Artículo 319.- Fin de la sociedad de gananciales
Para las relaciones entre los cónyuges se considera que el fenecimiento de la sociedad de gananciales se produce en la fecha de la muerte o de la declaración de muerte presunta o de ausencia; en la de notificación con la demanda de invalidez del matrimonio, de divorcio, de separación de cuerpos o de separación judicial de bienes; y en la fecha de la escritura pública, cuando la separación de bienes se establece de común acuerdo. En los casos previstos en los incisos 5 y 12 del artículo 333, la sociedad de gananciales fenece desde el momento en que se produce la separación de hecho.
Respecto a terceros, el régimen de sociedad de gananciales se considera fenecido en la fecha de la inscripción correspondiente en el registro personal.
Concordancias
CC: arts. 49, 61-65, 275, 296, 297, 323, 333.5, 333.12, 334, 349, 2030.7, 2034; CPC: arts. 483, 575.
Jurisprudencia del artículo 319 del Código Civil
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Corte Suprema
- Bien adquirido después de fenecida sociedad de gananciales, pero antes de su liquidación es social si cónyuge no acreditó adquisición con caudal propio [Casación 3691- 2012, Cusco]. Link: lpd.pe/0QdKk
- No procede aplicar retroactivamente causal de separación de hecho para beneficiar a cónyuge que adquirió inmueble antes que demanda fuese notificada [Casación 4856-2017, Lima Sur]. Link: lpd.pe/03YR6
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Tribunal Registral
- Para publicitar fenecimiento de sociedad de gananciales basta con registrar resolución firme que declaró divorcio y no sentencia de separación de cuerpos [Resolución 026-2004-Sunarp-TR-A]. Link: lpd.pe/k1Yqm
- Cónyuge puede solicitar unilateralmente revocatoria de donación respecto de su cuota ideal si se acreditó fenecimiento de sociedad de gananciales [Resolución 1304-2018-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/kDPnk
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Plenos jurisdiccionales
- ¿Desde cuándo fenece la sociedad de gananciales en los casos de divorcio por separación de hecho? [Pleno Jurisdiccional Distrital de Familia Callao, 2012]. Link: lpd.pe/k49vK
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