Jurisprudencia del artículo 322 del Código Civil.- Liquidación de la sociedad de gananciales

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Artículo 322.- Liquidación de la sociedad de gananciales
Realizado el inventario, se pagan las obligaciones sociales y las cargas y después se reintegra a cada cónyuge los bienes propios que quedaren.


Concordancias

CC: arts. 302, 307, 309, 316, 317, 320 y 325


Jurisprudencia del artículo 322 del Código Civil

  • Corte Suprema

  1. Acreedor de cónyuge deudor está legitimado para solicitar liquidación de sociedad de gananciales a fin de ejecutar deuda impaga [Casación 4623-2015, Lima Norte]. Link: lpd.pe/pqmzb
  2. Son condiciones previas a la liquidación de sociedad de gananciales su fenecimiento por causales de ley y el inventario de bienes [Casación 542-96, Ica]. Link: lpd.pe/0b3bB
  3. Bien adquirido después de fenecida sociedad de gananciales, pero antes de su liquidación es social si cónyuge no acreditó adquisición con caudal propio [Casación 3691- 2012, Cusco]. Link: lpd.pe/2VV75
  4. Es requisito previo para la división y partición de la herencia entre viuda e hijos la liquidación de los bienes sociales [Casación 3752-2008, Ucayali]. Link: lpd.pe/2Md4e
  • Tribunal Registral 

  1. Es inscribible copropiedad en mérito a la sentencia de divorcio inscrita, aunque no haya liquidación del régimen patrimonial [Resolución 533-2021-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/kjdgb
  2. No procede inscripción de incorporación de bienes integrantes de sociedad de gananciales que se liquidó por sustitución del régimen patrimonial [Resolución 1669-2023-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/0Brdm
  • Pleno Jurisdiccional 

  1. No es posible liquidar el régimen de sociedad de gananciales dentro de la ejecución de la sentencia de divorcio [Pleno Jurisdiccional Distrital Civil, Laboral, Contencioso Administrativo y Penal de Loreto, 2007]. Link: lpd.pe/0YKBv
  2. Eventualidades en la liquidación de gananciales deben observarse en ejecución de la sentencia de divorcio [Pleno Jurisdiccional Distrital de Familia Lima Norte 2016]. Link: lpd.pe/2VVdO

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