Jurisprudencia del artículo 313 del Código Civil.- Administración común del patrimonio social

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Artículo 313.- Administración común del patrimonio social
Corresponde a ambos cónyuges la administración del patrimonio social. Sin embargo, cualquiera de ellos puede facultar al otro para que asuma exclusivamente dicha administración respecto de todos o de algunos de los bienes. En este caso, el cónyuge administrador indemnizará al otro por los daños y perjuicios que sufra a consecuencia de actos dolosos o culposos.


Concordancias

CC: arts. 290, 292, 303, 306, 314.


Jurisprudencia del artículo 313 del Código Civil

  • Corte Suprema

  1. Existe abuso del derecho de administración cuando EIRL, cuyas participaciones son bienes sociales, exige reivindicación de inmueble contra cónyuge [Casación 3625-2018, Arequipa]. Link: lpd.pe/2owmd

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