Fundamento destacado: NOVENO.- Analizando la citada Resolución número 1296-2009/CCOINDECOPI de fecha dos de febrero de dos mil nueve (folios 374), se advierte que si bien la Comisión de Procedimientos Concursales del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI resolvió declarar la conclusión del Procedimiento Concursal dicha resolución no tenía ya trascendencia la ejecución del procedimiento concursal dado que el solo inicio del procedimiento concursal ordinario configuraba de pleno derecho la sustitución del régimen de sociedad de gananciales por el de separación de patrimonios en aplicación del artículo 330 del Código Civil, surgiendo a partir de ese momento la obligación de liquidar la sociedad de gananciales, lo que en efecto acontece en el presente caso, tanto más cuando según se advierte de fojas 55 se ha procedido a trabar embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las acciones y derechos del demandado respecto del único inmueble materia de afectación conforme en efecto se verifica de la Partida Electrónica número 42777625. lo que faculta por consiguiente a declarar la Liquidación de la Sociedad de Gananciales de sociedad conyugal demandada.
Lea también: Curso protección al consumidor. Dos libros gratis hasta 15 JUL
Sumilla: La Liquidación del régimen patrimonial comprende todos aquellos actos conducentes, posteriores a su disolución, encaminados a lograr la concreta división de los bienes pertinentes, para cuyo efecto se procederá previamente a determinar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 298, 318, 320 y 322 del Código Civil, entre otros, que regulan la liquidación del régimen patrimonial, el fin de la sociedad de gananciales, el inventario valorizado de los bienes sociales y la liquidación de la sociedad de gananciales.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA
CASACIÓN 4623-2015
LIMA NORTE
LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES
Lima, treinta de noviembre de dos mil dieciséis.
LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa número cuatro mil seiscientos veintitrés – dos mil quince, en Audiencia Pública llevada a cabo en la fecha; luego de verificada la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia:
I.- RECURSO DE CASACION:
Se trata del recurso de casación interpuesto por el codemandado Antony Paúl Loarte Cotrina (fojas 24 del cuadernillo de casación) contra la sentencia de vista contenida en la Resolución número cuatrocientos sesenta y nueve, de fecha veinte de agosto de dos mil quince (folios 658) expedida por la Sala Laboral Permanente y Procesos de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte la cual confirmó la sentencia apelada contenida en la Resolución número treinta y siete, de fecha nueve de enero de dos mil quince que declaró fundada la demanda.

II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO:
Por Resolución de fecha ocho de abril de dos mil dieciséis (folios 54 del cuadernillo de casación) declaró procedente el recurso de casación por las siguientes causales: i) Infracción normativa del inciso 6 del artículo 318, artículos 319, 320 y 330 del Código Civil; alegando que aun cuando se haya recurrido al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, solicitando el procedimiento concursal ordinario del patrimonio del recurrente con la finalidad de que la Comisión de Procedimientos concursales adopte las medidas que permitan el inmediato recobro de la deuda a favor del actor, lo cierto es que luego de efectuarse la publicación de ley, nadie se presentó dentro del plazo de treinta días que establece el artículo 34 de la Ley General del Sistema Concursal número 27809, lo que motivó a que la mencionada Comisión dictará en atención a lo previsto en el artículo 36 de la acotada ley, la Resolución número 1296- 2009/CCO-INDECOPI de fecha dos de febrero de dos mil nueve, acto administrativo firme al no haber sido materia de impugnación a través de la cual se declaró la conclusión del citado procedimiento concursal, por lo que en tal orden de cosas refiere, no existiendo ejecución del referido procedimiento, no procede declarar la liquidación de los bienes de la sociedad conyugal que conforma con su consorte Enma Santos Jaimes, conforme lo ha determinado la Sala Superior en virtud a los dispositivos legales denunciados; y, b) Infracción normativa del artículo 122 del Código Procesal Civil; artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 5 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú; sosteniendo que al no contener el fallo recurrido un adecuado análisis del contexto normativo descrito en la causal casatoria anterior, es evidente que se ha vulnerado el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales.
[Continúa…]
![La suspensión de la prescripción tiene el mismo plazo de duración de la investigación preparatoria formalizada [Exp. 04685-2022-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Falsedad genérica: La falsedad no se limita a la inexistencia de una disposición de conclusión de investigación preparatoria, sino en la realización de un cambio de situación procesal en el SGF, sin sustento documental ni acto fiscal válido, como es la notificación [Apelación 168-2024, Sullana, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![La técnica del doble conforme no constituye una causa legal de inadmisibilidad del recurso de casación penal [Acuerdo Plenario 6-2026-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/06/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![En caso de duplicidad de partidas y dos cadenas de propiedad totalmente distintas, no gana automáticamente quien inscribió primero: Suprema hizo prevalecer un título colonial de 1746 protocolizado ante notario en 1923, frente a un título adquirido en una subasta pública del año 2015 [Casación 10599-2024, Lima Sur]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No procede la calificación de títulos conexos al amparo del art. 40-A del Reglamento General de los Registros Públicos, cuando el título presentado en segundo lugar no constituye acto previo del título presentado en primer lugar [Resolución 1132-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/notario-civil-casa-matrimonio-documento-acta-sello-testamento-heredero-union-divorcio-LPDerecho-218x150.jpg)
![El nombramiento de curador a futuro (art. 568-A CC) es distinto a la designación de apoyo a futuro (art. 659-F CC); por ende, el nombramiento no es incompatible con la designación previamente inscrita [Resolución 2436-2026-Sunarp-TR] Tribunal registral - registral - Sunarp](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/Tribunal-registral-registral-Sunarp-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] Divorcio notarial: especialista advierte vacíos legales en la distribución de bienes y plantea mecanismos de protección](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/06/maxresdefault-218x150.jpg)

![Contrato por servicio específico es válido incluso en labores ordinarias, pero exige causa objetiva real y previa, pues la temporalidad debe sustentarse en una necesidad existente [Casación 31338-2023, Piura, f. j. 10.2-10.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-PRONTO-CODEX-LABORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Contrato de suplencia: el trabajador suplente deberá asumir las obligaciones o responsabilidades propias o de igual naturaleza al puesto o función de trabajo encargado; de lo contrario, el contrato modal se desnaturaliza [Casación 14972-2023, Lima, f. j. 25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Primera Sala Constitucional declara fundado el habeas corpus de ciudadana que fue reprimida arbitrariamente por su condición de transgénero en un acto de protesta [Exp. 03147-2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Modifican Reglamento del reconocimiento de grados y títulos otorgados en el extranjero [Resolución 0021-2026-Sunedu-CD]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/sunedu-fachada-LPDerecho-218x150.png)
![Despido por diagnóstico de cáncer será nulo: modifican reglamentos de los regímenes laborales público y privado [Decreto Supremo 008-2026-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/mujer-cancer-despido-LPDerecho-218x150.png)
![Sentenciados por omisión de alimentos que paguen el 70 % de la deuda podrán acceder a conmutación de pena [DS 010-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/detencion-no-pago-de-alimentos-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley 27444) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/TUO-LEY-27444-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337) [actualizado 2026] Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Ley-27337-LP-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/06/BANNER-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley del Código de Ética de la Función Pública (Ley 27815) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-contrataciones_Ley-del-Codigo-de-Etica-de-la-Funcion-Publica-Ley-27815_LP-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas (Ley 32069) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LEY-32069-LPDERECHO-218x150.jpg)













![De conformidad con el art. 59.1 del Reglamento, el miembro suplente del comité de selección asume la posición del titular ausente en lo sucesivo del procedimiento de selección en la etapa en que se encuentre [Opinión D000046-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)






![Sentenciados por omisión de alimentos que paguen el 70 % de la deuda podrán acceder a conmutación de pena [DS 010-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/detencion-no-pago-de-alimentos-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/06/BANNER-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![En caso de duplicidad de partidas y dos cadenas de propiedad totalmente distintas, no gana automáticamente quien inscribió primero: Suprema hizo prevalecer un título colonial de 1746 protocolizado ante notario en 1923, frente a un título adquirido en una subasta pública del año 2015 [Casación 10599-2024, Lima Sur]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-324x160.jpg)
![La suspensión de la prescripción tiene el mismo plazo de duración de la investigación preparatoria formalizada [Exp. 04685-2022-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-2-LPDerecho-100x70.jpg)
![No procede la calificación de títulos conexos al amparo del art. 40-A del Reglamento General de los Registros Públicos, cuando el título presentado en segundo lugar no constituye acto previo del título presentado en primer lugar [Resolución 1132-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/notario-civil-casa-matrimonio-documento-acta-sello-testamento-heredero-union-divorcio-LPDerecho-100x70.jpg)

![El nombramiento de curador a futuro (art. 568-A CC) es distinto a la designación de apoyo a futuro (art. 659-F CC); por ende, el nombramiento no es incompatible con la designación previamente inscrita [Resolución 2436-2026-Sunarp-TR] Tribunal registral - registral - Sunarp](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/Tribunal-registral-registral-Sunarp-LPDerecho-100x70.png)

![En caso de duplicidad de partidas y dos cadenas de propiedad totalmente distintas, no gana automáticamente quien inscribió primero: Suprema hizo prevalecer un título colonial de 1746 protocolizado ante notario en 1923, frente a un título adquirido en una subasta pública del año 2015 [Casación 10599-2024, Lima Sur]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Procede entregarse bien adjudicado siempre y cuando se notifique el mandato ejecutivo a los propietarios que detentan la titularidad [Casación 203-2009, Arequipa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/propiedad-civil-inmueble-casa-vivienda-mazo-predio-familia-llave-posecion-juez-LPDerecho-324x160.jpg)