencia y la especialización necesarias, capacitar a los integrantes de las Juntas Vecinales en aspectos preventivos de seguridad”.

Artículo 4.- Financiamiento

El financiamiento de la presente norma se realiza con cargo al presupuesto de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del Interior.

DISPOSICIÓNES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- De la Política Nacional Multisectorial de Seguridad Ciudadana al 2030

Se disponen las acciones para el inicio de la evaluación del proceso de actualización de la Política Nacional Multisectorial de Seguridad Ciudadana al 2030, el cual debe enmarcarse en las disposiciones establecidas por el ente rector del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico.

Segunda.- Sobre el Comité Técnico de Coordinación del Sistema Nacional de Información para la Seguridad Ciudadana

En un plazo de sesenta (60) días calendario de aprobado el presente Decreto Legislativo, la Secretaría Técnica del Comité Técnico de Coordinación del Sistema Nacional de Información para la Seguridad Ciudadana presenta, ante el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, una agenda de trabajo de fortalecimiento de la calidad de información en materia de seguridad ciudadana, priorizando la interoperabilidad de la información, y la generación de evidencia para la toma de decisiones en el marco de la Política Nacional Multisectorial de Seguridad Ciudadana al 2030. El informe de cumplimiento de dicha agenda de trabajo es presentado por la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, dentro del plazo señalado en la citada agenda.

Tercera.- Reglamentación

El Poder Ejecutivo, dentro de los ciento veinte (120) días hábiles siguientes a la vigencia del presente Decreto Legislativo, publica su reglamento.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Derogar los artículos 10, 10-A y 12 de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana

Se derogan los artículos 10, 10-A y 12 de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros

VÍCTOR MANUEL TORRES FALCÓN
Ministro del Interior

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