Deber de motivación debe reflejarse tanto en sentencias condenatorias como absolutorias [RN 1062-2014, Loreto]

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Fundamento destacado: Cuarto. Con referencia a ello, el Tribunal Constitucional estableció, acerca de la motivación de resoluciones, que: “[…] constituye una garantía fundamental en los supuestos en que con la decisión emitida se afecta de manera negativa la esfera o situación jurídica de las personas. Así, toda decisión que carezca de una motivación adecuada, suficiente y congruente, constituirá una decisión arbitraria y, en consecuencia, será inconstitucional”[1]. En efecto, el derecho a una debida motivación de resoluciones no solo debe manifestarse en las decisiones en las que se emita una sentencia condenatoria, sino que también debe reflejarse en las decisiones favorables al acusado, a fin de garantizar el debido proceso y el derecho de las víctimas a conocer por qué el órgano juzgador emitió una decisión desfavorable para ellas.


Sumilla: Nulidad de la sentencia recurrida. El Tribunal de Instancia no efectuó una correcta apreciación del evento sub júdice ni motivó debidamente el razonamiento judicial llevado a cabo para concluir por la absolución del acusado, por lo que debe declararse la nulidad y disponer que se realice un nuevo juicio oral.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.° 1062-2014
LORETO

Lima, diecisiete de noviembre de dos mil quince

VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por el FISCAL SUPERIOR, contra la sentencia de fojas doscientos noventa y siete, del tres de diciembre de dos mil trece; que absolvió a PABLO UTIA NAVARRO, como autor de los delitos contra la Libertad sexual-violación sexual de menor de edad, en grado de tentativa, y de actos contra el pudor de menor de edad, en perjuicio de la menor identificada con las iniciales M. F. V.

Interviene como ponente el señor PRÍNCIPE TRUJILLO.

CONSIDERANDO

Primero. El Fiscal Superior, en su recurso formalizado de fojas trescientos diecinueve, impugnó la absolución del acusado Utia Navarro. Al respecto, sostiene que no se tomó en cuenta lo siguiente: i) La versión de la víctima tiene validez como prueba de cargo hábil para enervar la presunción de inocencia del procesado, pues resulta verosímil, uniforme y coherente respecto de los dos delitos imputados al acusado, ii) La sindicación de la menor agraviada se encuentra debidamente respaldada con otros medios probatorios actuados en el curso del proceso, tales como el peritaje psicológico al que fue sometida y con las declaraciones testimoniales de los padres y la tía de la víctima, quienes dan cuenta de cómo tomaron conocimiento de los hechos. Por estas razones, considera que debe declararse nula la sentencia recurrida.

Segundo. Según la acusación fiscal, de fojas ciento noventa y seis, se tiene la comisión de dos eventos delictivos: i) Respecto al delito de actos contra el pudor de menor de edad: se atribuye al acusado Utia Navarro haber realizado tocamientos indebidos a la menor identificada con las iniciales M. F. V., en el año dos mil cinco, aproximadamente, cuando esta tenía seis años de edad y barría la vereda de su casa. Fue así que el procesado se acercó a la menor y la cogió fuertemente con sus manos en su parte íntima (vagina), lo que le causó un profundo dolor que provocó que la menor rompiera en llanto y le comunicó a su madre lo sucedido, quien increpó al procesado pero no denunció el hecho, ii) Respecto al delito de violación sexual de menor de edad, en grado de tentativa: se imputa al procesado haber intentado abusar sexualmente de la menor identificada con las iniciales M. F. V., el día uno de junio de dos mil diez, a las siete horas, aproximadamente, cuando esta ya contaba con once años de edad. El procesado Utia Navarro, quien vivía en un inmueble colindante con el de los padres de la víctima, ingresó sorpresivamente al domicilio de aquella cuando esta se encontraba sola en su habitación —vivienda ubicada en el pasaje Villarreal, pueblo joven Munich, en el distrito de Iquitos—, le tapó la boca, le bajó su ropa interior hasta la mitad de sus piernas, mientras él abrió la bragueta de su pantalón y sacó su pene con la intención de introducirlo en la vagina de la menor; sin embargo, gracias a que la víctima se defendía y lanzaba patadas contra el acusado, escapó inmediatamente por la abertura de una calamina del segundo piso de su casa. Luego le contó lo ocurrido a su padre; pero como este no le prestó auxilio, fue en busca de su tía Magdalena Aricara Flores, quien la llevó a donde se encontraba su progenitora y, al escuchar su relato, inmediatamente denunció lo sucedido.

Tercero. Es manifiesta la insuficiente e incongruente motivación del Colegiado Superior para concluir por la absolución del acusado Utia Navarro, respecto de los cargos formulados en su contra, pues no analizaron adecuadamente los elementos y medios de prueba actuados en el curso del proceso; de tal forma que, por el contrario, se aprecia que el Tribunal de Juzgamiento se limitó a afirmar —en la sentencia recurrida— que no existe certeza respecto al delito de violación sexual en grado de tentativa y que existe insuficiencia probatoria con relación al delito de actos contra el pudor, por lo que decidió absolverlo de la acusación fiscal formulada en su contra por ambos delitos.

[Continúa…]

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