Jurisprudencia del artículo 37 del Código Penal.- Inhabilitación principal o accesoria

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Artículo 37.- Inhabilitación principal o accesoria
La pena de inhabilitación puede ser impuesta como principal o accesoria.


Concordancias

C: arts. 33.3, 34; CP: arts. 38, 39, 40; NCPP: arts. 548, 549; CC: art. 2030.3. 


Jurisprudencia del artículo 37 del Código Penal

  • Corte Suprema

    1. Es posible variar la pena de inhabilitación como principal o accesoria siempre que el resultado final no afecte al sentenciado (doctrina legal) [AP 5-2007-CJ/116]. Link: bit.ly/3LqeKpX
    2. Toda pena de inhabilitación que se regula en la parte especial es y será siempre una pena «principal» [Casación 1556-2018, Huancavelica]. Link: bit.ly/3NKLvh2
    3. Lesiones por violencia familiar: Es posible imponer las inhabilitaciones de la Ley 30364 a hechos anteriores a su vigencia [RN 1865-2015, Huancavelica]. Link: bit.ly/40zdJjE

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