Jurisprudencia del artículo 275 del Código Procesal Penal.- Cómputo del plazo de la prisión preventiva

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Artículo 275.- Cómputo del plazo de la prisión preventiva
1. No se tendrá en cuenta para el cómputo de los plazos de la prisión preventiva, el tiempo en que la causa sufriere dilaciones maliciosas atribuibles al imputado o a su defensa.

2. El cómputo del plazo, cuando se hubiera declarado la nulidad de todo lo actuado y dispuesto se dicte un nuevo auto de prisión preventiva, no considerará el tiempo transcurrido hasta la fecha de la emisión de dicha resolución.

3. En los casos en que se declare la nulidad de procesos seguidos ante la jurisdicción militar y se ordene el conocimiento de los hechos punibles imputados a la jurisdicción penal ordinaria, el plazo se computará desde la fecha en que se dicte el nuevo auto de prisión preventiva.


Concordancias

NCPP: arts. 290, 342, 344, 346-348.


Jurisprudencia del artículo 275 del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema 

    1. Alcances sobre la prisión preventiva (doctrina legal) [AP 01-2019/CIJ-116]. Link: bit.ly/3OUfFxz
    2. Plazo de prisión preventiva se computa desde que el imputado es entregado a las autoridades peruanas, aunque haya estado detenido durante extradición [RN 555-2020, Lima]. Link: bit.ly/3NwyEND
    3. Dilaciones maliciosas no se computan en el plazo del impedimento de salida [Expediente AV 01-2014-30]. Link: bit.ly/3w6RMvL
  • Corte Superior

    1. Dilaciones en la colaboración eficaz no afectan en el cómputo de prisión preventiva por ser autónomo a un proceso común o especial (caso Metro de Lima) [Exp. 00243-2017-75]. Link: bit.ly/3yD1HcU
    2. Solicitud de reprogramación de diligencias concedidas sin ninguna observación e inconcurrencia a diligencias facultativas no es considerada como «dilación maliciosa» [Exp. 241-2014-37]. Link: bit.ly/3nziYPo
    3. Plazo de prisión preventiva no se suspende por emergencia sanitaria [Exp. 054-2012-1304]. Link: bit.ly/3y9JMdV
  • Tribunal Constitucional

    1. El tiempo de reclusión por condena no es susceptible para computar la duración de la detención provisional [Exp. 00981-2012-HC/TC]. Link: bit.ly/3M5N2yR
  • Juzgados

    1. NUEVO: La negativa a prestar la voz como acto de investigación es un comportamiento dilatorio que debe reponerse [Exp. 00111-2017-77]. Link: lpd.pe/pQy1b

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