Artículo 38.- Duración de la inhabilitación principal*
La inhabilitación principal se extiende de seis meses a diez años, salvo los supuestos de incapacidad definitiva a que se refieren los numerales 6, 7 y 9 del artículo 36 y los supuestos del artículo 426 del Código Penal; en el artículo 4-A del Decreto Ley 25475 y en los artículos 1, 2, 3 y 4 del Decreto Legislativo 1106.
*Artículo modificado por los siguientes dispositivos:
- Ley 29106, publicada el 18 de octubre de 2007 (link: bit.ly/44TI8xc).
- Ley 29988, publicada el 18 de enero de 2013 (link: bit.ly/3OGItwt).
- Ley 30076, publicada el 19 de agosto de 2013 (link: bit.ly/44KHMrq).
- DL 1243, publicado el 22 de octubre de 2016 (link: bit.ly/43TBLY8).
- DL 1367, publicado el 29 de julio de 2018 (link: bit.ly/3qdwfBW).
- Ley 31178, publicada el 28 de abril de 2021 (link: bit.ly/44T2tBs).
Concordancias
C: arts. 33.3, 34, 41; CP: arts. 39, 40, 144, 157; NCPP: arts. 548, 549.
Jurisprudencia del artículo 38 del Código Penal
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Corte suprema
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- TID: La pena de inhabilitación debe fijarse en función a la extensión porcentual equivalente a la pena privativa de libertad [RN 685-2019, Lima Norte]. Link: bit.ly/3qfpxYx
- Ante la omisión de consignar la duración de la inhabilitación principal, corresponde aplicar el mínimo legal [RN 1079-2018, Selva Central]. Link: bit.ly/41Wj71w
- Las penas de multa e inhabilitación debe ser proporcionales y razonables con el quantum de la pena privativa [RN 753-2018, Lima]. Link: bit.ly/42ujils
- La extensión de la inhabilitación debe ser equivalente a la pena privativa de libertad [RN 1441-2017, Lima]. Link: bit.ly/3n4hMH5
- No es razonable ni proporcional imponer 4 de 15 años de pena y el máximo de la pena de inhabilitación [RN 379-2015, Lima]. Link: bit.ly/41BxLLA
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La extensión y calidad de las penas conjuntas debe ser sobre la base del mismo examen y la valoración de la pena privativa (precedente vinculante) [RN 3864-2013, Junín]. Link: bit.ly/3oD4SQP
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Comentarios:
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