No es posible liquidar el régimen de sociedad de gananciales dentro de la ejecución de la sentencia de divorcio [Pleno Jurisdiccional Distrital Civil, Laboral, Contencioso Administrativo y Penal de Loreto, 2007]

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Compartimos la conclusión del tema 3 del Pleno Jurisdiccional Distrital en materias Civil, Laboral, Contencioso Administrativo y Penal, realizado el e de julio de 2007.

Tema 3: Liquidación de sociedad de gananciales, deben efectuarse en vía de acción o puede ser planteada dentro del proceso de divorcio en que se declaró el fenecimiento de la sociedad conyugal.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO

PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIAS CIVIL, LABORAL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y PENAL
(07 de julio de 2007)

3.- LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD DE GANACIALES, DEBEN EFECTUARSE EN VÍA DE ACCIÓN O PUEDE SER PLANTEADA DENTRO DEL PROCESO DE DIVORCIO EN QUE SE DECLARÓ EL FENECIMIENTO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.

CONCLUSIÓN: POR UNANIMIDAD

Se adopta como criterio el mantenido por este Distrito Judicial de Loreto, en cuanto la liquidación de sociedad de gananciales procede efectuarse vía acción y no en ejecución de la sentencia de divorcio.

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