Artículo 295.- Elección del régimen patrimonial del matrimonio
Antes de la celebración del matrimonio, los futuros cónyuges pueden optar libremente por el régimen de sociedad de gananciales o por el de separación de patrimonios, el cual comenzará a regir al celebrarse el casamiento.
Si los futuros cónyuges optan por el régimen de separación de patrimonios, deben otorgar escritura pública, bajo sanción de nulidad.
Para que surta efecto debe inscribirse en el registro personal.
A falta de escritura pública se presume que los interesados han optado por el régimen de sociedad de gananciales.
Concordancias
CC: arts. 297, 298, 299, 301 y ss., 327, 329, 2030 inc. 7 y 2078; CPC: art. 573.
Jurisprudencia del artículo 295 del Código Civil
Corte Suprema
- Efectos de la sustitución del régimen patrimonial en la titularidad de las edificaciones [Casación 2310-2018, La Libertad]. Link: bit.ly/3YwJXMx
- Prohibición de contratos entre cónyuges tiene como finalidad la protección de la sociedad de gananciales [Casación 552-2017, Arequipa]. Link: bit.ly/3WrQ1UF
- Precisiones sobre el régimen patrimonial del matrimonio: Sociedad de gananciales y separación de patrimonios [Casación 3418-2017, Tacna]. Link: bit.ly/3W7NM9f
- Diferencias entre el régimen de sociedad de gananciales y la copropiedad [Casación 1304-2016, Arequipa]. Link: bit.ly/3hzBuHO
- ¿Surte efectos sustitución de régimen patrimonial si inscripción se realizó después del fallecimiento de un cónyuge? [Casación 569-2013, Tacna]. Link: bit.ly/3BLy8bQ
- A falta de acuerdo previo rige en el matrimonio la sociedad de gananciales [Casación 1380-2012, Huaura]. Link: bit.ly/3YAvSxS
- Juez no debe establecer inexistencia de bienes sociales previo a la liquidación de gananciales [Casación 2300-2008, La Libertad]. Link: bit.ly/3YtXDYV
- ¿Desde qué momento tiene vigencia el cambio de régimen patrimonial dentro del matrimonio? [Casación 1488-2007, Lima]. Link: bit.ly/3WuU96E
- ¿Puede considerarse que bien propio pasa a ser social por no haberse efectuado separación de patrimonios? [Casación 1599-2003, Ayacucho]. Link: bit.ly/3Wb1Qiy
- Declaración judicial de separación patrimonial no basta para calificar a los bienes como propio de alguno de los cónyuges [Casación 2796-2001, Ica]. Link: bit.ly/3jcBspN
- Deudas del cónyuge justifican cambio al régimen de separación de patrimonios [Casación 1718-99, Lima]. Link: bit.ly/3HJQ22b
Tribunal Registral
- Unión de hecho: sí procede sustituir régimen de gananciales por separación de patrimonio de convivientes [Resolución 086-2021-Sunarp-TR]. Link: bit.ly/3PSFUGJ
- ¿Convivientes pueden sustituir el régimen de gananciales por el de separación de bienes? [Resolución 993-2019-Sunarp-TR-T]. Link: bit.ly/3j8bymZ
Comentarios: