Artículo 317.- Organización criminal*
317.1. El que organice, constituya o integre una organización criminal será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, numerales 1), 2), 4) y 8).
317.2. Se considera organización criminal a todo grupo con compleja estructura desarrollada y mayor capacidad operativa compuesto por tres o más personas con carácter permanente o por tiempo indefinido que, de manera concertada y coordinada, se reparten roles correlacionados entre sí, para la comisión de delitos de extorsión, secuestro, sicariato y otros delitos sancionados con pena privativa de libertad igual o mayor de cinco años en su extremo mínimo, con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro de orden material.
317.3. La pena será no menor de quince ni mayor de veinte años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, numerales 1), 2), 4) y 8) en los siguientes supuestos:
a) Cuando el agente tiene la condición de líder, jefe, financista o dirigente de la organización criminal. Cuando producto del accionar delictivo de la organización criminal, cualquiera de sus miembros causa la muerte de una persona o le causa lesiones graves a su integridad física o mental.
b) Cuando el agente se identifique, haga uso o se valga de marcas, señales, objetos, códigos, nombre o seudónimo de una organización criminal nacional, internacional o trasnacional, con fines de intimidación, prevalencia o hegemonía de la actividad criminal a la que se dedica.
c) Cuando los integrantes o la comisión de los delitos graves o los beneficios obtenidos por la organización criminal tienen carácter trasnacional.
d) Cuando el agente ha desarrollado la actividad criminal de la organización criminal desde un establecimiento penitenciario y/o a través de cualquier tecnología de la información o de la comunicación o cualquier otro medio análogo.
*Articulo modificado por los siguientes dispositivos:
- Ley 28355, publicada el 06 de octubre de 2004 (link: bit.ly/47j6LUr).
- DL 982, publicado el 22 de julio de 2007 (link: bit.ly/3KkLEqP).
- Ley 30077, publicada el 20 de agosto de 2013 (link: bit.ly/454zwT0).
- DL 1181, publicado el 27 de julio de 2015 (link: bit.ly/3OFGzMw).
- DL 1244, publicado el 29 de octubre de 2016 (link: bit.ly/44Rph4M).
- DL 1611, publicado el 21 de diciembre de 2023 (link: lpd.pe/kPNwY).
- Ley 32108, publicada el 9 de agosto de 2024 (link: lpd.pe/pZBEM).
- Ley 32138, publicada el 19 de octubre de 2024 (link: lpd.pe/0ZBdz).
Concordancias
C: arts. 2.3, 13, 17, 22; 38, 118.4; CP: arts. 12, 23-25, 29, 36.1, 2, 4; 41-44, 57-61, 92, 93, 105, 152, 153A, 200, 273-302, 315-317, 318, 318A, 325-353, 404; NCPP: arts. 268, 286.
Jurisprudencia del artículo 317 del Código Penal
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Corte Suprema
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- Principios que rigen las técnicas especiales de investigación en la organización criminal: legalidad, excepcionalidad o subsidiaridad, proporcionalidad, celeridad, reserva, pertinencia y especialidad (doctrina legal) [AP 10-2019/CIJ-2016, f. j. 20]. Link: bit.ly/3YHJwib
- A diferencia de la organización criminal, la banda criminal presenta una estructura organizativa menos compleja, ejecuta delitos de menor trascendencia y propios de la delincuencia común urbana, actúa con un número reducido de miembros y su «modus operandi» es rutinario (doctrina legal) [AP 8-2019/CIJ-116, f. j. 20]. Link: bit.ly/40MsAIG
- Cinco elementos de la estructura de la organización criminal: personal, temporal, teleológico, funcional y estructural (pautas interpretativas) [AP 1-2017-SPN, f. j. 17]. Link: bit.ly/3kk2fBs
- No se puede imputar paralelamente «la organización criminal» como delito autónomo y agravante del robo, pues el primero solo opera con carácter subsidiario (doctrina legal) [AP 8-2007/CJ-116, ff. jj. 7-8]. Link: bit.ly/3KwjtGA
- No hay tantas asociaciones como delitos cometidos; la asociación ilícita es independiente a los ilícitos ejecutados por sus miembros, pues protegen bienes jurídicos diferentes (precedente vinculante) [AP 4-2006/CJ-116, f. j. 12]. Link: bit.ly/3Evo5c0
- Para configurar organización criminal el delito predicado, instrumental, o los delitos afines acompañantes, deben ser sancionados con pena privativa de libertad igual o mayor de cinco años en su extremo mínimo (Ley 32138) [Casación 1766-2024, Huancavelica, f. j. 7]. Link: lpd.pe/k8Evy
- Diferencia entre organización y banda criminal radica en el nivel de complejidad de la estructura organizacional y en la naturaleza de los delitos instrumentales que comprende el plan criminal [Casación 566-2024, La Libertad, f. j. 4]. Link: lpd.pe/2P9X3
- La pertenencia a una organización no puede confundirse con la situación de coautoría o coparticipación: La existencia de personas aún coordinadas no supone la existencia de una organización en cuanto «aliud» y «plus», frente a la mera codelincuencia, que no se satisface con la mera reunión de personas para delinquir [Casación 2637-2023, Nacional, f. j. 6]. Link: lpd.pe/pxW1w
- Elementos típicos del actual delito de organización criminal según la Ley 32108: grupo con estructura compleja y desarrollada, con capacidad operativa; tres o más integrantes; estable o permanente; distribución de roles concertado y jerarquizado; orientación a cometer delitos graves (pena mayores a 6 años); finalidad de controlar una economía o mercado ilegal, buscando beneficio económico [Casación 54-2022, Madre de Dios, f. j. 3]. Link: lpd.pe/zv1Qk
- La comisión ocasional de robos a individuos de una zona que se desempeñan en la actividad minera (legal, ilegal o informal) no está destinada a controlar la cadena de valor de una economía o mercado ilegal, sino al despojo [Casación 54-2022, Madre de Dios, f. j. 4]. Link: lpd.pe/Eq1VQ
- La organización criminal es un delito autónomo que no requiere la consumación de un ilícito, sino un «fin ilícito» [Casación 421-2015, Arequipa, ff. jj. 26-27]. Link: bit.ly/3lXEVdo
- Los términos organización criminal y banda criminal son análogos y mantienen las mismas consecuencias jurídicas [RN 212-2020, Ica, f. j. 3.5]. Link: bit.ly/3FJuVdV
- En la pluralidad de agentes hay concierto delictivo sin estructura; la organización criminal exige mayor capacidad operativa y estructura compleja; la banda criminal, una estructura menor orientada a la delincuencia urbana [RN 270-2019, Lima, f. j. 2.16]. Link: bit.ly/3BN5kzI
- Existe autonomía fáctica y jurídica del delito de organización criminal respecto de los delitos específicos cometidos [RN 37-2018, Ayacucho, f. j. 6]. Link: bit.ly/3YLEBgd
- La sola intervención de dos personas en un delito no es suficiente para configurar una organización criminal [RN 95-2017, Lima Sur, f. j. 11]. Link: bit.ly/3xQ9OTq
- Taxista que desempeña su rol no podrá ser vinculado a una organización criminal al no formar su accionar ninguna comunidad delictiva [RN 1603-2015, Lima, f. j. 4.2.5]. Link: bit.ly/3YBYqGU
- El modelo de imputación debe tener en cuenta el «rol» y el «comportamiento conjunto» de los integrantes de la organización criminal [RN 3227-2014, Lima, f. j. 15]. Link: bit.ly/3E66mrE
- El nacimiento y desaparición de una asociación ilícita para delinquir no tiene una formalidad predeterminada; su existencia y actividad se prueba con hechos como un local donde reunirse, planes y la ejecución de delitos [RN 1731-2014, Lima, ff. jj. 5-7]. Link: bit.ly/3Z9YUUo
- Sujeto comete el delito de organización criminal con su solo ingreso y no con la comisión de delitos [RN 1537-2013, Lima, f. j. 5.3]. Link: bit.ly/3XSPtHJ
- El objeto criminal de una asociación ilícita es genérico e indeterminado, ya que no reprime un delito determinado, sino la pertenencia a una asociación destinada a cometer varios delitos [RN 1103-2011, Ayacucho, f. j. 3]. Link: bit.ly/3YTeEeL
- Los delitos que se perpetraron a través de la asociación ilícita no pueden sustentar la existencia de diversas asociaciones, ya que el delito contempla no una, sino una pluralidad de delitos; y se consuma desde que se busca la finalidad delictiva y no cuando se ejecutan las infracciones proyectadas, siendo independiente de los delitos que a través de ella se cometen (caso Vladimiro Montesinos) [RN 561-2011, Lima, f. j. 4.1.vii]. Link: lpd.pe/zZbWV
- Falta de permanencia, continuidad y jerarquía en un grupo de tres o más personas solo configura un «concierto delictivo» [RN 3308-2010, Lima, f. j. 8]. Link: bit.ly/3EuWBmS
- La asociación ilícita no criminaliza al colaborador, solo al integrante o miembro de la organización (caso Andahuaylazo) [RN 3102-2009, Lima, f. j. 6]. Link: bit.ly/3lvZ4qp
- No se configura un nuevo delito de asociación ilícita cada vez que un agente perpetra un delito, pues no existen varios delitos de asociación ilícita [RN 1296-2007, Lima, f. j. 4]. Link: bit.ly/3lY4RW6
- La coautoría en el delito de organización criminal: Ninguno de los intervinientes lleva a cabo todos los elementos del tipo con exclusividad; ni tiene el dominio del hecho en su totalidad (caso Cártel de Tijuana) [RN 828-2007, Lima, f. j. 30.5]. Link: bit.ly/3K40inl
- Suprema cuestiona «pésima técnica del legislador»: Ley 32108 que introdujo el componente del elemento teleológico «control de la cadena de valor de una economía o mercado ilegal» no aparece ni brota de la definición de «grupo delictivo organizado» establecido en el art. 2 de la Convención de Palermo [Apelación 391-2024, Corte Suprema, f. j. 19]. Link: lpd.pe/Eqjb2
- A pesar de las pésimas consecuencias que generan las modificaciones al delito de organización criminal, al ser emitidas dentro de la prerrogativa del Congreso, solo pueden ser inaplicadas por razones constitucionales o convencionales (caso Geiner Alvarado) [Apelación 371-2024, Corte Suprema, ff. jj. 9.4-9.5]. Link: lpd.pe/2PKbK
- Nueve características de toda organización criminal: permanencia operativa, estructura organizativa, activación de negocios ilícitos, planeamiento, redes de protección, movilidad internacional, fuentes de apoyo, finalidad lucrativa y alianza estratégica o táctica [Apelación 283-2023, Corte Suprema, f. j. 10]. Link: lpd.pe/k15nz
- Si ya se imputaron cargos de organización criminal en una investigación, no puede volver a imputarse en otra investigación, salvo que (i) sea otra organización, (ii) una organización criminal en racimo —con varios puntos nodales— o (iii) la misma organización, pero reconfigurada (reensamblada, injertada, reconformada o reestructurada) con elementos de configuración diferentes [Apelación 284-2023, Corte Suprema, f. j. 12]. Link: lpd.pe/dtWv6M
- Requisitos de la asociación ilícita para delinquir: relativa organización, permanencia o estabilidad y número mínimo de personas (caso Alberto Fujimori y otros) [Expediente AV 27-2003, ff. jj. 37-38]. Link: bit.ly/3ZfhA5e
- Se consuma desde que se busca una finalidad delictiva y es autónoma de los delitos que a través de ella se cometen pudiendo dar lugar a un concurso de delitos [Expediente 42-2003, p. 14]. Link: bit.ly/3Ir87Ry
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Corte Superior
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- Requisitos para la configuración del delito de asociación ilícita para delinquir: (i) relativa organización, (ii) permanencia o estabilidad y (iii) número mínimo de personas (ratifica AP 4-2006/CJ-116) [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de San Martín, 2008, tema 5]. Link: bit.ly/3z0jUlA
- La finalidad de «perpetuarse en el poder» es compatible con la «finalidad de obtener beneficios económicos o de índole material» prevista en la Ley 32138 (caso Waykis en la Sombra) [Exp. 00203-2024-23, f. j. 6.5.1.2.7]. Link: lpd.pe/N77Bd
- Elemento teleológico del delito de organización criminal: no basta que el delito fin cumpla el baremo punitivo; debe verificarse que ese delito cumpla con exigencias descriptivas mínimas para considerarse parte de un proyecto delictivo de ejecución continua o permanente (caso Waykis en la Sombra) [Exp. 00203-2024-23, ff. jj. 6.5.1.3.13, 6.5.1.3.29]. Link: lpd.pe/zr12D
- Retroactividad benigna: Si el delito-fin imputado no supera los 6 años de pena exigida como nuevo requisito de gravedad del delito-fin (Ley 32108), no puede sostenerse la imputación de organización criminal [Exp. 00287-2021-13, ff. jj. 5.3.13-5.3.14]. Link: lpd.pe/pnW15
- La delincuencia urbana violenta —robo, extorsión, tenencia ilegal de armas— es propia del delito de banda criminal (art. 317-B CP), no de organización criminal, pues la finalidad no es el control de la cadena de valor de una economía o mercado ilegal (art. 317 CP, modificado por la Ley 32108) [Exp. 1162-2018-54, f. j. 89]. Link: lpd.pe/pqW4Q
- Diferencias entre organización criminal y organización terrorista: el marco legal autónomo y la finalidad —el terrorismo busca generar zozobra y subvertir el orden constitucional; mientras que la organización criminal procura un beneficio económico o material— (caso Movadef) [Exp. 85-2014-0, f. j. 1233]. Link: lpd.pe/0b4Em
- Elementos que caracterizan la organización criminal: (i) estructural —implica la existencia de una estructura organizada, con medios materiales, técnicos y personales orientados hacia un fin común— y (ii) modal —se refiere a la utilización de procedimientos estratégicos concertados y coordinados por los integrantes— (caso Caracol) [Exp. 00260-2014-15, f. j. 15.2]. Link: bit.ly/3RYTY2q
- Imposibilidad de identificar al líder de la organización no desconoce la real existencia y actuación de una organización criminal [Exp. 470-2013-0, f. j. 5.1.4]. Link: bit.ly/3Is2LW0
- Juzgados
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- Juez inaplica Ley 32108 que modificó el delito de organización criminal por ser una ley con nombre propio, bajo criterios encubiertos y que busca favorecer a investigados por corrupción, lo cual violenta el derecho a la tranquilidad, seguridad ciudadana, a la verdad y a vivir en una sociedad libre de corrupción (caso Waykis en la Sombra) [Exp. 00203-2024-23, f. j. 5.4]. Link: lpd.pe/kwWwd
- El criterio para la existencia de una organización criminal («delitos graves sancionados con pena privativa de libertad mayor a 6 años») de la Ley 32108, en interpretación con el art. 2 de la Convención de Palermo («la pena máxima de 4 años o con pena más grave»), no limita su aplicación solo por la cuantía punitiva, sino también por la naturaleza del delito (caso Dinámicos del Centro) [Exp. 00069-2021-51, f. j. V.2]. Link: lpd.pe/2g76A
- Se entiende por «mercado ilegal» a la actividad o transacción de servicios o bienes cuya producción o consumo, orientada a obtener beneficios (fin lucrativo), está prohibido (caso Dinámicos del Centro) [Exp. 00069-2021-51, f. j. V.1]. Link: lpd.pe/yxdQw
- La Ley 32108, que modifica el art. 317 del CP con presupuestos construidos desde una semántica vaga, no puede justificar el incumplimiento de la Convención de Palermo (caso José Luna Gálvez) [Exp. 00011-2020-56, f. j. 5]. Link: lpd.pe/2VbXw
- La absolución en un proceso disciplinario no tiene impacto en un proceso penal por organización criminal, pues la responsabilidad penal es independiente [Exp. 00267-2018-32, f. j. 5.3.1.g]. Link: lpd.pe/kOg1G
- Que la Ley 32138 omita la expresión «delitos graves» y solo haga mención a «delitos sancionados» no impide al juez, al amparo de la Convención de Palermo, considerar a delitos graves por su naturaleza, como son el blanqueo de capitales, los delitos de corrupción, obstrucción a la justicia y otros [Exp. 00029-2017-263, ff. jj. 14-15]. Link: lpd.pe/0L5m6
- El criterio vinculante de una resolución no proviene de la «simple mención de la ley» (exposición de la norma), sino del «análisis» (razonamiento que interpreta y aplica la norma al caso) —se invocó la Casación 2637-2023, Nacional, que exige para la organización criminal un reparto estable de responsabilidades y tareas y permanencia indefinida— [Exp. 00029-2017-263, f. j. 6]. Link: lpd.pe/2GEB1
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Tribunal Constitucional
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- La asociación ilícita es un delito con vocación de permanencia, rasgo que no se presenta en la mera participación delictiva [Exp. 4118-2004-HC/TC, ff. jj. 20-22]. Link: bit.ly/3KNGe9d
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Derecho comparado
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- La sola ideación y combinación de funciones entre varios partícipes para la comisión de un delito no constituyen un supuesto de organización o grupo criminal (caso de Banda Latina Blood) (España) [SAP M 6639/2022, p. 29]. Link: bit.ly/3TxH3oQ
- La organización criminal y el grupo criminal están predeterminados a la comisión de una pluralidad de delitos, mientras que en la codelincuencia se busca cometer un delito específico (España) [STS 62/2018, f. j. 2]. Link: bit.ly/3SjX3u5
- Diferencia entre organización criminal y grupo criminal: Aunque ambos delitos exigen la unión de más de dos personas y la finalidad de cometer delitos, la organización criminal requiere estabilidad, duración indefinida y reparto concertado de funciones; el grupo criminal, en cambio, puede apreciarse aunque no concurra ninguno o solo uno de esos requisitos (España) [STS 62/2018, f. j. 2]. Link: bit.ly/3IojxWa
- Se está ante un supuesto de codelincuencia y no de asociación ilícita si el acuerdo o concierto para delinquir se hubiese hecho para una determinada y singular acción criminal (España) [STS 3527/2001, f. j. 9]. Link: bit.ly/3lTZeZ3
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Adicionales
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- Configuración del delito de organización criminal: (i) comprende a los que organicen, constituyan o integren la organización; (ii) tiene estructura compleja y de mayor capacidad operativa (iii) está compuesta por tres o más personas con carácter estable; (iv) hay reparto de roles y (v) que buscan el control de la cadena de valor de una economía o mercado ilegal para obtener un beneficio económico (con la Ley 32108) [Casación 2637-2023, Nacional, f. j. 6]. Link: lpd.pe/pnWmn
- Para inferir la existencia de una organización criminal, debe probarse una relativa estabilidad y permanencia, y una organización jerárquica con reparto de roles; de lo contrario, solo se configura un concierto para delinquir [RN 1572-2019, Lima, f. j. 16]. Link: bit.ly/40PUsvO
- Cuatro elementos de una organización criminal: (i) constitución por tres o más personas, (ii) estabilidad institucional en el tiempo, (iii) reparto de tareas o funciones entre los miembros y (iv) finalidad de cometer delitos (fin delictivo) [RN 1802-2018, Lima, f. j. 6]. Link: bit.ly/3K1qIpK
- Notas características de la organización criminal: (i) «estructura», entendida como un reparto de roles y una planificación de las actividades delictivas, y (ii) «permanencia y estabilidad», esto es, un vínculo estable y duradero entre sus integrantes [RN 2495-2018, Nacional, f. j. 4.1.7]. Link: bit.ly/3YVaqDq
- La asociación ilícita se subsume en el delito de robo con la agravante de «pertenencia a una organización criminal» [RN 1625-2011, Lima, f. j. 5.2]. Link: bit.ly/3Zc24af
- Máxima de la experiencia: Es probable que una red criminal busque sustraer a miembros de su organización del proceso penal [Apelación 42-2021, Junín, f. j. 11.3]. Link: lpd.pe/pQOgW
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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