Jurisprudencia del artículo 314-A del Código Penal.- Responsabilidad de los representantes legales de las personas jurídicas

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Artículo 314-A.- Responsabilidad de los representantes legales de las personas jurídicas*
Los representantes legales de las personas jurídicas dentro de cuya actividad se cometan los delitos previstos en este Título serán responsables penalmente de acuerdo con las reglas establecidas en los artículos 23 y 27 de este Código.

*Artículo incorporado por la Ley 29263, publicada el 02 de octubre de 2008 (link: bit.ly/3Kqdjab).


Concordancias

CP: arts. 23, 27; PIDESC: art. 12.2.b; CAPPDH: arts. 29.8, 30, 31, 39.


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