Jurisprudencia del artículo 418 del Código Civil.- Noción de Patria Potestad

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Artículo 418.- Noción de Patria Potestad
Por la patria potestad los padres tienen el deber y el derecho de cuidar de la persona y bienes de sus hijos menores.


Concordancias

C: art. 6; CC: arts. 235, 287, 2071; CPC: arts. 21, 483, 576, 579, 677; CNA: arts. VI, 1, 8, 74, 98.


Jurisprudencia del artículo 418 del Código Civil

  • Corte Suprema

  1. Es improcedente la demanda de tutela del menor solicitada por los abuelos si padre se encuentra vivo en el extranjero [Casación 1417-2019, La Libertad]. Link: lpd.pe/0WMrD
  2. Menor retorna al cuidado y protección de su abuela materna si madre no brinda óptima protección para su completo desarrollo [Casación 1019-2015, Loreto]. Link: lpd.pe/k5Gb1
  3. Procede suspensión de patria potestad si padre de la menor incumple pago de pensión de alimentos [Casación 5399-2018, Lima Norte]. Link: lpd.pe/2ygdG
  • Corte Superior

  1. Situación de desprotección familiar: Madre de empresaria avícola asesinada por cónyuge obtiene tenencia de menores [Exp. 234-2021-0]. Link: lpd.pe/0b3jj

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