Jurisprudencia del artículo 38 del Código Penal.- Duración de la inhabilitación principal

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Artículo 38.- Duración de la inhabilitación principal*
La inhabilitación principal se extiende de seis meses a diez años, salvo los supuestos de incapacidad definitiva a que se refieren los numerales 6, 7 y 9 del artículo 36 y los supuestos del artículo 426 del Código Penal; en el artículo 4-A del Decreto Ley 25475 y en los artículos 1, 2, 3 y 4 del Decreto Legislativo 1106.

La pena de inhabilitación principal se extiende de cinco a veinte años cuando se trate de los delitos previstos en los artículos 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401. En estos supuestos, será perpetua, siempre que el agente actúe como integrante de una organización criminal, como persona vinculada o actúe por encargo de ella; o la conducta recaiga sobre programas con fines asistenciales, de apoyo o inclusión social o de desarrollo, siempre que el valor del dinero, bienes, efectos o ganancias involucrados supere las quince unidades impositivas tributarias.

La inhabilitación principal también se extiende de cinco a veinte años cuando se trate de los delitos previstos en el artículo 4-A del Decreto Ley 25475, los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo 1106, así como los artículos 296, 296-A primer, segundo y cuarto párrafo; 296-B, 297 del Código Penal.

En los supuestos del párrafo anterior, la inhabilitación será perpetua cuando el agente actúe como integrante de una organización criminal, como persona vinculada o actúe por encargo de ella; o cuando el valor del dinero, bienes, efectos o ganancias involucrados supere las quinientas unidades impositivas tributarias. En el caso de los delitos contemplados en los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo 1106, la inhabilitación también será perpetua cuando el dinero, bienes, efectos o ganancias provienen de la minería ilegal, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión o trata de personas.

*Artículo modificado por los siguientes dispositivos:

  1. Ley 29106, publicada el 18 de octubre de 2007 (link: bit.ly/44TI8xc).
  2. Ley 29988, publicada el 18 de enero de 2013 (link: bit.ly/3OGItwt).
  3. Ley 30076, publicada el 19 de agosto de 2013 (link: bit.ly/44KHMrq).
  4. DL 1243, publicado el 22 de octubre de 2016 (link: bit.ly/43TBLY8).
  5. DL 1367, publicado el 29 de julio de 2018 (link: bit.ly/3qdwfBW).
  6. Ley 31178, publicada el 28 de abril de 2021 (link: bit.ly/44T2tBs).

Concordancias

C: arts. 33.3, 34, 41; CP: arts. 39, 40, 144, 157; NCPP: arts. 548, 549.


Jurisprudencia del artículo 38 del Código Penal

  • Corte suprema

    1. TID: La pena de inhabilitación debe fijarse en función a la extensión porcentual equivalente a la pena privativa de libertad [RN 685-2019, Lima Norte]. Link: bit.ly/3qfpxYx
    2. Ante la omisión de consignar la duración de la inhabilitación principal, corresponde aplicar el mínimo legal [RN 1079-2018, Selva Central]. Link: bit.ly/41Wj71w
    3. Las penas de multa e inhabilitación debe ser proporcionales y razonables con el quantum de la pena privativa [RN 753-2018, Lima]. Link: bit.ly/42ujils
    4. La extensión de la inhabilitación debe ser equivalente a la pena privativa de libertad [RN 1441-2017, Lima]. Link: bit.ly/3n4hMH5
    5. No es razonable ni proporcional imponer 4 de 15 años de pena y el máximo de la pena de inhabilitación [RN 379-2015, Lima]. Link: bit.ly/41BxLLA
    6. La extensión y calidad de las penas conjuntas debe ser sobre la base del mismo examen y la valoración de la pena privativa (precedente vinculante) [RN 3864-2013, Junín]. Link: bit.ly/3oD4SQP


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