Artículo 328.- Deudas personales
Cada cónyuge responde de sus deudas con sus propios bienes.
Concordancias
CC: arts. 307-309.
Jurisprudencia del artículo 328 del Código Civil
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Corte Suprema
- Garantía hipotecaria suscrita por ambos cónyuges se extiende a deudas individuales si no se estableció como requisito el consentimiento previo del otro [Casación 1704-2014, Tacna]. Link: lpd.pe/0EDEo
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