Sumilla: Ilogicidad en la motivación. La falta de motivación se encuentra relacionada con la ausencia absoluta del sustento racional que conduce al juzgador a tomar una decisión. La mera enunciación, en rigor, no conduce a establecer una afirmación. Es el proceso intelectual de valoración el que viabiliza la acreditación de un suceso táctico. Cabe precisar que también existirá falta de motivación cuando esta sea incompleta, esto es, cuando se eluda el examen de un aspecto central o trascendente de lo que es objeto del debate, el cual puede comprender la omisión de evaluación a una prueba esencial que acredite el injusto típico. Del examen casacional —ius constitutionis y ius litigatoris[1]— no se advierte quebrantamiento de la garantía de motivación, tampoco se evidencia ilogicidad.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 858-2018, DEL SANTA
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, veintiuno de agosto de dos mil diecinueve
VISTOS: en audiencia, el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica de los sentenciados Mayker Ornar Burgos Zarate y María Cristina Rodríguez Romero contra la sentencia de vista (Resolución número 20), del quince de mayo de dos mil dieciocho (foja 349), emitida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia Del Santa, que confirmó la sentencia de primera instancia (Resolución número 15), del trece de octubre de dos mil diecisiete (foja 221), emitida por el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia Del Santa, que, por mayoría, condenó a Mayker Ornar Burgos Zárate (como autor) y María Cristina Rodríguez Romero (como cómplice primaria), por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud-homicidio calificado-asesinato, en agravio Quelly Celinda Vásquez Méndez, a quince años de pena privativa de libertad y fijó en la suma de S/ 30 000 (treinta mil soles) el monto por concepto de reparación civil que deberán pagar los sentenciados en forma solidaria a favor de los deudos de la agraviada occisa; con lo demás que al respecto contiene.
Intervino como ponente el juez supremo Figueroa Navarro.
FUNDAMENTOS DE HECHO
I. Itinerario del proceso en etapa intermedia
Primero. La Fiscalía Provincial Mixta de Nepeña formuló acusación fiscal ¡foja 64) en contra de Mayker Ornar Burgos Zárate como autor por la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud-homicidio calificado con alevosía (artículo 108, numeral 3, del Código Penal), y contra María Cristina Rodríguez Romero como cómplice primaria por el mismo delito (artículo 108, numeral 3, concordado con la primera parte del artículo 25 del Código Penal), y solicitó para ambos la pena de quince años, así como S/ 30 000 (treinta mil soles) de reparación civil, que deberán pagar los sentenciados en forma solidaria a favor de los deudos de la agraviada occisa. Realizada la audiencia de control de requerimiento de acusación conforme a las actas (fojas 140 y 158), se emitió el auto de enjuiciamiento, del veintisiete de marzo de dos mil diecisiete (foja 161).
II. Itinerario en primera instancia
Segundo. Mediante la sentencia de primera instancia (Resolución número 15), del trece de octubre de dos mil diecisiete (foja 221), emitida por el Juzgado Justicia Del Santa, se condenó (por mayoría) a Mayker Ornar Burgos Zárate (como autor) y a María Cristina Rodríguez Romero (como cómplice primaria), por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud-homicidio calificado-asesinato, en agravio Quelly Celinda Vásquez Méndez, y se impuso quince años de pena privativa de libertad y S/ 30 000 (treinta mil soles) por concepto de reparación civil, que los sentenciados deberán pagar en forma solidaria a favor de los deudos de la agraviada occisa. La defensa de los encausados Burgos Zárate y Rodríguez Romero interpuso recurso de apelación contra la aludida sentencia, la cual se concedió mediante Resolución número 16, del veintitrés de octubre de dos mil diecisiete (foja 295), elevándose a la Sala Superior.
III. Itinerario en segunda instancia
Tercero. La Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia Del Santa emitió sentencia de vista (Resolución número 20), del quince de mayo de dos mil dieciocho (foja 349), que confirmó la sentencia de primera instancia (Resolución número 15), del trece de octubre de dos mil diecisiete, en todos sus extremos (condena y pena). Notificada la resolución emitida por la Sala Superior, los encausados interpusieron recurso de casación (foja 378) contra la sentencia de vista, concediéndose el recurso mediante Resolución número 21 (foja 406), del treinta de mayo de dos mil dieciocho.
IV. Trámite del recurso de casación
Cuarto. Elevado el expediente a esta Sala Suprema, se corrió traslado a las partes. Se señaló fecha para calificación del recurso de casación, mediante decreto del veinte de septiembre de dos mil dieciocho (foja 73 del cuadernillo de casación). A través del auto de calificación del diecinueve de octubre de dos mil dieciocho (foja 74 del cuadernillo de casación), se declaró bien concedido el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica de los encausados Mayker Ornar Burgos Zárate y María Cristina Rodríguez Romero, instruidas las partes procesales de la admisión del recurso de casación (foja 80 del cuaderno de casación), mediante decreto del veintisiete de junio de dos mil diecinueve, se señaló el siete de agosto de dos mil diecinueve como fecha para la audiencia de casación, la cual se instaló con la presencia de la defensa técnica de los encausados Burgos Zárate y Rodríguez Romero. Una vez culminada, se produjo la deliberación de la causa en sesión secreta, en virtud de la cual, tras la votación respectiva, el estado de la causa es el de expedir sentencia, cuya lectura en audiencia pública se fijó en el día de la fecha, con las partes que asistan, en concordancia con el artículo 431, inciso 4, del Código Procesal Penal, el veintiuno de agosto de dos mil diecinueve.
V. Motivo casacional
Quinto. Conforme se establece en el fundamento jurídico sexto del auto de calificación del recurso de casación, y de acuerdo con su parte resolutiva, se admitió el recurso de casación por la causal prevista en el numeral 4 del artículo 429 del Código Procesal Penal, esto es: “Si la sentencia o auto ha sido expedido con falta o manifiesta ilogicidad de la motivación, cuando el vicio resulte de su propio tenor«. Específicamente, el objeto de la presente casación es determinar si la sentencia incurre en falta o manifiesta ilogicidad de la motivación respecto a la prueba por indicios.
VI. Agravios expresados en el recurso de casación
Sexto. Los fundamentos planteados por la defensa técnica de los encausados Mayker Ornar Burgos Zárate y María Cristina Rodríguez Romero, en su recurso de casación (foja 378), están vinculados a la causal por la que fue declarado bien concedido su recurso, esto es:
6.1. La sentencia de vista adolece de incongruencia e ilogicidad en la motivación, respecto al correcto análisis de los medios de prueba con los hechos materia de imputación, pues se recurrió a la prueba por indicios, los cuales no han sido desarrollados como lo establece el artículo 158, numeral 3, y el artículo 393, numeral 2, del Código Procesal Penal, así como el Acuerdo Plenario número 1-2006/ESV-22.
VII. Hechos materia de imputación
Séptimo. De acuerdo con el requerimiento de acusación (foja 64 del cuaderno de formalización de la investigación), se imputa lo siguiente:
7.1. Circunstancia precedente
Desde el año dos mil nueve, la coimputada Rodríguez Romero mantuvo una relación lésbica con la occisa Vásquez Méndez, conocida como “Chato Roy”, quien fungía de varón. El año dos mil doce, la coimputada inició una relación paralela con Mayker Ornar Burgos Zárate, con quien llegó a tener un hijo. Estos hechos fueron de pleno conocimiento de la occisa Vásquez Méndez, quien continuó su relación con la coimputada, a quien apoyaba económicamente, incluso en la compra de pañales, coche de bebé, bacín y paseos, entre otros. Al enterarse de la relación entre la occisa y la coimputada, el procesado Burgos Zárate comenzó a amenazar a la occisa con llamadas y mensajes de texto, y a hacerle seguimiento por los lugares donde transitaba.
7.2. Circunstancia concomitante
El treinta y uno de agosto del dos mil catorce, entre las 20:36 y 21:00 horas, en el centro poblado de San Jacinto-Nepeña, los imputados Mayker Ornar Burgos Zárate y María Cristina Rodríguez Romero abordaron el motocar con placa de rodaje color rojo- amarillo, marca Honda, que conducía Quelly Celinda Vásquez Méndez (chato Roy), a quien obligó a dirigirse a la zona de Pimpon Alto del centro poblado San Jacinto, un pasaje de larga extensión; en el trayecto, la agraviada llamó a viva voz a su amiga Gaudi Degali Mundaca Vásquez, diciendo: “Gaudi, Gaudi, Gaudi”, Poco después, el imputado Burgos Zarate le pidió a la agraviada que se detenga y le descerrajó un balazo en la parte posterior de la cabeza (zona temporo occipital izquierda), con un revólver calibre 380 automático, lo que le causó la muerte en forma instantánea; luego, tomó el timón del vehículo y salió huyendo del lugar, junto con María Cristina Rodríguez Romero, su cómplice.
7.3. Circunstancias posteriores
Desde el inicio de las investigaciones, el imputado Mayker Ornar Burgos Zárate se puso a buen recaudo y no se presentó a rendir declaración; por su parte, María Cristina Rodríguez Romero negó su participación en los hechos.
[Continúa…]



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