Jurisprudencia del artículo 429 del Código Procesal Penal.- Causales

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Artículo 429.- Causales*
Son causales para interponer recurso de casación:

1. Si la sentencia o auto han sido expedidos con inobservancia de algunas de las garantías constitucionales de carácter procesal o material, o con una indebida o errónea aplicación de dichas garantías.

2. Si la sentencia o auto incurre o deriva de una inobservancia de las normas legales de carácter procesal.

3. Si la sentencia o auto importa una indebida aplicación, una errónea interpretación o una falta de aplicación de la Ley penal o de otras normas jurídicas necesarias para su aplicación.

4. Si la sentencia o auto ha sido expedido con falta o manifiesta ilogicidad de la motivación, cuando el vicio resulte de su propio tenor o se ha pronunciado en contraposición de lo resuelto en casos similares, siempre y cuando favorezca al reo.

5. Si la sentencia o auto se aparta de la doctrina jurisprudencial establecida por la Corte Suprema o, en su caso, por el Tribunal Constitucional.

* Artículo modificado por la Ley 32130, publicada el 10 de octubre de 2024 (link: lpd.pe/Xe7Bw).


Concordancias

C: art. 139.3, 139.5; NCPP: arts. 428, 430.3; CPC: art. 386.


Jurisprudencia del artículo 429 del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema

    1. NUEVO: Un acuerdo plenario originado para el Código de Procedimientos Penales es válidamente aplicable a la normativa procesal vigente [Apelación 328-2023, Áncash]. Link: lpd.pe/pEm6W
    2. NUEVO: Dos cuestionamientos válidos cuando se reclama vía casación el «juicio histórico» [Casación 3190-2022, Ayacucho]. Link: lpd.pe/0AYAQ
    3. No constituye ilogicidad en la motivación que el juez otorgue distinta valoración a la hipótesis del recurrente [Casación 2345-2021, San Martín]. Link: lpd.pe/pnZbW
    4. No se puede aplicar una jurisprudencia sustentada en una redacción legislativa no vigente, salvo que se realice un análisis de justificación mutatis mutandi [Casación 2835-2021, Loreto]. Link: lpd.pe/0WywL
    5. NUEVO: No se puede cuestionar el valor probatorio de los hechos vía casación [Casación 1877-2018, Huánuco]. Link: bit.ly/406xz5A
    6. Ilogicidad: Existe falta de motivación si juez no se pronuncia sobre el objeto de debate [Casación 858-2018, Del Santa]. Link: bit.ly/3QUh3S7
    7. Tres criterios para resolver la discrepancia entre la doctrina jurisprudencial establecida en un acuerdo plenario y una casación [Casación 214-2018, El Santa]. Link: bit.ly/3Ph0cID
    8. Los errores materiales no configuran una condición de ilogicidad que invalida la sentencia [Casación 346-2018, Ica]. Link: bit.ly/3QBbeZC
    9. Se incurre en motivación aparente cuando no se menciona concretamente el centro del cuestionamiento impugnativo [Casación 970-2017, Tacna]. Link: bit.ly/3aKs9tp
    10. La falta de motivación o su manifiesta ilogicidad se debe evidenciar de la literalidad del texto y no de su interpretación o del examen de recaudos [Casación 1382-2017, Tumbes]. Link: bit.ly/3vCy8Yl
    11. Se incurre en una motivación incongruente si se resuelve sobre un agravio no invocado por el recurrente [Casación 1304-2017, Arequipa]. Link: bit.ly/3Aub6Wv
    12. Tres supuestos en los que procede la casación por apartamiento de doctrina jurisprudencial [Casación 344-2017, Cajamarca]. Link: bit.ly/3QTvEh5
    13. Desarrollo de las causales de «falta de motivación» y «manifiesta ilogicidad» [Casación 482-2016, Cusco]. Link: bit.ly/3zZp9Su
    14. Una correcta motivación implica ausencia de una «contradicción interna» o «falta de relación entre el fundamento y el fallo» [Casación 60-2016, Junín]. Link: bit.ly/3PqTpeI
    15. Desarrollo de la garantía constitucional de motivación [Casación 603-2015, Madre de Dios]. Link: bit.ly/3REX8Yz
    16. Existe ilogicidad en la motivación al condenar a uno y absolver a otro, según la misma prueba de cargo [Casación 426-2015, Sullana]. Link: bit.ly/3OaHRvq
    17. Alcances de la casación: No se debe confundir el análisis independiente de los medios de prueba con el juicio de legalidad o de suficiencia de la prueba [Casación 7-2010, Huaura]. Link: bit.ly/3QQveHD
    18. Se incurre en flagrante vulneración a la motivación si se omite precisar el inciso del artículo —calificación jurídica— sobre el cual se estaría juzgando [Casación 49-2009, Tacna]. Link: bit.ly/3c8TS7D
  • Corte Superior

    1. NUEVO: Tres supuestos en los que estamos ante una sentencia con motivación aparente [Exp. 00131-2019-33]. Link: lpd.pe/27rNb

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