De homicidio por lucro a homicidio simple: Los errores materiales no configuran una condición de ilogicidad que invalida la sentencia [Casación 346-2018, Ica]

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Sumilla: SUPUESTO DE ILOGICIDAD EN LA MOTIVACIÓN Y ERRORES MATERIALES. La causa prevista en el numeral 4, del artículo 429, del Código Procesal Penal, referida a la manifiesta ilogicidad de la motivación, está centrada en revisar si el órgano jurisdiccional cometió algún error en su razonamiento o viola las reglas de la lógica, de modo que, esta causa está directamente vinculada a la tutela del derecho y a la motivación de las resoluciones judiciales. En el ámbito probatorio, la razonabilidad del juicio del juez, a efectos de un control casacional, descansa ya no en la interpretación de las pruebas o en su selección bajo la regla epistémica de relevancia, sino en la corrección de la inferencia aplicada.

La determinación de la falta de motivación o su manifiesta ilogicidad debe evidenciarse con la sola lectura de la decisión cuestionada, y no ser producto de una interpretación o del examen de los acompañados o recaudos. La identificación del vicio debe sujetarse a la literalidad del texto.

Los errores materiales no necesariamente configuran una condición de ilogicidad que invaliden la sentencia. En todo caso deben ser corregidos.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
CASACIÓN N.º 346-2018, ICA

SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, veintiocho de abril de dos mil veintiuno

VISTO: en audiencia pública, el recurso de casación por manifiesta ilogicidad en la motivación (folio 1053 del cuaderno de debate, en adelante CDD), interpuesto por la Fiscalía Superior Penal de Pisco contra la sentencia de vista del siete de diciembre de dos mil diecisiete (folios 961-981 CDD), en el extremo que revocó la sentencia del veintiséis de diciembre de dos mil dieciséis (folios 780-816 CDD) que condenó a Víctor Rafhael Fuentes
Quispe[1] como autor del delito de homicidio calificado por lucro, en perjuicio de Gonzalo Guillermo Guillén Calle, le impuso la pena de dieciocho años de privación de la libertad (acumulada con la pena de tenencia ilegal de armas); y reformándola, condenó a Víctor Rafhael Fuentes Quispe como autor del delito de homicidio simple, en perjuicio de Gonzalo Guillermo Guillén Calle, en consecuencia, le impuso una pena acumulada de once años de privación de la libertad (acumulada con la pena de tenencia ilegal de armas).

Intervino como ponente el juez supremo GUERRERO LÓPEZ.

FUNDAMENTOS DE HECHO

§ I. Procedimiento en primera instancia

Primero. El fiscal provincial, mediante requerimiento acusatorio (folio 6 del CDD), formuló acusación contra Víctor Rafhael Fuentes Quispe como autor del delito de homicidio calificado por lucro y tenencia ilegal de armas de fuego, en perjuicio de Gonzalo Guillermo Guillén Calle y el Estado, respectivamente; solicitó que se le imponga la pena acumulada de veintiocho años de privación de la libertad (veinte por el delito de homicidio calificado y ocho años por el delito de tenencia ilegal de armas) y que se fije como reparación civil las sumas de S/ 60 000,00 (sesenta mil soles) y S/ 2000,00 (dos mil soles) a favor de la sucesión de Gonzalo Guillermo Guillén Calle y el Estado, respectivamente. Posteriormente,
en los mismos términos del dictamen fiscal indicado, se dictó el auto de enjuiciamiento del diecisiete de diciembre de dos mil catorce (folio 52 CDD).

Segundo. Llevado a cabo el juzgamiento, el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Zona Norte-Chincha, mediante sentencia del veintiséis de diciembre de dos mil dieciséis (folios 780-816 CDD), condenó por mayoría a Víctor Rafhael Fuentes Quispe como autor del delito homicidio calificado, en perjuicio de Gonzalo Guillermo Guillén Calle, y por tenencia ilegal de armas de fuego, en perjuicio del Estado, le impuso la pena acumulada de dieciocho años de pena privativa de libertad (trece por el primer delito y cinco por el segundo), y fijó en S/ 80 000,00 y S/ 2000,00 el monto por concepto de reparación civil a favor de los agraviados, respectivamente.

Tercero. Contra la mencionada sentencia, el sentenciado interpuso recurso de apelación el dieciséis de mayo de dos mil diecisiete (folio 858 CDD). Dicha impugnación fue concedida por auto del veintiséis de mayo de dos mil diecisiete (folio 870 CDD). Se dispuso elevar los actuados al superior jerárquico.

§ II. Procedimiento en segunda instancia

Cuarto. Luego del trámite respectivo, el Tribunal Superior, a través de la sentencia de vista del siete de diciembre de dos mil diecisiete (folios 961-981 CDD), confirmó la sentencia del veintiséis de diciembre de dos mil dieciséis en el extremo que condenó a Víctor Rafhael Fuentes Quispe como autor del delito de tenencia ilegal de armas de fuego, en perjuicio del Estado peruano, y fijó como reparación civil las sumas de S/ 80 000,00 y S/ 2000,00 a favor de los agraviados Gonzalo Guillermo Guillén Calle y el Estado, respectivamente;
y revocó la sentencia en cuanto condenó a Víctor Rafhael Fuentes Quispe como autor del delito de homicidio calificado por lucro, en perjuicio de Gonzalo Guillermo Guillén Calle, y le impuso dieciocho años de pena privativa de la libertad, acumulada con la pena por el delito de tenencia ilegal de armas; y reformándola, lo condenaron como autor del delito de homicidio simple, en consecuencia, le impusieron una pena acumulada (por los delitos de homicidio simple y tenencia ilegal) de once años de pena privativa de libertad (seis por homicidio simple y cinco por tenencia ilegal de armas).

Quinto. Frente a la sentencia de vista acotada, el fiscal superior penal de Pisco promovió recurso de casación mediante escrito del cinco de enero de dos mil dieciocho (folio 1053 CDD). La citada impugnación fue concedida mediante auto del diez de enero de dos mil dieciocho (folio 1063 CDD). El expediente judicial y cuaderno de debates fueron remitidos a esta Sede Suprema.

§ III. Procedimiento en la instancia suprema

Sexto. Esta Sala Penal Suprema, al amparo del numeral 6, del artículo 430, del Código Procesal Penal, emitió el auto de calificación del veinte de julio de dos mil dieciocho (folio 61 del cuadernillo formado a esta instancia, en adelante el cuadernillo), mediante el cual declaró bien concedido el recurso de casación por una posible ilogicidad (manifiesta) en la motivación, causa prevista en el numeral 4, del artículo 429, del Código Procesal Penal.

Séptimo. Instruidas las partes procesales sobre la admisión del recurso de casación (notificaciones a folios 66 a 70 del cuadernillo), se emitió el decreto del once de marzo de dos mil veintiuno (folio 73 del cuadernillo) que señaló el nueve de abril de dos mil veintiuno como fecha para la audiencia de casación.

Octavo. Realizada la audiencia de casación, se celebró inmediatamente la deliberación de la causa en sesión privada. Efectuada la votación respectiva, por unanimidad, corresponde dictar la presente sentencia casatoria, cuya lectura se programó en la fecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

§ IV. Motivos de la concesión del recurso de casación: manifiesta ilogicidad de la motivación, cuando el vicio resulte de su propio tenor, causa prevista en el numeral 4, del artículo 429, del Código Procesal Penal.

Noveno. Para entender el contenido de esta causal, es pertinente remitirnos a lo que se desarrolló en la Sentencia de Casación N.º 1382-2017/Tumbes, expedida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema el diez de abril de dos mil diecinueve, la cual desarrolló con claridad la interpretación de tal supuesto invocado con el que coincide este Colegiado Supremo. Así en los fundamentos decimoprimero a decimosexto se señaló:

Decimoprimero. Dentro de las causales para interponer el recurso de casación, en el numeral 4, del artículo 429, del Código Procesal Penal, se establece la siguiente: “Si la sentencia o auto ha sido expedido con falta o manifiesta ilogicidad de la motivación, cuando el vicio resulte de su propio tenor”. Esta causal tiene como fuente el literal e, del artículo 606, del Código de Procedimientos Penales de Italia. En efecto, en dicho artículo se establece lo siguiente:

Artículo 606 (Causales del recurso) 1. El recurso de casación puede ser planteado por los siguientes motivos: […] e) Falta o manifiesta ilogicidad de la motivación, cuando el vicio resulta del texto de la resolución impugnada.

La recepción de la fuente italiana, en su exacto contenido literal, plantea algunas cuestiones que deben ser aclaradas. En principio, la norma presenta dos supuestos. El primer supuesto se refiere a la “falta de motivación”. En tanto que el segundo supuesto alude a “la manifiesta ilogicidad en la motivación”. Luego, en la medida que estas causales han sido tomadas, tal cual del ordenamiento procesal penal italiano, se ha introducido un neologismo: “ilogicidad” en la motivación. No existe en el Diccionario de la Lengua de la Real Academia Española, un término como el traducido del italiano y que tiene, por lo demás, términos equivalentes en otras lenguas. Así, en el inglés se utiliza el término illogicality, y significa falta de sentido o claridad en el razonamiento.

Igualmente, en el francés se encuentra el término illogicité, que significa contrario a la lógica, a la racionalidad. En el alemán se usa el adjetivo unlogish para designar aquello que es contrario a la lógica. Finalmente, en italiano se alude al sustantivo illogicità para designar el hecho de ser ilógico o la falta de logicidad. En sentido concreto, la ilogicidad es el razonamiento, discurso o acto ilógico.

Decimosegundo. Ahora bien, en función de los diversos conceptos que se han dado al término ilogicidad, podríamos señalar que la ilogicidad es lo contrario a la lógica. A su vez, la lógica es el razonamiento intelectual en el que las ideas se manifiestan o se desarrollan de forma coherente, sin que haya contradicciones entre sí. Por tanto, la ilogicidad, en el ámbito de la garantía de la motivación de las resoluciones, podría ser definida como aquella —motivación— que es contraria al razonamiento coherente o libre de contradicciones. En sentido opuesto, una motivación lógica es la que evidencia un razonamiento debidamente estructurado entre sus premisas y la conclusión. Es de considerar adicionalmente que la ilogicidad a la que alude el legislador debe tener una especial intensidad.

El defecto de motivación por ilogicidad debe ser manifiesto; esto es, un vicio patente, claro, grosero, evidente. En este sentido, la Corte Suprema se ha pronunciado, señalando que la manifiesta ilogicidad de la motivación está centrada en revisar si el órgano jurisdiccional cometió algún error en su razonamiento o viola las reglas de la lógica, de modo que esta causa está directamente vinculada a la tutela del derecho y a la motivación de las resoluciones judiciales. En el ámbito probatorio, la razonabilidad del juicio del juez, a efectos de un control casacional, descansa ya no en la interpretación de las pruebas o en su selección bajo la regla epistémica de relevancia, sino en la corrección de la inferencia aplicada. El enlace entre el elemento de prueba extraído del medio de prueba que da lugar a la conclusión probatoria, debe estar conforme con las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia o las leyes o conocimientos científicos.

Decimocuarto. Por otro lado, en cuanto a la falta de motivación, esta se encuentra relacionada a la ausencia absoluta del sustento racional que conduce al juzgador a tomar una decisión. En otras palabras, cuando no exista argumentación que fundamente la declaración de voluntad del juez en la resolución de un caso sometido a su competencia, por ejemplo: cuando se enumeren los medios de prueba en la sentencia, sin llegar a analizarlos. La mera enunciación, en rigor, no conduce a establecer una afirmación. Es el proceso intelectual de valoración el que viabiliza la acreditación de un suceso fáctico. Cabe precisar que existirá falta de motivación, también, cuando esta sea incompleta; esto es, cuando se eluda el examen de un aspecto central o trascendente de lo que es objeto del debate, el cual puede comprender la omisión de evaluación a una prueba esencial que acredite el injusto típico. En conclusión, a diferencia de la exigencia cualificada para el caso de la ilogicidad en la motivación, en este supuesto, el legislador abarca como motivo
casacional tanto la total falta de motivación como la insuficiencia de motivación.

Decimoquinto. Este supuesto guarda relación con lo que el Tribunal Constitucional ha llamado Inexistencia de motivación o motivación aparente; esto es, cuando en la resolución no se da cuenta de las razones mínimas que sustentan la decisión o esta no responde a las alegaciones de las partes del proceso o solo se intenta dar un cumplimiento formal al mandato, amparándose en frases sin ningún sustento fáctico o jurídico.

Este Tribunal Supremo, en el Recurso de Casación número 1313- 2017/Arequipa, del veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, fundamento jurídico 5.2., precisó que la motivación es aparente cuando la resolución incorpora razonamientos impertinentes sobre los puntos materia de imputación o de descargo (objeto del debate), o introduce razonamientos vagos, genéricos o imprecisos, al punto de que no explique la causal de su convicción. Es decir, cuando se advierta que del propio tenor de la resolución se evidencie falta de motivación, el recurso de casación ha de ser estimado.

Decimosexto. Finalmente, en ambos supuestos, el vicio debe resultar del propio tenor de la resolución, esto es, del propio contenido de lo expuesto por el juzgador en la resolución, al momento de resolver un caso. La determinación de la falta de motivación o su manifiesta ilogicidad debe evidenciarse con la sola lectura de la decisión cuestionada, y no ser producto de una interpretación o del examen de los acompañados o recaudos. La identificación del vicio debe sujetarse a la literalidad del texto.

La presunción de inocencia es una garantía constitucional que asiste al encausado durante todo el proceso penal, esto es, desde el inicio hasta la emisión de sentencia. [Subrayados y resaltados agregados]

§. V. Análisis del caso concreto

Décimo. La casación ordinaria, interpuesta por el Ministerio Público, fue bien concedida por la causa prevista en el numeral 4, del artículo 429, del CPP, en tanto se hizo manifiesto que el Colegiado Superior habría incurrido en errores en varios de los considerandos y en la decisión, que harían a la motivación, desde su punto de vista, ilógica.

[Continúa…]

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