Fundamentos destacados: Vigesimoquinto. Al respecto, se aprecia que la Sala Superior incurrió en error, pues la alegación recursiva del encausado no se refería a la calificación alternativa realizada por el representante del Ministerio Público, sino a su propio argumento defensivo, vinculado a la inexistencia del dominio funcional del sujeto activo para cometer el hecho, y respecto al cual el juzgador de primera instancia no emitió pronunciamiento. Esta circunstancia implica una vulneración de la debida motivación, en su vertiente de motivación sustancialmente incongruente —se responde a un agravio no invocado por el recurrente—, pues implicó una modificación del debate procesal que llevó a que se deje incontestada dicha pretensión en los pronunciamientos de ambas instancias.
Vigesimosexto. Del mismo modo, esta incongruencia constituye una deficiencia insubsanable, pues, en el caso concreto, conforme se detalló en los fundamentos jurídicos precedentes, existen deficiencias El abogado defensor ha planteado la pretensión impugnatoria la nulidad de la sentencia objeto de alzada, es decir, el reenvío del proceso a efecto de que se emita una nueva decisión judicial; de motivación relevantes en tomo a los hechos centrales que sustentan la imputación fáctica, como son la solicitud y la entrega del dinero, lo cual puede incidir decisivamente en la tipificación del hecho.
Sumilla: Ámbito de competencia del Tribunal revisor. El ámbito de competencia del Tribunal revisor es el de confirmar, revocar o declarar nulo el pronunciamiento de primera instancia. En caso de optar por la subsanación de alguna omisión detectada en el pronunciamiento de primera instancia, necesariamente debe estructurar una motivación que se encuentre acorde con las demás conclusiones que sustentaron el pronunciamiento materia de revisión, esto es, en los supuestos en los que el aspecto que se pretende subsanar incida en la coherencia de los demás argumentos que sustentan la decisión de primera instancia. La competencia del órgano revisor para subsanar omisiones no implica la imposibilidad absoluta de declarar la nulidad de la sentencia. Se requiere que previamente se determine la relevancia del vicio advertido y, conforme a ello, se defina sí es susceptible de subsanación vía pronunciamiento de segunda instancia. La declaratoria de nulidad de la resolución venida en grado debe ser una opción excepcional. Este criterio responde al imperativo de que los órganos jurisdiccionales propendan a la solución de los conflictos e incertidumbres jurídicas con la mayor eficiencia y en el menor tiempo posible, pero observando —claro está— el debido proceso y la tutela jurisdiccional.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.º 1304-2017, AREQUIPA
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, treinta y uno de enero de dos mil diecinueve
VISTOS: en audiencia pública, el recurso de casación interpuesto por el encausado Miguel Ángel Valdivia Yáñez contra la sentencia de vista del veintiuno de julio de dos mil diecisiete —de folio ciento sesenta—, emitida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que confirmó la sentencia de primera instancia, del veinte de enero de dos mil diecisiete-de folio setenta y dos-, que lo condenó como autor del delito contra la administración pública, en la modalidad de cohecho pasivo propio, previsto en el segundo párrafo del artículo trescientos noventa y tres del Código Penal, en agravio del Estado, y como tal se le impusieron seis años de pena privativa de libertad, inhabilitación por el mismo plazo —de conformidad con el artículo treinta y seis, incisos uno y dos, del Código Penal—, el pago de trescientos sesenta y cinco días multa y se fijó en ochocientos soles el monto por concepto de reparación civil.
Intervino como ponente el señor juez supremo Figueroa Navarro.
FUNDAMENTOS DE HECHO
Primero. Itinerario del proceso en etapa intermedia
1.1. El representante de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa del Segundo Despacho de Investigación de Arequipa, mediante requerimiento acusatorio a foja uno del cuaderno de debate, aclarado a foja dieciocho, formuló requerimiento de sobreseimiento respecto a Miguel Ángel Valdivia Yáñez por la presunta comisión del delito contra la fe pública, en la modalidad de falsificación de documentos; y acusación contra el antes mencionado por el delito contra la administración pública, en la modalidad de cohecho pasivo propio, previsto en el artículo trescientos noventa y tres, segundo párrafo, del Código Penal, en agravio del Estado.
1.2. Asimismo, como tipificación alternativa postuló el delito contra la administración pública, en la modalidad de concusión, establecido en el artículo trescientos ochenta y dos del código sustantivo. Realizada la audiencia de control de requerimiento mixto, conforme al acta a foja veinticuatro del cuaderno de debate, se emitió el auto de enjuiciamiento del treinta y uno de agosto de dos mil quince, a foja veintisiete.
Segundo. Itinerario del juicio en primera instancia
2.1. Mediante el auto de citación de juicio oral, contenido en la Resolución número uno, del diecisiete de septiembre de dos mil quince, se citó a los procesados a la audiencia de juicio oral a realizarse el doce de noviembre del mencionado año instalada la audiencia de juicio oral, las demás sesiones se realizaron con normalidad, y se llevó a cabo la audiencia de lectura de sentencia el diez de enero de dos mil dieciséis, conforme consta en el acta a foja sesenta y ocho del cuaderno de debate.
2.2. Mediante sentencia de primera instancia del veinte de enero de dos mil diecisiete, a foja setenta y dos del cuaderno de debate, se condenó al recurrente Miguel Ángel Valdivia Yáñez como autor del delito contra la administración pública, en la modalidad de cohecho pasivo propio, previsto en el segundo párrafo del artículo trescientos noventa y tres del Código Penal, en agravio del Estado, y como tal se le impusieron seis años de pena privativa de libertad, inhabilitación por el mismo plazo —de conformidad con el artículo treinta y seis, incisos uno y dos, del Código Penal—, el pago de trescientos sesenta y cinco días multa y se fijó en ochocientos soles el monto por concepto de reparación civil. Contra esta sentencia condenatoria, la defensa legal de Miguel Ángel Valdivia Yáñez interpuso recurso de apelación, a foja noventa y nueve del cuaderno de debate, el cual fue concedido mediante Resolución número dos, del veintiuno de marzo de dos mil diecisiete, de foja ciento diecinueve.
Tercero. Itinerario del proceso en segunda instancia
3.1. El Tribunal Superior, culminada la fase de traslado de la impugnación, conforme al decreto del veintisiete de marzo de dos mil diecisiete, a foja ciento treinta y dos del cuaderno de debate, convocó a audiencia de apelación para el diez de julio de dos mil diecisiete mediante resolución del veinticinco de abril de dos mil diecisiete, la cual se realizó con normalidad, según se aprecia del acta de audiencia de apelación, obrante a foja ciento cincuenta y seis.
3.2. Así, el veintiuno de julio de dos mil diecisiete se procedió a realizar la audiencia de lectura de sentencia de vista, conforme consta en el acta respectiva a foja ciento cincuenta y ocho del cuaderno de debate, mediante la cual se resolvió declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la defensa legal de Miguel Ángel Valdivia Yáñez y, en consecuencia, confirmaron la sentencia de primera instancia en todos sus extremos.
3.3. Notificada la resolución emitida por el Tribunal Superior, la defensa legal de Miguel Ángel Valdivia Yáñez interpuso recurso de casación, a foja ciento noventa y dos del cuaderno de debate, que fue concedido mediante el auto del veintitrés de agosto de dos mil diecisiete.
Cuarto. Trámite del recurso de casación
4.1. Elevado el expediente a esta Suprema Sala, se corrió traslado a las partes, conforme al cargo de entrega de cédulas de notificación electrónica a foja treinta y uno del cuadernillo formado en esta Suprema Instancia, y se señaló fecha para calificación del recurso de casación mediante el auto de calificación del quince de enero de dos mil dieciocho, a foja cincuenta y ocho del cuadernillo formado ante este Supremo Tribunal, y se declaró bien concedido el citado recurso de casación.
[Continúa…]


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