Jurisprudencia del artículo 398 del Código Procesal Penal.- Sentencia absolutoria (la deliberación y la sentencia)

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Artículo 398.- Sentencia absolutoria
1. La motivación de la sentencia absolutoria destacará especialmente la existencia o no del hecho imputado, las razones por las cuales el hecho no constituye delito, así como, de ser el caso, la declaración de que el acusado no ha intervenido en su perpetración, que los medios probatorios no son suficientes para establecer su culpabilidad, que subsiste una duda sobre la misma, o que está probada una causal que lo exime de responsabilidad penal.

2. La sentencia absolutoria ordenará la libertad del acusado, la cesación de las medidas de coerción, la restitución de los objetos afectados al proceso que no estén sujetos a comiso, las inscripciones necesarias, la anulación de los antecedentes policiales y judiciales que generó el caso, y fijará las costas.

3. La libertad del imputado y el alzamiento de las demás medidas de coerción procesal se dispondrán aún cuando la sentencia absolutoria no esté firme. De igual modo, se suspenderán inmediatamente las órdenes de captura impartidas en su contra.


Concordancias

C: art. 139.3, 139.5; NCPP: art. 468.6.


Jurisprudencia del artículo 398 del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema

    1. Alcances sobre la reparación civil en una sentencia absolutoria (doctrina legal) [AP 4-2019/CJ-116]. Link: bit.ly/3TcJ9tI
    2. En caso de absolución, el juez necesariamente debe pronunciarse sobre la pretensión civil [Casación 698-2020, Piura]. Link: bit.ly/3PImTWn
    3. Absolución penal no impide establecer responsabilidad y fijar una reparación civil [Casación 1690-2017, Amazonas]. Link: bit.ly/3J4rwaH
    4. Cuatro razones que se debe expresar en la sentencia para establecer una reparación civil [Casación 1690-2017, Amazonas]. Link: bit.ly/3Kl461k
    5. En los casos de contumacia, la sentencia absolutoria levanta la suspensión de los plazos de prescripción [RN 1541-2019, Lima]. Link: bit.ly/3TWUj6n
    6. Deber de motivación debe reflejarse tanto en sentencias condenatorias como en absolutorias [RN 1062-2014, Loreto]. Link: bit.ly/3cvvMnr
    7. NUEVO: Falta de supuesta imputación concreta no es motivo o causal de absolución [Casación 758-2023, Puno]. Link: lpd.pe/kvjPO

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