Artículo 429.- Causales*
Son causales para interponer recurso de casación:
1. Si la sentencia o auto han sido expedidos con inobservancia de algunas de las garantías constitucionales de carácter procesal o material, o con una indebida o errónea aplicación de dichas garantías.
2. Si la sentencia o auto incurre o deriva de una inobservancia de las normas legales de carácter procesal.
3. Si la sentencia o auto importa una indebida aplicación, una errónea interpretación o una falta de aplicación de la Ley penal o de otras normas jurídicas necesarias para su aplicación.
4. Si la sentencia o auto ha sido expedido con falta o manifiesta ilogicidad de la motivación, cuando el vicio resulte de su propio tenor o se ha pronunciado en contraposición de lo resuelto en casos similares, siempre y cuando favorezca al reo.
5. Si la sentencia o auto se aparta de la doctrina jurisprudencial establecida por la Corte Suprema o, en su caso, por el Tribunal Constitucional.
* Artículo modificado por la Ley 32130, publicada el 10 de octubre de 2024 (link: lpd.pe/Xe7Bw).
Concordancias
C: art. 139.3, 139.5; NCPP: arts. 428, 430.3; CPC: art. 386.
Jurisprudencia del artículo 429 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- NUEVO: Existe una manifiesta ilogicidad en la motivación, cuando los jueces superiores absuelven al procesado al considerar, erróneamente, que era menor de edad [Casación 250-2022, Selva Central, f. j. 14]. Link: lpd.pe/Ee3am
- NUEVO: La falta de motivación comprende los supuestos de motivación ausente, incompleta o insuficiente y aparente; mientras que la motivación ilógica reside en vicios lógicos en la fundamentación que lo hacen irrazonable [Casación 829-2022, Piura, ff. jj. 8-10]. Link: lpd.pe/Ekw4V
- NUEVO: Dos cuestionamientos válidos cuando se reclama vía casación el «juicio histórico» [Casación 3190-2022, Ayacucho]. Link: lpd.pe/pnYK9
- No constituye ilogicidad en la motivación que el juez otorgue distinta valoración a la hipótesis del recurrente [Casación 2345-2021, San Martín]. Link: lpd.pe/pnZbW
- No se puede aplicar una jurisprudencia sustentada en una redacción legislativa no vigente, salvo que se realice un análisis de justificación mutatis mutandi [Casación 2835-2021, Loreto]. Link: lpd.pe/0WywL
- NUEVO: No se puede cuestionar el valor probatorio de los hechos vía casación [Casación 1877-2018, Huánuco]. Link: bit.ly/406xz5A
- Ilogicidad: Existe falta de motivación si juez no se pronuncia sobre el objeto de debate [Casación 858-2018, Del Santa]. Link: bit.ly/3QUh3S7
- Tres criterios para resolver la discrepancia entre la doctrina jurisprudencial establecida en un acuerdo plenario y una casación [Casación 214-2018, El Santa]. Link: bit.ly/3Ph0cID
- Los errores materiales no configuran una condición de ilogicidad que invalida la sentencia [Casación 346-2018, Ica]. Link: bit.ly/3QBbeZC
- Se incurre en motivación aparente cuando no se menciona concretamente el centro del cuestionamiento impugnativo [Casación 970-2017, Tacna]. Link: bit.ly/3aKs9tp
- La falta de motivación o su manifiesta ilogicidad se debe evidenciar de la literalidad del texto y no de su interpretación o del examen de recaudos [Casación 1382-2017, Tumbes]. Link: bit.ly/3vCy8Yl
- Se incurre en una motivación incongruente si se resuelve sobre un agravio no invocado por el recurrente [Casación 1304-2017, Arequipa]. Link: bit.ly/3Aub6Wv
- Tres supuestos en los que procede la casación por apartamiento de doctrina jurisprudencial [Casación 344-2017, Cajamarca]. Link: bit.ly/3QTvEh5
- Desarrollo de las causales de «falta de motivación» y «manifiesta ilogicidad» [Casación 482-2016, Cusco]. Link: bit.ly/3zZp9Su
- Una correcta motivación implica ausencia de una «contradicción interna» o «falta de relación entre el fundamento y el fallo» [Casación 60-2016, Junín]. Link: bit.ly/3PqTpeI
- Desarrollo de la garantía constitucional de motivación [Casación 603-2015, Madre de Dios]. Link: bit.ly/3REX8Yz
- Existe ilogicidad en la motivación al condenar a uno y absolver a otro, según la misma prueba de cargo [Casación 426-2015, Sullana]. Link: bit.ly/3OaHRvq
- Alcances de la casación: No se debe confundir el análisis independiente de los medios de prueba con el juicio de legalidad o de suficiencia de la prueba [Casación 7-2010, Huaura]. Link: bit.ly/3QQveHD
- Se incurre en flagrante vulneración a la motivación si se omite precisar el inciso del artículo —calificación jurídica— sobre el cual se estaría juzgando [Casación 49-2009, Tacna]. Link: bit.ly/3c8TS7D
- NUEVO: Un acuerdo plenario originado para el Código de Procedimientos Penales es válidamente aplicable a la normativa procesal vigente [Apelación 328-2023, Áncash]. Link: lpd.pe/pEm6W
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Corte Superior
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- NUEVO: Tres supuestos en los que estamos ante una sentencia con motivación aparente [Exp. 00131-2019-33]. Link: lpd.pe/27rNb
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Tribunal Constitucional
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- NUEVO: TC: Acuerdos Plenarios no son vinculantes (como sí lo pueden ser las ejecutorias o las sentencias del TC) en tanto no provienen del análisis de un caso concreto que ameritan creación de reglas para casos futuros: a lo mucho poseen carácter de doctrina jurisprudencial de unificación de criterios [Exp. 04240-2024-PHC/TC, ff. jj. 16-17]. Link: lpd.pe/zYa9p
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:

![La exigencia de ley previa se sitúa a caballo entre la garantía material y formal: protege tanto la seguridad como la libertad del ciudadano frente a una aplicación sorpresiva del «ius puniendi» —y, así mismo innecesaria desde el prisma de la finalidad de prevención general de la pena—, e impide que las normas sancionadoras, que por no existir no podían ser conocidas y tomadas en consideración por el ciudadano, se apliquen a conductas que cuando se realizaron no estaban prohibidas por una ley, o, aún prohibidas, estaban menos castigadas [Sentencia 54/2023, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-Tribunal-Constitucional-de-Espana-LPDerecho-218x150.jpg)
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