¿Desde cuándo fenece la sociedad de gananciales en los casos de divorcio por separación de hecho? [Pleno Jurisdiccional Distrital de Familia del Callao, 2012]

1982

Conclusión plenaria: El fenecimiento de la sociedad de gananciales, se produce cuando: i) En un proceso de divorcio por causal de separación de hecho, el juez en sentencia determine la fecha cierta de dicha separación de hecho, debiendo tener en cuenta la fecha de vigencia de la ley 27495 (8 de julio de 2001) que modifica el articulo 319 del Código Civil (para la relación entre los cónyuges, frente a terceros cuando está inscrita en el registro personal). ii) Fenece la sociedad de Gananciales, para todos aquellos procesos posteriores al año 2001 cuando efectivamente se la separación de hecho, con fecha cierta (constancia policial de abandono, o cuando las partes manifiestan la fecha, etc.).


TEMA II: VIGENCIA DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES EN UN PROCESO DE DIVORCIO POR CAUSAL DE SEPARACION DE HECHO.

Problema:

¿Desde cuando fenece el régimen de la sociedad de gananciales?

Posición 1: Señalan que, como el último párrafo del articulo 319 establece que la sociedad de gananciales fenece cuando se produce la separación de hecho y que los bienes adquiridos con posterioridad de este acto-incluso dentro del proceso en tramite-ya no forman parte de la sociedad de gananciales.

Posición 2: Consideran que, el primer párrafo del articulo 319 precisa que in sociedad de gananciales fenece con la notificación de la demanda, pasado dicho acto procesal, los bienes adquiridos por las partes ya no integran la sociedad conyugal.

Posición 3: Precisan que, inciso tercero del articulo 318 señala que el régimen de sociedad de gananciales fenece recién con el divorcio, consecuentemente las adquisiciones efectuadas por las partes hasta antes de dicho acto jurídico procesal corresponde a la sociedad de gananciales.

MESA N1: Presento una Nueva Propuesta,

Posición 4: Si el juez determina la fecha cierta de la separación de hecho puede declarar el fenecimiento de la sociedad de gananciales, sin embargo si durante el proceso no puede determinarse la fecha cierta de la separación de hecho, se deberá considerarse como a la fecha de emplazamiento de la demanda de divorcio, la cual se encuentra en ejecución.

MESA N° 2: Señalan que el fenecimiento de la sociedad de gananciales se produce con la sentencia que declara la separación de hecho, para establecer la fecha cierta de dicha situación faction se tiene que si esta ser produjo antes del año 2001 se debe tener como fecha cierta el 8 julio de 2001 fecha de promulgación de la ley 27495, en tanto si la separación de hecho se produjo después de la vigencia de la ley antes mencionada, se tendrá como fecha cierta a que determine el juez valorando la prueba actuada, de lo que se colige que dicha posición guarda relación con la posición uno.

MESA No 1: Posición 4, por unanimidad.

MESA No 2: Posición 1, por unanimidad.

VOTACIÓN TOTAL:

Posición 4: 7

votos Posición 1: 9 votos

ACUERDO: Aprobado por mayoría la Posición 1, con las especificaciones que a continuación se detallan.

Conclusión plenaria: El fenecimiento de la sociedad de gananciales, se produce cuando: i) En un proceso de divorcio por causal de separación de hecho, el juez en sentencia determine la fecha cierta de dicha separación de hecho, debiendo tener en cuenta la fecha de vigencia de la ley 27495 (8 de julio de 2001) que modifica el articulo 319 del Código Civil (para la relación entre los cónyuges, frente a terceros cuando esta inscrita en el registro personal). ii) Fenece la sociedad de Gananciales, para todos aquellos procesos posteriores al año 2001 cuando efectivamente se da la separación de hecho, con fecha cierta (constancia policial de abandono, o cuando las partes manifiestan la fecha, etc.).

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