Jurisprudencia del artículo 317 del Código Penal.- Organización criminal

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Artículo 317.- Organización criminal*
317.1. El que organice, constituya o integre una organización criminal será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, numerales 1), 2), 4) y 8).

317.2. Se considera organización criminal a todo grupo con compleja estructura desarrollada y mayor capacidad operativa compuesto por tres o más personas con carácter permanente o por tiempo indefinido que, de manera concertada y coordinada, se reparten roles correlacionados entre sí, para la comisión de delitos de extorsión, secuestro, sicariato y otros delitos sancionados con pena privativa de libertad igual o mayor de cinco años en su extremo mínimo, con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro de orden material.

317.3. La pena será no menor de quince ni mayor de veinte años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, numerales 1), 2), 4) y 8) en los siguientes supuestos:

a) Cuando el agente tiene la condición de líder, jefe, financista o dirigente de la organización criminal. Cuando producto del accionar delictivo de la organización criminal, cualquiera de sus miembros causa la muerte de una persona o le causa lesiones graves a su integridad física o mental.

b) Cuando el agente se identifique, haga uso o se valga de marcas, señales, objetos, códigos, nombre o seudónimo de una organización criminal nacional, internacional o trasnacional, con fines de intimidación, prevalencia o hegemonía de la actividad criminal a la que se dedica.

c) Cuando los integrantes o la comisión de los delitos graves o los beneficios obtenidos por la organización criminal tienen carácter trasnacional.

d) Cuando el agente ha desarrollado la actividad criminal de la organización criminal desde un establecimiento penitenciario y/o a través de cualquier tecnología de la información o de la comunicación o cualquier otro medio análogo.

*Articulo modificado por los siguientes dispositivos: 

  1. Ley 28355, publicada el 06 de octubre de 2004 (link: bit.ly/47j6LUr).
  2. DL 982, publicado el 22 de julio de 2007 (link: bit.ly/3KkLEqP).
  3. Ley 30077, publicada el 20 de agosto de 2013 (link: bit.ly/454zwT0).
  4. DL 1181, publicado el 27 de julio de 2015 (link: bit.ly/3OFGzMw).
  5. DL 1244, publicado el 29 de octubre de 2016 (link: bit.ly/44Rph4M).
  6. DL 1611, publicado el 21 de diciembre de 2023 (link: lpd.pe/kPNwY).
  7. Ley 32108, publicada el 9 de agosto de 2024 (link: lpd.pe/pZBEM).
  8. Ley 32138, publicada el 19 de octubre de 2024 (link: lpd.pe/0ZBdz).

Concordancias

C: arts. 2.3, 13, 17, 22; 38, 118.4; CP: arts. 12, 23-25, 29, 36.1, 2, 4; 41-44, 57-61, 92, 93, 105, 152, 153A, 200, 273-302, 315-317, 318, 318A, 325-353, 404; NCPP: arts. 268, 286.


Jurisprudencia del artículo 317 del Código Penal

  • Corte Suprema 

    1. NUEVO: Organización criminal: Diferencias entre «ne bis in idem» procesal y «ne bis in idem» material [Apelación 284-2023, Corte Suprema]. Link: lpd.pe/0WV6M
    2. Alcances sobre organización criminal y técnicas especiales de investigación (doctrina legal) [AP 10-2019/CIJ-2016]. Link: bit.ly/3YHJwib
    3. Diferencias entre organización criminal y banda criminal (doctrina legal) [AP 8-2019/CIJ-116]. Link: bit.ly/40MsAIG
    4. Cinco elementos de la estructura de la organización criminal (pautas interpretativas) [AP 1-2017-SPN]. Link: bit.ly/3kk2fBs
    5. No se puede imputar paralelamente «la organización criminal» como delito y agravante (doctrina legal) [AP 8-2007/CJ-116]. Link: bit.ly/3KwjtGA
    6. Los elementos del delito de organización criminal y su «consumación» (precedente vinculante) [AP 4-2006/CJ-116]. Link: bit.ly/3Evo5c0
    7. NUEVO: Diferencia sustancial entre organización criminal y banda criminal [Casación 566-2024, La Libertad]. Link: lpd.pe/2P9X3
    8. NUEVO: La pertenencia a una organización no puede confundirse con la situación de coautoría o coparticipación: La existencia de personas aún coordinadas no supone la existencia de una organización en cuanto «aliud» y «plus», frente a la mera codelincuencia, que no se satisface con la mera reunión de personas para delinquir [Casación 2637-2023, Nacional]. Link: lpd.pe/pxW1w

    9. NUEVO: Ley 32108: Cinco elementos indispensables para la existencia de una organización criminal [Casación 2637-2023, Nacional]. Link: lpd.pe/pnWmn
    10. La organización criminal es un delito autónomo que no requiere la consumación de un ilícito, sino un «fin ilícito» [Casación 421-2015, Arequipa]. Link: bit.ly/3lXEVdo
    11. Los términos organización criminal y banda criminal son análogos y mantienen las mismas consecuencias jurídicas [RN 212-2020, Ica]. Link: bit.ly/3FJuVdV
    12. Organización criminal es distinta a concierto para delinquir [RN 1572-2019, Lima]. Link: bit.ly/40PUsvO
    13. Diferencias entre pluralidad de agentes, banda criminal y organización criminal [RN 270-2019, Lima]. Link: bit.ly/3BN5kzI
    14. Cuatro elementos de una organización criminal [RN 1802-2018, Lima]. Link: bit.ly/3K1qIpK
    15. Organización criminal requiere un vínculo de confianza y una cierta fidelidad [RN 925-2018, Nacional]. Link: bit.ly/3ZizIex
    16. Organización criminal: Notas características de la «estructura» y «permanencia y estabilidad» [RN 2495-2018, Nacional]. Link: bit.ly/3YVaqDq
    17. Existe autonomía fáctica y jurídica del delito de organización criminal respecto de los delitos específicos cometidos [RN 37-2018, Ayacucho]. Link: bit.ly/3YLEBgd
    18. La sola intervención de dos personas en un delito no es suficiente para configurar una organización criminal [RN 95-2017, Lima Sur]. Link: bit.ly/3xQ9OTq
    19. Conducta neutral: Taxista que desempeña su rol no podrá ser vinculado a una organización criminal [RN 1603-2015, Lima]. Link: bit.ly/3YBYqGU 
    20. El «rol» y el «comportamiento conjunto» como modelo de imputación para la organización criminal [RN 3227-2014, Lima]. Link: bit.ly/3E66mrE
    21. Nacimiento y desaparición de una asociación ilícita para delinquir [RN 1731-2014, Lima]. Link: bit.ly/3Z9YUUo
    22. Sujeto comete el delito de organización criminal con su solo ingreso y no con la comisión de delitos [RN 1537-2013, Lima]. Link: bit.ly/3XSPtHJ
    23. El objeto criminal de una asociación ilícita es genérico e indeterminado [RN 1103-2011, Ayacucho]. Link: bit.ly/3YTeEeL
    24. La asociación ilícita se subsume en el delito de robo con la agravante de «pertenencia a una organización criminal» [RN 1625-2011, Lima]. Link: bit.ly/3Zc24af
    25. Falta de permanencia, continuidad y jerarquía en un grupo de tres o más personas solo configura un «concierto delictivo» [RN 3308-2010, Lima]. Link: bit.ly/3EuWBmS
    26. La asociación ilícita no criminaliza al colaborado, solo al integrante o miembro de la organización [RN 3102-2009, Lima]. Link: bit.ly/3lvZ4qp
    27. Elementos constitutivos de una asociación ilícita para delinquir [RN 1296-2007, Lima]. Link: bit.ly/3lY4RW6
    28. Alcances de la coautoría en el delito de organización criminal (caso Cártel de Tijuana) [RN 828-2007, Lima]. Link: bit.ly/3K40inl
    29. NUEVO: Nueve características de toda organización criminal [Apelación 283-2023, Corte Suprema]. Link: lpd.pe/k15nz
    30. NUEVO: Máxima de la experiencia: Es probable que una red criminal busque sustraer a miembros de su organización del proceso penal [Apelación 42-2021, Junín]. Link: lpd.pe/pQOgW
    31. Características relevantes de la organización criminal (caso Alberto Fujimori y otros) [Expediente AV 27-2003]. Link: bit.ly/3ZfhA5e
    32. Consumación y concurso en el delito de asociación ilícita [Expediente 42-2003]. Link: bit.ly/3Ir87Ry
  • Corte Superior

    1. NUEVO: La delincuencia urbana violenta (robo, extorsión) es propia del delito de banda criminal (art. 317-B CP), no del delito de organización criminal (art. 317 CP modificado por Ley 32108) [Expediente 1162-2018-54]. Link: lpd.pe/pqW4Q
    2. NUEVO: Diferencias entre organización criminal y organización terrorista (caso Movadef) [Exp. 85-2014-0-JR-PE-03]. Link: lpd.pe/0b4Em
    3. NUEVO: La Ley 32108, que modifica el art. 317 del CP con presupuestos construidos desde una semántica vaga, no puede justificar el incumplimiento de la Convención de Palermo [Exp. 00011-2020-56]. Link: lpd.pe/2VbXw
    4. NUEVO: Retroactividad benigna: Presunta organización criminal se benefició con la Ley 32108 (revocación de la prisión preventiva) [Exp. 00287-2021-13]. Link: lpd.pe/pnW15

    5. Los elementos estructural y modal que caracterizan la organización criminal (caso Caracol) [Exp. 00260-2014-15]. Link: bit.ly/3RYTY2q
    6. Imposibilidad de identificar al líder de la organización no desconoce la real existencia y actuación de una organización criminal [Exp. 470-2013-0]. Link: bit.ly/3Is2LW0
    7. Requisitos para la configuración del delito de asociación ilícita para delinquir [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de San Martín, 2008]. Link: bit.ly/3z0jUlA
  • Juzgados

    1. NUEVO: Juez inaplica Ley 32108 que modificó el delito de organización criminal «por ser una ley con nombre propio» (caso Waldemar Cerrón) [Exp. 00203-2024-23]. Link: lpd.pe/kwWwd
    2. NUEVO: El criterio para la existencia de una organización criminal, «delitos graves sancionados con pena privativa de libertad mayor a 6 años» de la Ley 32108, en interpretación coherente con el art. 2 de la Convención de Palermo, es compatible con la mención «la pena máxima de 4 años o con pena más grave» [Exp. 00069-2021-51]. Link: lpd.pe/2g76A

    3. NUEVO: La Ley 32108, que modifica el art. 317 del CP con presupuestos construidos desde una semántica vaga, no puede justificar el incumplimiento de la Convención de Palermo [Exp. 00011-2020-56]. Link: lpd.pe/2VbXw

    4. NUEVO: La absolución en un proceso disciplinario no tiene impacto en un proceso penal por organización criminal [Exp. 00267-2018-32]. Link: lpd.pe/kOg1G

    5. NUEVO: Organización criminal: Que la Ley 32138 omita la expresión «delitos graves» no impide al juez, al amparo de la Convención de Palermo, entender, por ejemplo, que la pena no impide considerar a delitos graves por su naturaleza como son el blanqueo de capitales, los delitos de corrupción, obstrucción a la justicia y otros graves [Exp. 00029-2017-263]. Link: lpd.pe/0L5m6
    6. NUEVO: Diferencias entre «simple mención de la ley» y «análisis de doctrina jurisprudencial» en la Casación 2637-2023, Nacional [Exp. 00029-2017-263]. Link: lpd.pe/2GEB1

  • Tribunal Constitucional

    1. Diferencias entre la participación delictiva y la asociación ilícita [Exp. 4118-2004-HC/TC]. Link: bit.ly/3KNGe9d
  • Derecho comparado

    1. Diferencia entre organización, grupo criminal y codelincuencia (caso de Banda Latina Blood) (España) [SAP M 6639/2022]. Link: bit.ly/3TxH3oQ
    2. La organización criminal y el grupo criminal están predeterminados a la comisión de una pluralidad de delitos, mientras que en la codelincuencia se busca cometer un delito específico (España) [STS 62/2018]. Link: bit.ly/3SjX3u5
    3. Diferencia entre organización criminal y grupo criminal (España) [STS 62/2018]. Link: bit.ly/3IojxWa
    4. Diferencia entre asociación ilícita y codelincuencia (España) [STS 3527/2001]. Link: bit.ly/3lTZeZ3

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