Jurisprudencia del artículo 328 del Código Civil.- Deudas personales

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Artículo 328.- Deudas personales
Cada cónyuge responde de sus deudas con sus propios bienes.


Concordancias

CC: arts. 307-309.


Jurisprudencia del artículo 328 del Código Civil

  • Corte Suprema

  1. Garantía hipotecaria suscrita por ambos cónyuges se extiende a deudas individuales si no se estableció como requisito el consentimiento previo del otro [Casación 1704-2014, Tacna]. Link: lpd.pe/0EDEo

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